ACORDADA 14 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA FONDO PERMANENTE - ADQUISICIÓN BIBLIOGRAFÍA - DISTINTAS CONTRATACIONES EJERCICIO PRESUPUESTARIO - TRIBUNAL SUPEIOR DE JUSTICIA

Publicación:

15/05/2008

Sanción:

06/05/2008

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA



ANEXOS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo de 2008, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, José Osvaldo CASÁS, la señora jueza y el señor juez, Ana María CONDE, y Julio B. J. MAIER; y

CONSIDERAN:

La adquisición de bibliografía -fuera de la prevista en el plan anual de compras- debe encausarse a través de un régimen que contemple la posibilidad de efectuar distintas contrataciones en el transcurso del ejercicio presupuestario, paulatinamente y a medida que se origina la necesidad de contar con determinado material bibliográfico; que, además, haga viable la posibilidad de realizar adquisiciones parciales mediante un procedimiento dinámico, con el menor costo operativo y en el menor tiempo posible; y, paralelamente, garantice la concurrencia de los oferentes interesados y la compulsa de precios.
El fondo permanente previsto en el art. 105 de la Ley N° 70 resulta idóneo para dar una adecuada respuesta a la situación descripta; razón por la cual se estima oportuno recurrir a ese instituto y establecer la reglamentación a la que debe ajustarse.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1. Autorizar un fondo permanente para la compra de bibliografía que resulte menester en el Tribunal Superior de Justicia.
2. Establecer como asignación para el fondo permanente la suma de veinte mil unidades de compra (UC 20.000).
3. El responsable de la administración y rendición del fondo será designado por disposición del Director General de Administración, y deberá adecuar la adquisición de bibliografía al procedimiento que seguidamente se detalla:
a. El trámite se inicia con el requerimiento del área correspondiente;
b. Sé solicita como mínimo la cotización de tres (3) proveedores;
c. Los presupuestos deben contener las cotizaciones por renglón si así correspondiere; fecha, cantidad y precio final con IVA incluido (consumidor final); con expresa indicación de la presentación de la obra: rústica o encuadernada.
d. Se debe seleccionar, a igual calidad, al de menor valor de los presupuestos presentados;
e. A los fines del pago, el responsable del fondo deberá prestar conformidad definitiva;
f. No es de aplicación lo requerido en el punto b.:
?en aquellas adquisiciones de bibliografía cuya distribución sea exclusiva de un proveedor debidamente acreditado;
?cuando medien razones de urgencia debidamente fundadas por el peticionante;
?en los casos que el monto total de la compra no supere al establecido para las cajas chicas.
4. La rendición del fondo permanente debe realizarse a través de la planilla aprobada a tal fin; adjuntándose los comprobantes de pago (factura o ticket con los requisitos exigidos por la AFIP) de todos los gastos con la firma y aclaración del responsable;
5. El reintegro de fondos se hará efectiva previa aprobación de la rendición de cuentas de las sumas invertidas, con intervención del Auditor de Control de Gestión y podrá solicitarse cuando la utilización alcance como mínimo el 60% de la suma asignada.
6. Previo a la entrega de la bibliografía al requirente, deberá darse intervención al área Patrimonio para la incorporación del material al inventario.
7. Antes del cierre del ejercicio contable de cada año deberá efectuarse la devolución de los importes no invertidos, presentando la rendición de cuentas final del ejercicio.
8. Las observaciones a las rendiciones de cuentas formuladas por la Dirección General de Administración deberán ser evacuadas en un plazo máximo de quince (15) días bajo apercibimiento de sumario administrativo. De corresponder la formulación de cargos, los mismos deberán ser satisfechos en el plazo de cinco (5) días a contar de su notificación; en su defecto se girarán las actuaciones a la Asesoría Jurídica.
9. Notifíquese al Dirección General de Administración.
10. MANDAR se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se registre.
Los jueces Luiz F. LOZANO y Alicia E. C. RUIZ, no firman la presente por hallarse, el día de la fecha, en uso de licencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Punto 10 de la Acordada 26-TSJ-08 -10 - Deja sin efecto la Acordada N° 14-TSJ -08</p>