LEY 588 2001

Síntesis:

DISUELVE PROGRAMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD - ORDENANZA 52386 BOCBA 348 - TRANSFIERE A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ARCHIVO DECRETOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS - EX CONCEJO DELIBERANTE BAJO INVENTARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - ARCHIVOS DE PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - ENCARGADA DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SALARIAL - MODIFICA LEY 207 - DEROGA ARTS. 4 Y 5 DE LA LEY 207 - FACULTA AL PODER EJECUTIVO MODIFICAR PRESUPUESTO - EJERCICIO 2001

Publicación:

16/05/2001

Sanción:

26/04/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/05/2001

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Disuélvese al 30/4/2001 el Programa de Gestión Administrativa del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ordenanza N° 52.386 (B.O. N° 348), teniéndose por cumplidos los objetivos que se dispusieran al momento de su creación.

Artículo 2° Transfiérese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el archivo de los decretos administrativos emanados de las autoridades del ex Concejo Deliberante, bajo inventario.

Artículo 3° Transfiérense a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los archivos de personal (legajos, recibos y libros de sueldos y demás documentación) del ex Concejo Deliberante, bajo inventario, debiendo continuarse ante dicha Dirección General todos los trámites derivados de los mismos.

Artículo 4° Transfiérese a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el resto de los archivos administrativos del ex Concejo Deliberante, realizándose también el inventario correspondiente.

Artículo 5° La Dirección General de Recursos Humanos será la encargada de la liquidación y pago del Fondo de Compensación Salarial previsto en el Art. 9° y siguientes de la Ley N° 207.

Artículo 6° Sustitúyese el Art. 3° de la Ley N° 207, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El Vicepresidente 1ro. de la Legislatura y el Subsecretario de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas serán la autoridad de aplicación del Régimen previsto en la presente ley, quedando facultados para resolver en forma conjunta las relocalizaciones de los agentes del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires que al 1° de mayo de 2001 no se encuentren relocalizados, los que pasarán a depender en forma provisoria de la Dirección General de Recursos Humanos- conservando su último nivel remunerativo- hasta sus reubicaciones definitivas, las que deberán efectuarse antes del 31 de julio de 2001. A partir del 1° de agosto de 2001, dicho personal será relocalizado de oficio en dependencias del Poder Ejecutivo siguiendo las pautas previstas en el primer párrafo del presente artículo, salvo aquellos agentes que se encuentren con licencias por largo tratamiento de salud o suspendidos en su prestación de servicios.

Sin perjuicio de ello, el Subsecretario de Gestión Operativa conservará en forma exclusiva la administración del personal comprendido en dicho Régimen.

Artículo 7° Deróganse los Arts. 4° y 5° de la Ley N° 207.

Artículo 8° Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones al presupuesto del ejercicio 2001 que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 9° Comuníquese, etcétera.- Enriquez - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 588, disuelve al 30/4/2001 el Programa de Gestión Administrativa del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ordenanza 52386, teniendo por cumplidos los objetivos que se dispusieran al momento de su creación.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Ley 588, sustituye el Art. 3 de la Ley 207.</p><p>Art. 7, deroga los Arts. 4 y 5 de la Ley 207.</p>