DECRETO 632 1997

Síntesis:

ACTA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FIRMA CATASTROS Y RELEVAMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, EN ADELANTE CATREL S.A. U.T.E.

Publicación:

23/10/1997

Sanción:

16/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 y la presentación que por Registro N° 004-CVD-ex MCBA-96 efectura la empresa Catastros y Relevamientos SA. U.T.E. ante la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que fuera creada por la mencionada norma, y

CONSIDERANDO:

Que la ex Municipalidad por Decreto N° 818 del 18 de marzo de 1991 adjudicó a Catrel S.A. U.T.E. la realización de los trabajos, .actualización y operación del denominado sistema de información geográfico (SIG), que comprende el relevamiento catastral de la Ciudad de Buenos Aires, la informatización del catastro geométrico, jurídico y económico y la apoyatura a la fiscalización de obras y a las Direcciones Generales que intervienen en la confección del catastro;

Que la contratista solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante presentación que por este acto ratifica, el reconocimiento de la deuda originada en servicios prestados a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al procedimiento establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que de los antecedentes e informes técnicos producidos por las distintas áreas competentes, se ha verificado una deuda a favor de Catrel S.A. U.T. E. con vencimiento anterior al 6 de agosto de 1996;

Que con relación a la aplicación del pago a cuenta previsto por el artículo 14, inciso a) del Decreto N° 225-GCBA-96, la revisión del procedimiento seguido para su determinación atendiendo a las particularidades del Plan de Certificaciones acordado en el Acta Acuerdo suscrito el 8 de septiembre de 1995, se ha detectado que procedería su aplicación sobre lo que correspondía certificar y no sobre el tope mensual de certificación convenido cuya fijación no respondió a los trabajos realmente ejecutados sino a posiblidades financieras;

Que además se ha evaluado la conveniencia de ajustar las condiciones contractuales pactadas tanto en lo que se refiere a precios, condiciones de pago como asi también a las especificaciones técnicas a las que deben ajustarse las prestaciones;

Que han intervenido y se han expedido todas las áreas competentes, cumpliéndose íntegramente y en su totalidad el procedimiento establecido por la normativa ya citada,

Que por lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado el 12 de mayo de 1997, suscripto por el señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Presidente de la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Catastros y Relevamientos Catastrales S.A. U.T.E., que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo Cap. I Art. 11 destina presupuesto para el pago de servicios técnicos adeudados de acuerdo al Dto. 632-97