ORDENANZA 52386 1997
Síntesis:
OBJETO CUMPLIDO - DECLARA EL CESE DEFINITIVO DEL FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y CREA EL PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO - CREACIÓN - COMISIÓN - PATRIMONIO - LEGISLATURA - EXPEDIENTES - PROYECTOS - BIENES
Publicación:
19/12/1997
Sanción:
02/12/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/12/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Declárase el cese definitivo del funcionamiento institucional del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, que se concretará el 9 de diciembre de 1997.
Art. 2°- Créase el Programa de Gestión Administrativo del ex Concejo Deliberante en el área de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires designará al funcionario que se haga cargo de la gestión del programa y reglamentará sus obligaciones y atribuciones.
Art. 4°- Créase una Comisión integrada por el señor Presidente del Concejo Deliberante, señor Víctor Pandolfi; el Secretario Administrativo, señor Roberto Luaces; el Secretario Legislativo, doctor Roberto Clienti, y el contador general, doctor Jorge Giorno, que tendrá la misión de hacer entrega del patrimonio del Concejo Deliberante al funcionario designado en el artículo precedente bajo inventario.
Art. 5°- El funcionario responsable del Programa, asumirá la administración provisoria de los bienes, obligaciones y créditos del Concejo Deliberante, asegurando las medidas de preservación del patrimonio histórico cultural, en los términos del artículo 18 de la Ordenanza N° 52.237.
Art. 6°- Los bienes bajo custodia del funcionario a cargo del Programa, serán entregados a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en el modo, tiempo y forma que ésta lo solicite.
Art. 7°- Determínase la caducidad del estado parlamentado de todos los expedientes originados en proyectos del Departamento Ejecutivo, de concejales y particulares ordenándose su remisión a la Dirección Ejecutiva de Despacho Legislativo, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Legislativo (CEDOM).
Aquéllos que se encuentren en trámite en el Poder Ejecutivo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza deberán ser remitidos a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de antecedente.
Los de carácter Oficial seguirán trámite según su estado.
Art. 8°- Los expedientes del Poder Ejecutivo obrantes en el Concejo Deliberante deberán ser girados al mismo a los efectos que estime corresponder.
Art. 9°- A partir del día 3 de diciembre de 1997, no se recibirán proyectos en la Mesa de Entradas Legislativa.
Art. 10- Transfiérese el remanente del presupuesto del año 1997 del Concejo Deliberante a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11- Comuníquese, etcétera.