DECRETO 1810 1997

Síntesis:

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998. ESTABLECE LA DISTRIBUYENSE LOS CREDITOS.

Publicación:

09/01/1998

Sanción:

18/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que mediante la Ordenanza Nº 52.237, promulgada por el Decreto Nº 1.622-GCBA-97, el Concejo Deliberante aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la mencionada norma determina que el Jefe de Gobierno distribuirá los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios vigentes y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes;

Que, con el fin de conservar el equilibrio fiscal sin provocar inconvenientes en el funcionamiento orgánico ni en el logro de los objetivos programáticos, se estima conveniente que durante el ejercicio 1998 la ejecución presupuestaria del plan de gastos continúe realizándose sobre la base de la programación periódica de las etapas del compromiso y el devengado;

Que, a tales efectos, corresponde delegar en la Secretaría de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas que reglamenten el procedimiento precedentemente aludido, así como la aprobación de las cuotas periódicas de ejecución presupuestaría;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Distribúyense los créditos aprobados por la Ordenanza Nº 52.237, promulgada por Decreto Nº 1622-GCBA-97, de acuerdo con el detalle consignado en las planillas que obran como Anexo I del presente decreto y que, a todos sus efectos, forman parte integrante del mismo.

Art. 2º - Las autorizaciones para gastar que otorga el Presupuesto General de Gastos correspondiente al ejercicio fiscal 1998 sólo podrán efectivizarse en la medida que la programación de su ejecución haya sido previamente aprobada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas.

Art. 3º - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas que reglamenten el procedimiento de programación de la ejecución presupuestaria del Presupuesto General de gastos para el ejercicio fiscal 1998.

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestada y Contaduría General. Cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 1810-97 Integra Anexo Ord. 52237 - Distribución de los créditos del Presupuesto 1998.