ACORDADA 15 2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
FIJA EL EL CUADRO DE COMPETENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE GASTOS Y ORDENAMIENTO DE PAGOS DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES QUE SEDESARROLLEN EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
18/05/2010
Sanción:
22/04/2010
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de abril de 2010, se reúne
el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidenta, la señora jueza Ana María
Conde, y los señores jueces Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José O. Casás;
y
CONSIDERAN:
La Acordada N° 5/2001 estableció los procedimientos básicos del régimen de compras
y contrataciones del Tribunal y determinó los niveles de intervención de los funcionarios
en la autorización y aprobación de las contrataciones, según el correspondiente cuadro
de competencias.
Dicha norma adecuó los procedimientos licitatorios a la legislación entonces vigente,
con sustento en lo prescripto en la ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 5.720/1972), la
Ley de Obras Públicas N° 13.064 y las ordenanzas dictadas a efectos reglamentarios
para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la sanción y la puesta en vigencia de la Ley N° 2.095 y su reglamentación
mediante el Decreto N° 754/2008 del Jefe de Gobierno, resulta necesario establecer
los cuadros de competencias, a efectos de determinar a qué funcionarios corresponden
las decisiones de autorización de gastos y ordenamiento de pagos, según la modalidad
adoptada para cada proceso licitatorio y en concordancia con los respectivos artículos
de esa ley, y expresar los montos en unidades de compra, según lo establecido por el
art. 143 de la Ley N° 2.095.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad;
ACUERDAN:
1°.- FIJAR, a partir del día de la fecha, el cuadro de competencias para la autorización
de gastos y ordenamiento de pagos de las compras y contrataciones que se
desarrollen en el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo establecido por
los artículos 2, inciso c, y 13 de la Ley N° 2.095, según los niveles detallados en el
Anexo l, que a todos los efectos integra la presente acordada.
2°.- DEJAR SIN EFECTO los apartados 1°, 2° y 3° de la Acordada n° 5/2001.
3°.- MANDAR se registre, se dé a la Dirección General de Administración y se publique
en el Boletín Oficial.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3423