DECRETO 1819 1997
Síntesis:
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL G.C.B.A. FACÚLTASE A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS A TOMAR CREDITOS CON DESTINO A LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA CIUDAD - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - CRÉDITO PÚBLICO
Publicación:
02/01/1998
Sanción:
23/12/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 5° de la Ordenanza N° 52.237 del ex Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado de dicha ordenanza autoriza al Jefe de Gobierno a realizar, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, operaciones de crédito público de mediano y largo plazo por los montos autorizados en el presupuesto del Gobierno de la Ciudad;
Que resulta necesario elaborar un programa de financiamiento destinado a mejorar el perfil de la deuda pública;
Que, consecuentemente, corresponde facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a tomar créditos con el objeto indicado en el considerando anterior, por hasta la suma de $ 300.000.000 bajo las modalidades y procedimientos que estime más convenientes para los intereses de la Ciudad, pudiendo delegar en la medida que se considere pertinente, la selección y contratación de un banco agente organizador del programa de asistencia financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quien actuará como agente financiero del Gobierno de la Ciudad;
Que acorde con las características de un programa de financiamiento basado en la asistencia de entidades financieras locales y del exterior se debe disponer la prórroga de jurisdicción a tribunales de justicia del lugar en que opten dichas entidades;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° .- Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a tomar créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad por hasta la suma de $ 300.000.000, o su equivalente aproximado en otras monedas, bajo las modalidades y procedimientos más convenientes según las condiciones de mercado, a cuyo efecto podrá negociar, fijar los términos y condiciones y suscribir, en nombre y representación de Ciudad de Buenos Aires todo contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con el programa de reestructuración de la deuda pública.
Art. 2° .- La Secretaría de Hacienda y Finanzas instruirá al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, actuando como agente financiero del Gobierno de la Ciudad, seleccione y contrate a un consultor agente organizador del programa de financiamiento.
Art. 3° .- Dispónese la prórroga de la jurisdicción a tribunales extranjeros en el caso que en el programa de reestructuración financiera intervengan entidades financieras del exterior.
Art. 4° .- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° .- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Planificación Presupuestaria y Tesorería, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.