ACORDADA 26 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE AUTORIZA CAJA CHICA ESPECIAL PARA ADQUISICIÓN DE BIBLIOGRAFÍA, GASTOS DE CEREMONIAL Y GASTOS NO PREVISTOS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RÉGIMEN GENERAL DE CAJA CHICA PARA ATENDER EROGACIONES MENORES - ASIGNACIÓN - MONTOS - CONTRATACIONES - GASTOS - COMPRA - LÍMITE MÁXIMO
Publicación:
30/12/2008
Sanción:
19/12/2008
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2008, se reúne el Tribunal Superior
CONSIDERAN:
Por acordada n° 14/08 se autorizó un fondo permanente para la adquisición de bibliografía, que sería utilizado frente a requerimientos de material de consulta que no hubieran sido previstos en el plan anual de compras. De ese modo se atendía a la posibilidad de efectuar adquisiciones parciales en el transcurso del ejercicio presupuestario a medida que surgiera la necesidad de contar con determinada bibliografía y a través de un procedimiento eficaz.
Para resolver situaciones análogas a la descripta, mediante acordada n° 17/08, se autorizaron luego fondos permanentes para gastos de ceremonial y con destino al mantenimiento y conservación de los bienes físicos del Tribunal.
Con anterioridad, por acordada n° 05/2001, se autorizó el régimen general de caja chica para atender erogaciones menores.
A partir de la experiencia acumulada es conveniente sustituir la regulación y el funcionamiento de los fondos indicados precedentemente por un sistema único.
El régimen denominado ?Caja Chica? previsto en el art. 105 de la ley n° 70 es idóneo para atender los gastos que, en razón de su monto, naturaleza o urgencia en la adquisición, deban realizarse a través de un procedimiento distinto a los previstos por la ley n° 2095. Cabe agregar que de conformidad con el art. 4° de la Ley de Compras, las contrataciones efectuadas bajo el sistema de ?Caja Chica? quedan exceptuadas de su marco regulatorio.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,
ACUERDAN:
1 Autorizar una Caja Chica Especial para atender los gastos que demande la adquisición de bibliografía que resulte menester en el Tribunal;
2 Autorizar una Caja Chica Especial para gastos de ceremonial que demande la representación protocolar del Tribunal en ámbitos institucionales y los que se ocasionen con motivo de la organización de recepciones, comidas protocolares o encuentros de similares características, agasajos, obsequios, presentes, franqueo, etc.
3 Autorizar una Caja Chica Especial para atender los gastos no previstos y que se consideren necesarios realizar para asegurar el buen estado de uso y de conservación de los bienes físicos, instalaciones y equipamiento del Tribunal.
4 Establecer como asignación para cada una de las Cajas Chicas Especiales la suma de veinte mil unidades de compra (20.000 UC).
5 Quedan comprendidos en el régimen de la Caja Chica Especial:
a) Las contrataciones de menor cuantía;
b) Las contrataciones urgentes cuando no excedan el límite establecido en la presente;
c) Los gastos sin comprobantes que tramitan exclusivamente por la Caja Chica Especial de Ceremonial bajo las condiciones descriptas en el artículo 7.
6 Fijar en tres mil unidades (3.000 UC) el máximo para compras menores que se realiza por las Cajas Chicas Especiales autorizadas en la presente; límite que podrá duplicarse en caso de urgencia en la contratación, debidamente fundada.
7 A través de la Caja Chica Especial de Ceremonial se atenderán las erogaciones de las que, en virtud de su naturaleza o conforme a las prácticas sociales habituales, no resulte posible obtener un comprobante de pago. La rendición se efectuará mediante la certificación conjunta de dos (2) magistrados -uno de los cuales deberá ser el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a del Tribunal (cf. art. 5°, RTSJ).
Las erogaciones previstas en el párrafo precedente serán por un monto máximo anual de hasta cinco mil unidades de compra (5.000 UC).
8 El responsable de la administración y rendición de cada una de las Cajas Chicas Especiales será designado por disposición del Director General de Administración.
9 La rendición de las cajas especiales y el reintegro de fondos se realiza según lo previsto en la acordada n° 5/2001.
10 Dejar sin efecto la acordada n° 14/2008 y la acordada n° 17/2008.
11 Notifíquese a la Dirección General de Administración.
12 Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y regístrese.