DECRETO 35 1998
Síntesis:
PASAJES Y VIÁTICOS. FIJA ASIGNACIONES PARA LOS CUATRO TRIMESTRES DEL AÑO 1998, DETALLADAS EN EL ANEXO I QUE INTEGRA EL PRESENTE, QUE SERÁN IMPUTADOS A LA PARTIDA 3.7 .
Publicación:
03/02/1998
Sanción:
26/01/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto que por Ordenanza N° 52.237 promulgada por Decreto N° 1.622-97 (B.O. N° 331) ha sido sancionado el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar los montos que corresponde acordar a las distintas Jurisdicciones para ser invertidos durante el presente año, en concepto de pasajes y viáticos;
Que a efectos de permitir una mejor aplicación de los montos que procede distribuir, los mismo deben fijarse a nivel de cada Unidad Presupuestaria;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Fíjanse para los cuatro trimestres del corriente año, las asignaciones detalladas en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto para ser invertidas en gastos de traslado, con imputación a los correspondientes créditos de la partida 3.7 Pasajes y Viáticos.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y remítase a la Dirección General de Contaduría General para su conocimiento y demás fines; cumplido, archívese.
ANEXOS
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