ACORDADA 5 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS LICITACIONES Y CONTRATACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DEJA SIN EFECTO LA ACORDADA N° 5/99. APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. FONDO PERMANENTE - CAJA CHICA - GASTOS POR MOVILIDAD - VIÁTICOS

Publicación:

07/06/2001

Sanción:

24/05/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2001, se reúne en acuerdo el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Guillermo A. Muñoz y los señores jueces Dra. Alicia E.C. Ruiz, Dr. José O. Casás y Dra. Ana María Conde y

CONSIDERAN:

Que es necesario adecuar el sistema general de contrataciones, a los requerimientos del Tribunal.

Que por acordada 5/99 se estableció el régimen de Compras y Contrataciones, respetando la ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193-AD 350.1) que establece la aplicación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354) y su decreto reglamentario (decreto nacional 5.720/972) y sus modificaciones.

Que el Art. 59 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad establece la facultad de designar reglamentariamente a quienes autorizan y aprueban las contrataciones respectivas.

Que corresponde adecuar el reglamento de compras y contrataciones a las características propias del Tribunal como asimismo modificar las establecidas a los regímenes de "Fondo Permanente", "Caja Chica" y "Gastos por Movilidad".

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1° - Las licitaciones y contrataciones que realice el Tribunal Superior de Justicia se regirán por las normas establecidas por Ordenanza N° 43.311 (B.M. N° 18.453) y Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193); Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones; Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354) Capítulo Vl, Decreto Reglamentario N° 5.720/72; toda otra norma vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en todo aquello que no se modifique expresamente por las disposiciones de la presente Acordada con sus Anexos I, II y III y que forman parte de la misma.

2° - Fijar el cuadro de autorización y aprobación de las contrataciones que establece de conformidad con el Art. 59° del Capítulo Vl de la Ley de Contabilidad y que se detalla en el Anexo l.

3° - Aprobar el "Reglamento de Compras y Contrataciones" del Anexo ll.

4° - Los regímenes de "Fondo Permanente", "Caja Chica" y "Gastos por Movilidad" se regirán por las normas establecidas en el Anexo llI.

5° - Dejar sin efecto la Acordada N° 5/99.

6° - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

7° - MANDAR se protocolice esta Acordada en el libro correspondiente. Muñoz - Ruiz - Casás - Conde

El Dr. Julio B. J. Maier no firma la presente por estar en uso de licencia.


ANEXOS

ANEXO I

Licitación Pública (Art. 55 Ley de Contabilidad)

Monto Autoriza Aprueba

Hasta $ 30.000,00 Director Director General

Hasta $ 70.000,00 Director General Presidente del Tribunal

Mas de $ 70.000,00 Presidente del Tribunal Tribunal Superior

Licitación Privada (Art. 56 inc. 1° Ley de Contabilidad)

Monto Autoriza Aprueba

Hasta $ 20.000,00 Director Director General

Hasta $ 50.000,00 Director General Presidente del Tribunal

Hasta $ 200.000,00 Presidente del Tribunal Tribunal Superior

Contratación Directa (Art. 56 Inc. 3° a, Ley de Contabilidad)

Monto Autoriza Aprueba

Hasta $ 10.000,00 Director Director General

Hasta $ 20.000,00 Director General Presidente del Tribunal

Hasta $ 30.000,00 Presidente del Tribunal Tribunal Superior

Contratación Directa (Art. 56 Inc. 3° d,e,f,g,i,j,k,l y m, Ley de Contabilidad)

Monto Autoriza Aprueba

Hasta $ 10.000,00 Director Director General

Hasta $ 20.000,00 Director General Presidente del Tribunal

Más de $ 20.000,00 Presidente del Tribunal Tribunal Superior

ANEXO II

Reglamento de Compras y Contrataciones del

Tribunal Superior de Justicia

1. Tipo de contratación:

a. contrataciones menores: Comprende las adquisiciones de elementos cuyo costo estimado no exceda de trescientos pesos ($ 300,00), sin la obligación de tener que solicitar tres presupuestos.

b. contrataciones mayores: Incluye las adquisiciones de elementos que superen el monto de trescientos pesos (0,00), con la obligación de solicitar como mínimo oferta escrita a tres (3) casas del ramo dejando constancia, en caso contrario, de las razones del incumplimiento.

2. Registro de proveedores: deben cumplir las exigencias del presente reglamento las empresas que participen en actos licitatorios, siendo condición para su contratación la inscripción en el registro. Las contrataciones directas podrán ser realizadas con firmas no inscriptas en este registro. No obstante, cuando la significatividad o la frecuencia de las contrataciones lo aconseje, la Dirección General de Administración podrá requerir el cumplimiento de la inscripción en el Registro de Proveedores.

En todos los casos, se solicitará, de poseerlo, el N° de inscripción en el Registro de Proveedores del Gobierno de la Ciudad.

3. Requisitos:

Tener capacidad para obligarse.

Acompañar los comprobantes de las inscripciones que se le exijan.

Proporcionar los informes o referencias que se le exijan.

Fijar un domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires.

Presentar la solicitud de inscripción con la documentación requerida.

Aportar los comprobantes que certifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales que correspondan conforme a la actividad desarrollada, referido a los últimos tres períodos.

Comunicar fehacientemente toda modificación que se produzca en la información y/o datos suministrados.

4. De cada registro se llevará un legajo individual de cada empresa inscripta con todos sus antecedentes y se consignará número de registro para cada una.

