DECRETO 1752 1997
Síntesis:
DESIGNA AL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS, LICENCIADO GUSTAVO OSVALDO MACCHI, A CARGO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE
Publicación:
22/12/1997
Sanción:
09/12/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 52.386, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida ordenanza se declara el cese definitivo del funcionamiento institucional del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, se crea el Programa de Gestión Administrativo del ex Concejo Deliberante en el área de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Poder Ejecutivo;
Que la citada norma establece la designación por parte de este Poder Ejecutivo de un funcionario, que se hará cargo de la gestión del Programa;
Que se crea una comisión integrada por el Presidente del Concejo Deliberante, el Secretario Administrativo, el Secretario Legislativo y el contador general que tendrá la misión de hacer entrega del patrimonio del Concejo Deliberante al funcionario designado, bajo inventario;
Que para cumplir con dicho cometido el funcionario designado deberá contar con una reglamentación de sus funciones y con facultades que permitan una dotación adecuada de colaboradores;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desígnase al señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas, licenciado Gustavo Osvaldo Macchi, a cargo del Programa de Gestión Administrativo del ex Concejo Deliberante, creado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 52.386, dejándose establecido que la designación del mismo no significará incremento alguno de sus haberes.
Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a reglamentar las atribuciones y obligaciones del funcionario designado en el artículo 1° del presente.
Art. 3° - A los efectos de su gestión se faculta al Subsecretario de Hacienda y Finanzas, licenciado Gustavo Osvaldo Macchi, a suscribir Contratos de Locación de Servicios que resulten necesarios.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Planificación Presupuestaria y Administración de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.