DECRETO 19 2004
Síntesis:
DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO, POR REINTEGRO DE GASTOS, A AGENTES - DECLARACIÓN DE LEGÍTIMO ABONO - PAGO DE REFRIGERIOS DE AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA ÁREA OPERATIVA Y MANTENIMIENTO - SECRETARÍA PARLAMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO PARLAMENTARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - ÁREA SEGURIDAD
Publicación:
07/04/2004
Sanción:
28/01/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 21.739/SA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento, la Secretaría Parlamentaria, la Dirección General de Despacho Parlamentario, la Dirección General de Prensa y Comunicación, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Sistemas Informáticos y el Área Seguridad, presentan planillas de reintegro de gastos de refrigerio de diversos agentes pendientes de percepción del año 2003;
Que, el Sr. Secretario Administrativo presta su conformidad de fs. 1 a 146;
Que, los gastos mencionados por la suma total de pesos trece mil novecientos treinta y cinco ($ 13.935) corresponden al ejercicio 2003;
Que, atento la Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorias, por ser gastos que no han sido tramitados en tiempo y forma, y carecer de imputación en el ejercicio mencionado, deben declararse por Decreto de legítimo abono;
Que, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por Resolución del Cuerpo Legislativo y por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza el presente acto administrativo;
Por ello,
Artículo 1° - Declárese como legítimo abono el pago de los refrigerios de diversos agentes de la Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento, la Secretaría Parlamentaria, la Dirección General de Despacho Parlamentario, la Dirección General de Prensa y Comunicación, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Sistemas Informáticos y el Área Seguridad pendientes de percepción del año 2003.
Artículo 2° - Páguese la suma total de pesos trece mil novecientos treinta y cinco ($ 13.935) a los agentes mencionados de fs. 1 a 146 e impútese con sujeción a las normas vigentes.
Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Gral. de Gestión Financiera y al Área Tesorería. Cumplido, archívese en la Dirección General mencionada en primer término. de Estrada - Moscariello