ORDENANZA 52237 1997

Síntesis:

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1998 - CREACIÓN - FONDO DE TRANSICIÓN LEGISLATIVA - PODER EJECUTIVO - AUTORIZACIÓN - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - DEUDA PÚBLICA - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - EX CONCEJO DELIBERANTE - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

25/11/1997

Sanción:

14/11/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

14/11/1997


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

CAPÍTULO I
Presupuesto del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1° - Fíjanse en la suma de pesos tres mil cincuenta millones setecientos sesenta mil trescientos veinte ($ 3.050.760.320) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio de 1998, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas de fs. 46/209 y sus modificatorias de Fs. 210/228 anexas a la presente Ordenanza, y que a todos los efectos forman parte de la misma.

Finalidad Total
Administración Gubernamental $ 412.122.307
Servicios Sociales $ 2.043.295.203
Servicios Económicos $ 458.631.310
Deuda Pública $ 136.711.500
Total $ 3.050.760.320

Art. 2° - Estímase en la suma de pesos tres mil cincuenta y dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos setenta ($ 3.052.195.570), el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en la Planilla número 3, anexa al presente artículo.

Recursos Corrientes $ 3.047.195.570
Recursos de Capital $ 5.000.000

Art. 3° - Fíjanse en la suma de pesos cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta ($ 59.342.250) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas números 4 y 5, anexas al presente artículo.

Art. 4° - El Resultado Financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2°, y 3°, será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las Planillas Nros. 6 y 7 anexas al presente artículo.
Fuentes de Financiamiento $ 276.391.300
Disminución de la Inversión Financiera $ 34.182.050
Endeudamiento Público $ 242.209.250
Aplicaciones Financieras $ 277.718.550
Amortización de la deuda $ 277.718.550

Art. 5° - Autorízase al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla número 8 anexa al presente artículo, siempre que no supere el límite máximo de capacidad de endeudamiento adicional establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza. El Jefe de Gobierno, a través de las Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizará operaciones de crédito público e instituirá a su agente financiero, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones sobre la gestión y administración de activos financieros del Gobierno de la Ciudad de acuerdo a la normativa vigente. La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública sujeto a los límites del artículo 4° de la presente ordenanza.

Art. 6° - Autorízase al Jefe de Gobierno la contratación de obras o adquisición de bienes cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1998, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla número 9 anexa al presente artículo.

Art. 7° - El Jefe de Gobierno distribuirá los créditos de la presente Ordenanza al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo con comunicación a la Legislatura de la Ciudad.

Art. 8° - El Poder Ejecutivo no podrá efectuar modificaciones que impliquen:
a) Transferencias de créditos entre las finalidades establecidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza.
b) Transferencias de créditos de gastos de capital y de aplicaciones financieras a gastos corrientes.
Esta limitación no regirá en casos en que se afecten créditos de la Jurisdicción 99 -Obligaciones a Cargo del Tesoro-
El Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada Jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafonarios.
Exceptúase de la aplicación del presente artículo a los cargos correspondientes a autoridades superiores y a los nombramientos en función de instituciones creadas por la Constitución.

Art. 9° - Déjase establecido que los créditos del Inciso 1 -Gastos en Personal- asignados por la presente Ordenanza a las jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades. Tales créditos no podrán aplicarse al financiamiento de nuevas designaciones, excepto a las que correspondan a los nombramientos en función de las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad.

Art. 10 - Fíjanse en la suma de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo, para cubrir deficiencias estacionales de caja. Esta deuda deberá ser cancelada durante el mismo ejercicio fiscal 1998.

Art. 11 - El Jefe de Gobierno dispondrá, en caso de verificarse durante el ejercicio de 1998 incrementos no previstos en la recaudación de impuestos en gestión judicial y extrajudicial, tanto vencidos como no prescriptos, un aumento en el total de gasto no comprendido en el total fijado por el artículo 1° de la presente Ordenanza y que se destinará al pago de los servicios técnicos de verificación y por un monto máximo de hasta pesos veinticuatro millones ($ 24.000.000), de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 43.311 Artículo 13 último párrafo y en el convenio aprobado por Decreto N° 632-97 debiendo comunicarlo en forma trimestral a la Legislatura. Déjase establecido que los conceptos y montos mencionados serán atendidos en forma proporcional al incremento de los recursos verificados, los cuales a los efectos de registración no serán considerados como recursos corrientes sino como disminución de activos financieros.

Art. 12 - No podrán contraerse compromisos ni autorizarse pagos que no cuenten con el respectivo crédito presupuestario, razón por la cual toda autorización o disposición de gastos sin créditos previstos en la presente Ordenanza queda automáticamente sin vigencia ni aplicación hasta que se prevea el crédito presupuestario necesario para ello, sin efectos retroactivos de ningún tipo.
La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera reclamar el administrado o cocontratante de la Administración con motivo de dicha nulidad.

Art. 13 - En todo Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo o de Decreto que directa o indirectamente modifique la composición o el contenido del Presupuesto, tendrá intervención la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de la que les compete a los Secretarios correspondientes.

Art. 14 - El Poder Ejecutivo informará, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en forma trimestral y homogénea, respecto de la ejecución presupuestaria, con el mayor nivel de desagregación, compatible con la presentación del Proyecto de Presupuesto.

Art. 15 - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con Comunicación a la Legislatura de la Ciudad.

CAPITULO II
Presupuesto de la Administración Central

Art. 16 - Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ordenanza.

