DECRETO 101 2003

Síntesis:

VALIDA, EXCEPCIONALMENTE, LA INSCRIPCIÓN Y ASISTENCIA A LA MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA LEGISLACIÓN (UNIVERSIDAD DEL SALVADOR) DE LOS AGENTES EDUARDO L. ASCHERI MOYANO - DNI 17.227.548 - Y RODRIGO G. MARTÍN - DNI 20.250.300 - DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO, ORDÉNASE SU PAGO - INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIO Y FORMACIÓN SOBRE GOBIERNO Y SOCIEDAD - CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ASISTENCIA TÉCNICA Y COMPLEMENTACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - UNIVERSIDAD DEL SALVADOR - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA LEGISLATURA - BECAS DE POST GRADO - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA

Publicación:

05/12/2003

Sanción:

04/09/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que mediante Expedientes Nros. 6.581/SA/99 y 14.815/SA/01 se celebró el Convenio Marco de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación entre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad del Salvador, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 131/VP/01 aprueba el Reglamento de Capacitación del Personal de la Legislatura;

Que dicho Decreto, Anexo 1, Punto 4.5.3., último párrafo, se establece que las becas que se otorguen para cursos de post grado podrán ser usufructuadas por el personal que revista en la Planta Permanente;

Que no obstante ello, resulta de suma importancia dotar al personal legislativo de las máximas herramientas necesarias para mejorar su desempeño parlamentario;

Que ante la convocatoria para el cursado de la Maestría en Ciencias de la Legislación, se inscribieron cinco agentes, dos de los cuales pertenecen a la Planta Transitoria;

Que los recursos financieros con que cuenta esta Legislatura son limitados;

Que por tal motivo se decidió que los postulantes interesados en realizar la Maestría debían afrontar el pago del 26% de la cuota original;

Que el dictado de dicha maestría comenzó a desarrollarse en el segundo cuatrimestre del año 2002, correspondiendo el pago de la suma total de pesos dos mil quinientos cincuenta ($ 2.550) por dicho período;

Que dicho importe surge de la suma de pesos un mil ciento veinticinco ($ 1.125) en concepto de matrícula (pesos doscientos veinticinco por los cinco agentes cursantes) más la parte asumida por esta Legislatura de pesos noventa y cinco ($ 95) por agente, por los meses de octubre, noviembre y diciembre;

Que por ser gastos que no han sido aprobados en tiempo y forma, y por aplicación de las normas que regulan las autorizaciones y pagos de ejercicios vencidos (Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorios), corresponde declarar el gasto por Decreto de Legítimo Abono disponiéndose los pagos respectivos;

Que en uso de las facultades que le fueron otorgadas por Resolución N° 1/VP/97 del Cuerpo Legislativo y por artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza el presente acto administrativo;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Valídase con carácter de excepción la inscripción y asistencia a la Maestría en Ciencias de la Legislación, que se realiza en la Universidad del Salvador, de los agentes pertenecientes a la Planta Transitoria de esta Legislatura, Ascheri Moyano, Eduardo Luis (DNI 17.227.548) y González, Martín Rodrigo Guillermo (DNI 20.250.300).

Artículo 2° - Declárese de legítimo abono la suma total de pesos dos mil quinientos cincuenta ($ 2.550) correspondiente al período 2002, por los agentes inscriptos a dicha maestría.

Artículo 3° - Páguese la suma mencionada al Instituto Internacional de Estudio y Formación sobre Gobierno y Sociedad de la Universidad del Salvador.

Artículo 4° - Impútese con sujeción a las normas vigentes la suma de pesos seis mil quinientos veinticinco ($ 6.525) correspondientes a la ejecución del período 2003.

Artículo 5° - Páguese la suma de pesos cuatro mil ciento cincuenta ($ 4.150) correspondientes a pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250) en concepto de matrícula de los cinco agentes y pesos un mil novecientos ($ 1.900) correspondiente al pago de las cuatro primeras cuotas del período 2003 de la totalidad de los cursantes.

Artículo 6° - Tómese nota de la suma de pesos tres mil veinticinco ($ 3.025) con destino a la ejecución a realizarse en el período lectivo 2004.

Artículo 7° - Regístrese, pase a la Dirección General de Gestión Financiera, Área Tesorería y a la Dirección General de Recursos Humanos, Área Capacitación. Cumplido, vuelva a la Dirección General mencionada en primer término. Caram - Donatelli

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