DECRETO 1824 1997
Síntesis:
CREA LA UNIDAD DIRECTORA DE OBRAS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD EN JURISDICCIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
05/01/1998
Sanción:
23/12/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el inicio de la sesiones de la Legislatura de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que efectuado un relevamiento en el edificio de la calle Perú 130 de esta Capital, históricamente afectado al otrora Concejo Deliberante, se pudo detectar la necesidad de modificaciones y refacciones de tipo edilicias;
Que dichas obras resultan imprescindibles para dotar a la Legislatura de la Ciudad de un edificio acorde a su estructura de funcionamiento y en adecuado estado de conservación;
Que dicho edificio se encuentra a la fecha en custodia del Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante por imperio de la Ordenanza N° 52.386 (Promulgada por Decreto N° 1.751-GCBA-97)
Que a los efectos de dotar de una sede temporal a la Legislatura se afectaron provisoriamente las instalaciones del Centro Cultural General San Martín, dependiente de la Secretaría de Cultura de este Gobierno;
Que a los efectos de proceder a la realización de las obras mencionadas en tiempos acordes a las necesidades y a los fines de realizar las mismas en un marco de acuerdo con la Legislatura de la Ciudad, resulta conveniente la creación de una Unidad de Organización específica e integrada por profesionales y técnicos propuestos por la Legislatura de la Ciudad y cuyas funciones abarquen la definición técnica del proyecto, confección de pliegos licitatorios, control de ejecución y certificación de obra;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Créase en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda y Finanzas la Unidad Directora de Obras de la Legislatura de la Ciudad.
Art. 2° - Las misiones, funciones y estructura de funcionamiento serán las que se detallan en el Anexo I que forma parte en un todo, integrante del presente.
Art. 3° - La Unidad creada en el artículo 1° deberá coordinar su funcionamiento con el Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante.
Art. 4° - Las designaciones de los integrantes de la Unidad mencionada se efectuaran a propuesta de la Legislatura de la Ciudad con las pautas establecidas en Anexo I y en el marco de la autorización conferida en el artículo 3° del Decreto N° 1.752-GCBA-97.
Art. 5° - El Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante podrá requerir los informes que den cuenta de lo actuado por la Unidad Directora, efectuar tareas de supervisión e indicar acciones, resueltas de común acuerdo con el Vice Presidente 1° de la Legislatura, que tiendan al cumplimiento de los objetivos encomendados a dicha Unidad.
Art. 6° - Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad Directora serán imputados a las partidas presupuestarias previstas, para las Obras de remodelación del edificio de la calle Perú 130 en el ejercicio 1998, a cuyo efecto la Dirección General de Planificación Presupuestaria procederá a efectuar las adecuaciones pertinentes.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vice Presidencia 1 ra. de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Responsable del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante.
ANEXOS
Anexo I
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS UNIDAD DIRECTORA DE OBRAS DE LA LEGISLATURA
Misiones y Funciones:
- Definir proyecto de las obras.
- Confeccionar Pliegos de Bases y Especificaciones Técnicas para el proceso licitario.
- Intervenir en la Comisión de Análisis de Propuestas y Preadjudicación.
- Controlar y certificar la ejecución de las obras.
Estructura:
La Unidad Directora estará compuesta por:
Coordinación: ejercida por (2) profesionales de formación relacionada con el tipo de proyecto.
Dotación: equipo de hasta 15 personas compuesto por profesionales, técnicos y administrativos.