DECRETO 170 2004

Síntesis:

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO REALIZADO A FAVOR DE LA FIRMA MEDICINA PRODUCTIVA S.A. - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PAGO DE SERVICIOS - CONTRATACIÓN DIRECTA 175/02 - SERVICIO DE CONTROL MÉDICO PREOCUPACIONAL - ORDEN DE PROVISIÓN 5/03 - EXÁMENES MÉDICOS

Publicación:

20/07/2004

Sanción:

24/05/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente N° 22.076/SA/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.539/SA/02 de fecha 30 de diciembre de 2002 se adjudicó la Contratación Directa N° 175/02, tendiente a la contratación de un servicio de control médico preocupacional para esta Legislatura por un período de doce (12) meses.

Que la firma Medicina Productiva S.A., brindaba el servicio mencionado conforme al Contrato suscripto oportunamente bajo Orden de Provisión N° 5/03, y cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre de 2003.

Que a fs.1 obra factura N° 0001-00001114 por la suma de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho con doce centavos ($ 9.458,12), la cual es anulada mediante Nota de Crédito N° 0001-00001115 (fs. 29), y a su vez reemplazada por nueva Factura N° 0001-00001130 (fs. 32) por la suma de pesos un mil noventa y dos con ochenta y cinco centavos ($ 1.092,85) en concepto de exámenes médicos clínico-físico completos efectuados a personal de esta Legislatura en el período comprendido desde el 1° al 31 de diciembre de 2003 respectivamente, y cuya prestación no fue facturada oportunamente.

Que en tal sentido a fs. 34/35, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos presta conformidad al servicio brindado.

Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2003, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704.

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Legítimo Abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el mismo de imputación en el ejercicio 2003.

Artículo 2° - Páguese a la firma Medicina Productiva S.A., la suma de pesos un mil setenta con noventa y nueve centavos ($ 1.070,99).

Artículo 3° - Ingrésese a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario en concepto de retención al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la suma de pesos veintiuno con ochenta y seis centavos ($ 21,86).

Artículo 4° - Impútese la suma total de pesos un mil noventa y dos con ochenta y cinco centavos ($ 1.092,85), con sujeción a las normas vigentes.

Artículo 5° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría Administrativa, Dirección General de Gestión Financiera y Dirección General Administrativa. Cumplido archívese en la Dirección General mencionada en primer término. de Estrada - Moscariello

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