DECRETO 131 2004

Síntesis:

REINTEGRA SUMA A AGENTE EN CONCEPTO DE BECA DE ESPECIALIZACIÓN - JOSÉ LUIS ACEVEDO, DNI 17.453.673 - LEGÍTIMO ABONO - PAGO DE BECAS - CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES - F.L.A.C.S.O.

Publicación:

13/07/2004

Sanción:

10/05/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente letra SA, N° 20.715, año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones el agente José Luis Acevedo, DNI 17.453.673, tramitó la beca para realizar el curso Especialización en Gestión de las Instituciones Educativas, por la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) dictada en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO);

Que, a fs. 21, 23, 25, 27 y 30 obran las respectivas conformidades;

Que, atento la Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorias, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer de imputación en el Ejercicio 2003, debe declararse, por Decreto, de legítimo abono la erogación realizada;

Que, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por Resolución del Cuerpo Legislativo y por artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza el presente acto administrativo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárese como legítimo abono el gasto realizado por el agente José Luis Acevedo, DNI 17.453.673, para realizar el curso de Especialización en Gestión de las Instituciones Educativas, dictado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Artículo 2° - Páguese al agente mencionado en el artículo 1° la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) e impútese con sujeción a las normas vigentes.

Artículo 3° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Gestión Financiera y al Área Tesorería y a la Dirección General de Capacitación. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección General mencionada en primer término. de Estrada - Moscariello

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