ORDENANZA 21704 1966
Síntesis:
CONTABILIDAD - AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EJERCICIOS VENCIDOS - LEGÍTIMO ABONO - GASTOS NO APROBADOS EN TIEMPO Y FORMA
Publicación:
27/10/1966
Sanción:
25/10/1966
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/10/1966
Estado:
No vigente
Visto el presente expediente N° 92.578/966, por el cual se propicia la aprobación de un régimen destinado a ordenar la tramitación de las autorizaciones y pago de los gastos correspondientes a ejercicios vencidos y de los residuos pasivos rehabilitados, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto Nacional N° 1.614/966 (B.M. N° 12.903) quedó establecido que las funciones conferidas al Concejo Deliberante en relación a las normas de ejecución presupuestaría aprobadas por el Decreto N° 9.158/966 (B.M. N° 12.877) serán ejercidas por el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires con excepción de lo prescripto en los artículos 6° y 10 del decreto citado en último término relacionados con la contratación del empréstitos y autorización de gastos de ejercicios vencidos, respectivamente;
Que, en consecuencia, procede dictar las normas a las cuales deberá ajustarse, en lo sucesivo, la tramitación de todas las actuaciones vinculadas con autorizaciones de gastos correspondientes a ejercicios vencidos, posibilitando la ulterior aprobación de los mismos por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que en lo que respecta a los gastos a que alude el artículo 11 -y correlativos de ejercicios futuros- de las normas de ejecución del Presupuesto General de Gastos en vigor, los pagos continuarán siendo dispuestos por el Departamento Ejecutivo, o las autoridades de las reparticiones que tengan igual competencia de acuerdo con sus respectivos estatutos funcionales, previa declaración de los mismos como de legítimo abono, con la intervención previa, en todos los casos, de la Contaduría General;
Que con los procedimientos en cuestión se acelerará notablemente la consideración y resolución de todas las situaciones pendientes o que puedan producirse en adelante, evitando así causar innecesarias demoras a los agentes, proveedores y contratistas del Municipio;
Que la agilitación en el tratamiento de las actuaciones se logrará sin perjuicio de estatuir y preservar todos los recaudos administrativos tendientes a determinar la posible responsabilidad de los funcionarios actuantes;
Que, dentro del mismo esquema, y por la similitud del trámite a seguir, resulta a todas luces conveniente normar, simultáneamente, con respecto a la formación de los residuos pasivos, a la rehabilitación de los que hayan perimido administrativamente, como así también sobre la autorización y pago de los mismos;
Por ello,
Artículo 1° - La autorización y Pago de los gastos correspondientes a ejercicios vencidos se ajustará, en lo sucesivo, al siguiente procedimiento:
a) Cuando se determine la existencia del gasto, la actuación será remítida a la Contaduría General la cual luego de recabar los informes que estíme necesarios, se expedirá acerca de la procedencia del mismo, lo registrará en una cuenta de orden que abrirá al efecto y lo elevará a consideración superior por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Administración.
b) El Departamento Ejecutivo, por decreto, declarará el gasto de legítimo abono si así correspondíere. Dichos decretos deberán disponer, asimismo;
1) La instrucción del sumario correspondiente en los casos en que el mismo fuera pertinente.
2) La comunicación correspondiente a la Dirección General de Finanzas.
3) La reserva de la actuación en el respectivo Despacho de la Secretaría de Hacienda y Administración, pará su ulterior remisión a la Contaduría General conjuntamente con la disposición que autorice el gasto.
Art. 2° - La Dirección General de Finanzas, periódicamente y en base a las comunicaciones de los decretos precitados, propiciará la inclusión o ampliación de los créditos pertinentes, a cuyo efecto formulará el proyecto de ajuste presupuestario correspondiente, complementado en estos casos con la documentación que resulte pecesaria para aprobar los gastos por la autoridad competente.