CAPITULO III
Presupuesto de Organismos Descentralizados

Art. 17 - Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria

Art. 18 - 1) Créase el Fondo de Transición Legislativa para el Personal de planta permanente del ex Concejo Deliberante, que tendrá aplicación para atender las necesidades funcionales que determine la Legislatura de la Ciudad en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1997 y el 31 de marzo de 1998, período en el que se sustancien los concursos establecidos por la Constitución de la Ciudad para la cobertura de cargo (Artículo 76 CCBA).

2) El Fondo de Transición Legislativa se compone de los siguientes aportes:
a) La suma de $ 2.500.000 que se imputarán al Presupuesto 1997, Jurisdicción Concejo Deliberante.
b) La suma de $ 7.000.000 que serán imputados al Presupuesto anual de 1998, Jurisdicción 99, Obligaciones a cargo del Tesoro, desafectando una suma igual del monto asignado a la partida de Personal de la Jurisdicción Legislatura de la Ciudad.

3) El Fondo se disolverá el 31 de marzo de 1998:
a) por incorporación del personal a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a través del procedimiento de llamado a concurso.
b) por incorporación del personal en organismos a crearse, a través del procedimiento de llamado a concurso.
c) por el cese del personal no incluido en los apartados a) y b)
d) por la jubilación del personal que, en condiciones de hacerlo, se acoja voluntariamente, o sea intimado a realizarlo.

4) Serán incorporados al fondo todos aquellos agentes que revistaban en la Planta Permanente del ex Concejo Deliberante, a la fecha de constitución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Los agentes incorporados al Fondo de Transición Legislativa percibirán durante el plazo de vigencia del fondo un salario mensual equivalente a la remuneración bruta que venían percibiendo en sus funciones en el ex Concejo Deliberante.

5) Expirado el plazo establecido en el Artículo 1°, los agentes que no fueran reubicados de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del presente articulo, cesarán automáticamente en su relación de empleo público.
En tal caso, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de su remuneración habitual y permanente, determinada entre las percibidas por el agente durante el año inmediato anterior, contado a partir de la fecha de baja, por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis meses.
A los efectos de la determinación de la antigüedad sujeta a indemnización, se computarán los servicios debidamente acreditados.

6) Los agentes que estén en condiciones de jubilarse no podrán recibir la indemnización prevista en el inciso 5), pero seguirán percibiendo su remuneración hasta que reciban el beneficio jubilatorio. Los fondos necesarios para este gasto serán imputados a la Jurisdicción 99 Obligaciones a cargo del Tesoro.
Fijase un máximo de pesos cien mil ($ 100.000) por cada indemnización final.
La indemnización a los agentes cesantes se abonará hasta en 12 (doce) pagos mensuales y consecutivas.

7) Los gastos que demande el presente régimen indemnizatorio serán imputados a la partida presupuestaria (99.99.1. 1. 1.9 Asistencia financiera adicional - Personal sin discriminar).

Art. 19 - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Anexo Cap. I Art. 11 de la Ord. 52237 Autoriza al Poder Ejecutivo un aumento del Presupuesto 1998, de acuerdo a lo establecido por art. 13 último párrafo de Ord. 43311
MODIFICADA POR
Cons. Dto. 2340-98 Modifica Anexo Ord. 52237 - Modificaciones presupuestarias. Pago a Catrel S.A. UTE y Microcomp. S.A. por Servicios Técnicos. (Facultado por Art. 11 de la Ord.)
INTEGRADA POR
Vistos y Consid. Dto. 1819-97 Implementa Art. 5 Ord. 52237- SHYF: Delegación de Facultades. Reestructuración de la Deuda.
INTEGRADA POR
Dto. 1810-97 Integra Anexo Ord. 52237 - Distribución de los créditos del Presupuesto 1998.
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 13, prorroga hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza 52237 para la disolución del Fondo de Transición Legislativa.</p>
REGLAMENTADA POR
Dto. 1809-97 aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto para el Ejercicio 1998, que fuera aprobado por la Ord. 52237
REFERENCIADA POR
El Dec. 262/98 refiere al Art. 18 de la Ordenanza 52.237
INTEGRA
Art. 5 Ord. 52237 Integrada por Art. 1 Ord. 51270 - Presupuesto Año 1998- Poder Ejecutivo- autorización para realizar operaciones de crédito público
REGLAMENTADA POR
Art. 5 Ord. 52386 Regl. Anexo III Dispos. Transitoria Art. 18 de Ord. 52.237- Presupuesto 1998 - Programa de Gestión Administrativo - Fondo de Transición Legislativa.
MODIFICADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 207, deroga el artículo 18 de la Ordenanza 52237.</p>
COMPLEMENTA
Anexo Cap. I Art. 11 destina presupuesto para el pago de servicios técnicos adeudados de acuerdo al Dto. 632-97
REGLAMENTADA POR
Considerando Dto. 35-98 Regl. Ord. 52237. Presupuesto Año 1998: partida 3.7 Pasajes y Viáticos.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 94, prorroga hasta el 30 de junio de 1999 el plazo establecido para la disolución del fondo de Transición Legislativa, creado en el art. 18 de la Ordenanza 52237, prorrogado oportunamente por el art. 1 de la Ley 13.</p>
REFERENCIADA POR
Art. 1 Res. 36-LCBA-98 Ref. Art. 18 Ord. 52237 - Agentes ex-combatientes, incluidos en el Fondo de Transición Legislativa.