RESOLUCIÓN 208 1998 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE

Síntesis:

RECHAZA RECLAMO FORMULADO POREL AGENTE EDUARDO J. DEMIRJIAN

Publicación:

14/05/1998

Sanción:

17/04/1998

Organismo:

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE


Visto el Expediente N° 41.950D97, en el cual el ex agente del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Eduardo José Demirjian (F.M. N° 314.858) solicita la restitución de las sumas que le fueron deducidas, de sus haberes por aplicación del Decreto N° 290PEN95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 290PEN95 (B.O. 1°395) dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del Sector Público nacional comprendido en los alcances del Art. 8° de la Ley N° 24.156,incluido el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los conceptos no remunerativos y/o no bonificables deberán computarse dentro de la retribución bruta, exclusivamente a los fines del cálculo de la reducción, dispuesta,

Que el cumplimiento del referido Decreto Nacional fue dispuesto en el Concejo Deliberante de la Ciudad mediante Decreto N° 143P95, de fecha 6395;

Que el Decreto N° 398PEN95 (B.O. 29395) sustituyó el Art. 4° de su similar N° 29095 y estableció un plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles judiciales que comenzará a correr a partir de la percepción de la retribución reducida de conformidad con lo establecido en los Arts. 1° y 2°, para que los trabajadores del sector público ejerzan judicialmente los derechos que consideren les asisten;

Que vencido dicho plazo, se extinguirá toda acción o derecho contra lo establecido en el presente y sus actos de ejecución particulares;

Que, al mismo tiempo, el referido artículo dispone la irrecurribilidad en sede administrativa por cualquier medio, de todos los actos que se adopten o realicen como consecuencia de lo dispuesto en este decreto;

Que se trata de una norma de carácter Nacional, que dispone, en forma general, la reducción de las retribuciones del personal del Sector Público de dicho nivel y el de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad), entendida por tal persona jurídica que a esa época englobaba al entonces Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que el mandato expreso de la misma hizo a su aplicación en el ámbito de aquel Cuerpo, el que, en tal inteligencia, dictó el mencionado Decreto N° 143P95;

Que un análisis hermenéutico de la norma transcripta permite colegir que toda pretensión que pudo originarse en la aplicación de las medidas dispuestas debió ser articulada, oportunamente, en sede judicial, a través de las acciones legales que el orde­namiento jurídico pone al alcance de los particulares para hacer valer sus derechos, y no en sede administrativa, toda vez que la misma norma dispuso expresamente la irrecurribilidad en este ámbito de todos los actos adoptados para la implementación de las medidas dispuestas por el Decreto N° 290PEN95;

Que la Administración no puede actuar sino dentro de los límites impuestos por las normas llamadas a regir su actuación, tal es el sentido que emerge del principio de legalidad en virtud del cual el accionar de los órganos administrativos debe necesariamente encuadrarse en la norma que le otorga funda­mento;

Por ello,

EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE GESTION

ADMINISTRATIVA DEL EX CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°- Rechazar el reclamo formulado por el agente Eduardo José Demirfian (F.M. N° 314.858) por improcedente, de conformidad con lo normado por los Arts. 2° y 5° de la Ordenanza N° 52.386, por el Decreto N° 1.752GCBA97 y de lo establecido en el Dictamen N° 137DEAJ98, producido por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°- Notifíquese al actuante la presente resolución, haciéndole saber que atento los términos del Decreto Nacional N° 398PEN95, los actos adoptados como consecuencia del Decreto N° 290PEN95 son irrecurribles en sede administrativa.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes y demás Areas competentes del ex Concejo Deliberante, y a la Dirección de Seguridad dependiente de la Dirección General de Servicios Generales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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