ACORDADA 17 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA FONDO PERMANENTE PARA GASTOS DE CEREMONIAL

Publicación:

04/07/2008

Sanción:

25/06/2008

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de 2008, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, José Osvaldo CASÁS, las señoras juezas y los señores jueces, Ana María CONDE, Luis Francisco LOZANO, Alicia E. C. RUIZ y Julio B. J. MAIER; y

CONSIDERAN:

Por la Acordada n° 14/2008 se autorizó un fondo permanente para la compra de bibliografía que resulte menester en el Tribunal Superior de Justicia.

Tal instituto resulta asimismo idóneo para resolver otras situaciones, en las cuales, la contratación de determinados bienes y servicios depende de circunstancias y necesidades contingentes y, por esa razón, no pueden programarse y preverse en la planificación que se realiza, o previstas, en razón de las característica y modalidad de la contratación aconsejan la utilización de este procedimiento, y su pago, aguardar la tramitación ordinaria prevista en la ley n° 2095 para la provisión de fondos respectivos; ello es lo que acontece en las erogaciones vinculadas a 1) la representación protocolar del Tribunal en ámbitos institucionales; a la organización de recepciones, comidas protocolares o encuentros de similares características, agasajos, obsequios, presentes, franqueo por envío de correspondencia, etc. cuya instrumentación es confiada al Área de Ceremonial y Prensa de la Dirección General Adjunta; 2) el mantenimiento y conservación del edificio del Tribunal, de los bienes, de las instalaciones y del equipamiento existente en el mismo.

Sumado a ello, la diversidad y heterogeneidad de los bienes, servicios y suministros que resulta necesario adquirir para optimizar las actividades; así como la perentoriedad que se plantea en muchas ocasiones, impone la necesidad de la creación de un procedimiento ágil para dar oportuna satisfacción a los requerimientos que se presenten sin descuidar los principios generales que rigen las contrataciones públicas.

El artículo 105 de la ley n° 70 habilita al Tribunal a la creación del fondo permanente y al dictado de las normas que regulan su funcionamiento.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1. Autorizar un fondo permanente para gastos de ceremonial que demanden la representación protocolar del Tribunal en ámbitos institucionales y los que se ocasionen con motivo de la organización por parte del Tribunal de recepciones, comidas protocolares o encuentros de similares características, agasajos, obsequios, presentes, franqueo por envío de correspondencia, etc.

2. Autorizar un fondo permanente para atender los gastos que demande la adquisición de bienes, elementos y suministros que resulten necesarios para el mantenimiento y conservación de los bienes físicos, instalaciones y equipamientos del Tribunal Superior en buen estado de uso y conservación.

3. Establecer como asignación para cada uno de los fondos permanentes la suma de veinte mil unidades de compra (UC 20.000.-).

4. El responsable de la administración y rendición del fondo será designado por disposición del Director General de Administración, y deberá adecuar la adquisición de los bienes y servicios al procedimiento que seguidamente se detalla:

a. El trámite se inicia con el requerimiento del área correspondiente;
b. Se solicita como mínimo la cotización de tres (3) proveedores;
c. Los presupuestos deben contener las cotizaciones por renglón si así correspondiere; fecha, cantidad y precio final con IVA incluido (consumidor final);
d. Se debe seleccionar, a igual calidad, al de menor valor de los presupuestos presentados;
e. A los fines del pago, el responsable del fondo deberá prestar conformidad definitiva;
f. No es de aplicación lo requerido en el punto b.:
n en aquellas adquisiciones de bienes y servicios que sea exclusiva de un proveedor debidamente acreditado;
n cuando medien razones de urgencia debidamente fundadas por el peticionante;
n en los casos que el monto total de la compra no supere al establecido para las cajas chicas.

5. La rendición del fondo permanente debe realizarse a través de la planilla aprobada a tal fin; adjuntándose los comprobantes de pago (factura o ticket con los requisitos exigidos por la AFIP) de todos los gastos con la firma y aclaración del responsable;

6. El reintegro de fondos se hará efectiva previa aprobación de la rendición de cuentas de las sumas invertidas, con intervención del Auditor de Control de Gestión y podrá solicitarse cuando la utilización alcance como mínimo el 60% de la suma asignada.

7. Cuando corresponda, deberá darse intervención al área Patrimonio para la incorporación al inventario.

8. Antes del cierre del ejercicio contable de cada año deberá efectuarse la devolución de los importes no invertidos, presentando la rendición de cuentas final del ejercicio.

9. Las observaciones a las rendiciones de cuentas formuladas por la Dirección General de Administración deberán ser evacuadas en un plazo máximo de quince (15) días bajo apercibimiento de sumario administrativo. De corresponder la formulación de cargos, los mismos deberán ser satisfechos en el plazo de cinco (5) días a contar de su notificación; en su defecto se girarán las actuaciones a la Asesoría Jurídica.

10. Notifíquese al Dirección General de Administración.

11. MANDAR se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se registre.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Punto 10 de la Acordada 26-TSJ-08 -10 - Deja sin efecto la acordada N° 17-TSJ -08</p>