5. Registro de Sanciones: Se organizará un registro de sanciones donde constarán las sanciones firmes efectuadas a proveedores por los incumplimientos.

6. Prohibición: No podrán inscribirse:

a. Las sociedades o sus socios y/o miembros del directorio que estén sancionados con suspensión o inhabilitación.

b. Los cónyuges de los sancionados.

c. Los sucesores de firmas que estén sancionadas.

d. Los agentes y/o funcionarios del Gobierno de la Ciudad o de cualquier otro estado y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.

e. Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.

f. Los inhibidos.

g. Los condenados en causa criminal.

h. Los evasores y deudores morosos impositivos y/o previsionales y/o del fisco de la Ciudad, declarados por autoridad competente.

i. Los condenados por causa penal tributaria

j. Los sancionados en otros registros de proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

7. Sanciones: Previo trámite por Asesoría Jurídica, podrá sancionarse a proveedores, oferentes o adjudicatarios, con apercibimiento, suspensión o inhabilitación, según la gravedad del incumplimiento o falta y/o sanciones pecuniarias cuando corresponda conforme a la normativa vigente.

8. Autorízase a la Dirección General de Administración a fijar los procedimientos necesarios para la aplicación de la presente reglamentación.

ANEXO III

Fondo Permanente, Caja Chica y Gastos por Movilidad

Los regímenes de Fondo Permanente, Caja Chica y Gastos por Movilidad se regirán por las normas que se establecen en los puntos siguientes:

1. Fondo Permanente: se atenderán los pagos de aquellos gastos que por razones de urgencia sea necesario efectuar, o que se establezcan para atender fines determinados. Se debe cumplir con las disposiciones del régimen de contrataciones vigente - Anexo II puntos 1 a) o 1 b) -.

2. Caja Chica: se atenderán los pagos de gastos menores, hasta la suma de trescientos pesos ($ 300,00) para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

a) bienes de consumo

b) servicios no personales

c) bienes de uso

Las adquisiciones efectuadas por Caja Chica se rigen por el régimen de compras menores.

3. La caja de Gastos por Movilidad atenderá a los agentes que deban cumplir tareas externas. Se prescindirá del comprobante de movilidad, pero se asentará en una planilla el tipo de viaje y gasto efectuado, que integrará la rendición.

4. Fíjense como asignaciones para Fondo Permanente hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00), para Caja Chica hasta la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500,00), y de Gastos por Movilidad hasta la suma de seiscientos pesos ($ 600,00).

5. Podrá establecerse un Fondo Permanente Especial para actividades y obras y/o servicios específicos, cuyo monto será determinado por el Presidente del Tribunal.

6. Los responsables de la administración y rendición de los fondos, serán designados por disposición del Director General de Administración.

7. El reintegro de fondos se efectuará previa aprobación de la rendición de cuentas de las sumas invertidas. En el régimen deCaja Chica podrá solicitarse cuando la utilización alcance como mínimo el 60% de la asignación.

8. Antes del cierre del ejercicio contable de cada año deberá efectuarse la devolución de los importes no invertidos, presentando la rendición de cuentas respectiva.

9. Las observaciones a las rendiciones de cuentas formuladas por la Dirección General de Administración deberán ser evacuadas en un plazo máximo de quince (15) días bajo apercibimiento de sumario administrativo. De corresponder la formulación de cargos, los mismos deberán ser satisfechos en el plazo de cinco (5) días a contar de su notificación; en su defecto se girarán las actuaciones a la Asesoría Jurídica.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Acordada 26-TSJ-08 regula Caja Chica Especial; - 9- establece que la rendición de las cajas especiales y el reintegro de fondos se realiza según lo previsto en la Acordada 5-01
INTEGRA
Art. 1 Acordada 1-TSJ-01 establece que la Ord. 43311 es una norma aplicable a licitaciones y contrataciones del Tribunal Superior de Justicia
MODIFICADA POR
Acordada 14-07 modifica la Acordada 5-01, Anexo II, punto I, tipo de contratación, incisos a y b, contratos mayores y menores y Anexo III, punto II, caja chica y III, punto IV, caja chica y gastos de movilidad en tanto fija el monto en $ 1.400, adecuándolo a lo dispuesto por Acordada 2-04
MODIFICADA POR
Acordada 15-TSJ-10 DEJA SIN EFECTO los apartados 1°, 2° y 3° de la Acordada 5-01
DEROGADA POR
Acordada 16-10 art. 1 deroga la acordada 5-01
ADHIERE
Art. 1 de la Acordada 5-TSJ-01 establece que las licitaciones y contrataciones que realice el Poder Judicial se regirán por la Ley Nac. 13064 y sus modificatorias
MODIFICADA POR
Acord. 2-TSJ-04 Modifica la Acord. 5-TSJ-01 - Anexo II punto 1; inc. a y b; Anexo III punto 2 y Anexo II punto 6
MODIFICADA POR
Acord. 10-TSJ-05 Modifica el anexo II -contrataciones menores y mayores-, el anexo III caja chica y gastos de movilidad del régimen de compras y contrataciones de la Acordado 5/TSJ/01
REFERENCIADA POR
Acordada 1-TSJ Establece que las contrataciones de bienes y servicios y la adjudicación de los mismos, se realizará en los términos de la Acordada N° 5-01
EXCEPTUADA POR
Punto 3 de la Acordada 1-TSJ-07 queda exceptuada de la aplicación del apartado a y los puntos 2 y 4 del Anexo III de la Acordada N° 5-01