RESOLUCIÓN 90 1998 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

AUTORIZA DESPLAZAMIENTO DE AGENTES QUE ACTUALMENTE SE HALLAN PRESTANDO SERVICIOS EN EL EX CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

24/03/1998

Sanción:

27/02/1998

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Buenos Aires, 27 de febrero de 1998

Visto las obligaciones emergentes de los artículos 4° y 5º de la Ordenanza Nº 52.386 y las atribuciones conferidas por el Art. 1º del Decreto Nº 1.752-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado el desplazamiento provisorio de personal incluido en el Fondo de Transición Legislativa, cuya nómina y ficha municipal detalla en notas que oportunamente remitiera;

Que el desplazamiento de dicho personal se requiere a efectos de colaborar en las tareas administrativas de la Legislatura;

Que asimismo resulta necesario por razones de servicio, convocar a una agente que se halla licenciada, a los efectos de retomar tareas en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA

DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL

EX CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el desplazamiento de los agentes que actualmente se hallan prestando servicios en el ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires y cuya nómina y ficha municipal se detallan en los siguientes incisos, a fin de cumplir tareas administrativas en la Legislatura:

a) Peralta, Juan José F.M. N° 353.008.

b) Roveta, Laura F.M. N° 315.226.

Art. 2° - Convocar por razones de servicio a la agente Molina, Blanca del Valle, F.M. Nº 316.299, cuya licencia fuera dispuesta mediante Resolución Nº 11-PGA ex CD-97, a fin de que se reintegre a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Afin de disponer oportunamente la orden de pago de los haberes correspondientes, se deberá requerir a las Areas pertinentes la certificación de la efectiva prestación de servicios por parte de los citados agentes. Dicha certificación será remitida a la Dirección de Liquidación de Haberes del ex Concejo Deliberante, requisito sin el cual no se podrá dar curso a la liquidación de haberes correspondientes.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Liquidación de Haberes y Recursos Humanos del ex Concejo Deliberante, a la Dirección de Seguridad dependiente de la Dirección General de Servicios Generales, a la Dirección General Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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