DECRETO 20 2004
Síntesis:
DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO A ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE FOTOCOPIADO Y FOTODUPLICACIÓN PARA DEPENDENCIAS DE LA L.C.A.B.A. - PAGO DE SERVICIOS - LICITACIÓN PÚBLICA 4/98 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPRESIONES Y EDICIONES - CONTRATO DE LOCACIÓN
Publicación:
07/04/2004
Sanción:
28/01/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 21.693/SA/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 400/SA/99 se autorizó la Licitación Pública N° 4/98 tendiente a la contratación de un servicio de fotocopiado y fotoduplicación destinado a esta Legislatura por un período de treinta y seis (36) meses;
Que la firma Analistas Empresarios S.R.L., brindaba el servicio en la Dirección General de Impresiones y Ediciones de esta Legislatura, conforme al Contrato de Locación suscripto oportunamente (fs. 31/35), y cuyo vencimiento operó el día 30 de abril de 2002;
Que por lo enunciado precedentemente y por el alquiler mensual de equipos fotocopiadores, correspondiente al período de diciembre de 2003 la firma Analistas Empresarios S.R.L. presenta al cobro factura N° 0001-00006188 (fs.1) por la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y ocho ($ 3.888);
Que en tal sentido a fs. 24 la Dirección General de Impresiones y Ediciones presta conformidad al servicio brindado;
Que hasta tanto se adjudique la nueva contratación, la cual se tramita por Expediente N° 19.702/SA/03, resulta imprescindible seguir contando con el servicio brindado por dicha empresa;
Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el ejercicio 2003, debe declararse por Decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;
Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por los artículos 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 71 de la Constitución local;
Por ello,
Artículo 1° - Declárase de Legítimo Abono el presente gasto, en virtud que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y carecer el mismo de imputación en el ejercicio 2003.
Artículo 2° - Páguese a la firma Analistas Empresarios S.R.L., la suma total de pesos tres mil seiscientos cuarenta y ocho con noventa y seis centavos ($ 3.648,96).
Artículo 3° - Ingrésese a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario en concepto de retención al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la suma total de pesos setenta y siete con setenta y seis centavos ($ 77,76).
Artículo 4° - Ingrésese a la A.F.I.P/D.G.I en concepto de retención de Impuesto a las Ganancias, la suma total de pesos ciento sesenta y uno con veintiocho centavos ($161,28).
Artículo 5° - Impútese a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso la suma total de pesos tres mil ochocientos ochenta y ocho ($ 3.888).
Artículo 6° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Gestión Financiera y a la Dirección General Administrativa. Cumplido, archívese, en la Dirección General de Gestión Financiera. de Estrada - Moscariello