Art. 3° - Una vez aprobados dichos gastos y otorgados por el mismo acto los créditos necesarios, se remitirá copia autenticada de la disposición a la Contaduría General, conjuntamente con las actuaciones comprendidas en la misma. En base a ello, esa repartición formulará por cuerda separada las liquidaciones que correspondan y dará curso, a la Dirección de Sumarios, de todos aquellos expedientes en los cuales así estuviera ordenado.
Cuando la Contaduría General constate que existen facturaciones o certificaciones pendientes con cargo a los gastos así autorizados, remitirá los expedientes a las reparticiones respectivas, a sus efectos, y una vez que les sean reintegrados, con toda la documentación pertinente, procederá a practicar las liquidaciones conforme a lo establecido precedentemente.
Art. 4° - Sólo en los casos de los gastos comprendidos en la excepción que establece el artículo 11 de las normas complementarias de ejecución del Presupuesto de Gastos vigente y sus correlativos de ejercicios futuros, los pagos serán dispuestos por el Departamento Ejecutivo o las autoridades de las reparticiones que tengan igual competencia de acuerdo con sus respectivos estatutos funcionales, previo la determinación de la legitimidad del gasto y la intervención de la Contaduría General. Estos gastos serán imputados a una partida de gastos de ejercicios vencidos que los comprenda exclusivamente.
En los casos en que correspondiere se dispondrá la instrucción de sumario a fin de determinar la posible existencia de responsabilidad de los funcionarios actuantes; a tal efecto y cuando los pagos no hubieran sido dispuestos por el Departamento Ejecutivo, se elevarán a consideración del mismo las actuaciones con posterioridad al pago.
Art. 5° - Al cierre de cada ejercicio la Contaduría General formulará, mediante resolución que comunicará al Departamento Ejecutivo, la nómina de los compromisos contraidos durante su vigencia que no hubieran sido cancelados a esa fecha.
Dicho listado de residuos pasivos lo confeccionará en base a sus registracíones y a las comunicaciones que a dicho efecto le hagan llegar las reparticiones competentes.
Con cargo a estas reservas sólo podrán efectuarse pagos de gastos que hubieran contado con autorización legal dentro de su ejercicio.
Art. 6° - Los residuos pasivos constituidos conforme con el artículo anterior perimirán, a los efectos administrativos a los dos años de la clausura de cada ejercicio. No obstante, cuando sobre los mismos se hubieran emitido libramientos de pago, la perención se operará a los tres años de esa clausura.
Art. 7° - En lo sucesivo las órdenes de pago caducarán a los tres años de la clausura del ejercicio con cargo al cual se solventasen.
Las Tesorerías respectivas procederán, en dicha fecha, a remitir a la Contaduría General todas las actuaciones que se hallan comprendidas en el párrafo anterior, esta última repartición inhabilitar la documentación pertinente al pago y remitirá el expediente al archivo general.
Art. 8° - Los residuos pasivos que hubieran perimido conforme lo previsto en el artículo 7° de esta Ordenanza, podrán ser rehabilitados, siempre que no hubiera operado la prescripción legal, del crédito, por el Departamento Ejecutivo o por las autoridades de las reparticiones que tengan igual competencia de acuerdo con sus respectivos estatutos funcionales.
Art. 9° - Los residuos pasivos rehabilitados se cancelarán con cargo a los créditos que en cada caso se habiliten en el presupuesto de gastos vigente al momento de la disposición, siguiendo en todo lo que resulta aplicable, el procedimiento implantado en el Capítulo anterior.
Art. 10 - Todas las actuaciones por las cuales tramite el reconocimiento y/o pago de gastos de ejercicios vencidos, tendrán que ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo pertinente, a cuyo efecto los respectivos expedientes, en el estado en que se encuentren, deberán volver a informe de la Contaduría General.
Art. 11 - Derógase el artículo 1° de la Ordenanza N° 20.883 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 12 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y previo conocimiento de la Contaduría General y de las Direcciones Generales de Asuntos Legales y de Finanzas, archívese.