DECRETO 21 2004

Síntesis:

DECLÁRASE DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO A "NSS S.A." POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE CONEXIÓN A INTERNET PARA DEPENDENCIAS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

07/04/2004

Sanción:

28/01/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 21.589/SA/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.863/SA/01 se aprobó la Contratación Directa N° 221/01, tendiente a la contratación de un servicio de conexión a Internet para esta Legislatura por el término de doce (12) meses y por Resolución N° 1.306/SA/02, se prorrogó dicho servicio por un período de doce (12) meses;
Que la firma NSS S.A., brindaba el servicio en la Dirección General de Sistemas informáticos para esta Legislatura, conforme a la Orden de Provisión N° 182/02 (fs.10/11) y cuyo vencimiento operó el día 30 de noviembre de 2003;
Que por lo enunciado precedentemente y por el servicio de conexión a Internet correspondiente al mes de diciembre de 2003, la firma NSS S.A., presenta al cobro factura N° 0001-00017773 (fs.1) por la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y dos ($ 1.452);
Que en tal sentido a fs.13 la Dirección General de Sistemas Informáticos, presta conformidad al servicio brindado;
Que hasta tanto se adjudique la nueva contratación, la cual se tramita por Expediente N° 20.935/SA/03, resulta imprescindible seguir contando con el servicio brindado por dicha empresa;
Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2003, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;
Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por los artículos 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 71 de la Constitución local;
Por ello,


EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Legítimo Abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el mismo de imputación en el ejercicio 2003.
Artículo 2° - Páguese a la firma NSS S.A., la suma total de pesos un mil cuatrocientos veintidós con noventa y seis centavos ($ 1.422,96).
Artículo 3° - Ingrésese a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario en concepto de retención al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la suma total de pesos veintinueve con cuatro centavos ($ 29,04).
Artículo 4° - Impútese a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso la suma total de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y dos ($ 1.452).
Artículo 5° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Gestión Financiera y a la Dirección General Administrativa. Cumplido, archívese, en la Dirección General de Gestión Financiera. de Estrada - Moscariello

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