DECRETO 51 2003

Síntesis:

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL GASTO EN CONCEPTO DE PRESTACIONES MÉDICAS PARA PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , EFECTUADAS POR CENTRO MÉDICO DEL PLATA S.R.L. - PAGO DE GASTOS - DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO - ALEJANDRO BOTTINI BULIT - SERVICIO DE CONTROL MÉDICO - AUSENTISMO DEL PERSONAL - ORDEN DE PROVISIÓN 66-02 - CONTRATACIÓN DIRECTA 20-02

Publicación:

03/12/2003

Sanción:

22/05/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente N° 20.006/SA/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 563/SA/02 de fecha 9 de mayo de 2002, tramitada en Expediente N° 15.434/SA/01 -Contratación Directa N° 20/02-, se adjudicó a la firma Centro Médico del Plata S.R.L. la prestación del servicio de control médico de ausentismo para el personal de esta Legislatura por el término de doce (12) meses;

Que la firma mencionada precedentemente se encuentra vinculada con esta Legislatura conforme a contrato sustanciado oportunamente bajo Orden de Provisión N° 66/02;

Que con motivo de efectuar Juntas Médicas por largo tratamiento de salud tal surge de documentación incorporada en autos, y en concordancia con lo enunciado a fs. 7 de los presentes, la Dirección General de Recursos Humanos solicitó a la prestadora en cuestión, servicios especiales no contemplados o previstos oportunamente en la contratación de referencia;

Que en tal sentido a fs.1 corre factura N° 0001-00013774 por la suma de pesos veinticuatro ($ 24) en concepto de prestaciones efectuadas a personal de esta Legislatura que a fs. 2 se detalla, y por el período comprendido entre el 1°/12/02 y el 31/12/02;

Que en vistas de garantizar obligaciones contraídas, y dada la naturaleza de la prestación misma, surge tal lo enunciado en informe producido por la Dirección General Administrativa que la prestación en cuestión fue abonada con dinero del Director General Administrativo, Dr. Alejandro Bottini Bulit;

Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2002, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Declárase de Legítimo Abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el mismo de imputación en el ejercicio 2002.

Artículo 2° - Reintégrese al Director General Administrativo, Dr. Alejandro Bottini Bulit la suma de pesos veinticuatro ($ 24) en razón que la prestación en cuestión fue abonada oportunamente con dinero del mismo.

Artículo 3° - Impútese a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso la suma total mencionada en el artículo anterior.

Artículo 4° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaria Administrativa. Caram - Donatelli

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