DECRETO 278 1997

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 10 INCISO B) DEL DECRETO N° 698/96, REQUIRIENDO EL DICTAMEN PREVIO DE LA PROCURACIÓN GENERAL EN TODA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN DIRECTA O CONCESIÓN, CUANDO EL MONTO SUPERE LOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000)

Publicación:

01/04/1997

Sanción:

04/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el articulo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 698-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Procuración General de la Ciudad dictamine sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado;

Que con el Decreto N° 698-GCBA-96 se ha reglamentado la norma constitucional hasta tanto se dicte la ley que determinará la organización y funcionamiento de la Procuración General;

Que en el artículo 10, inciso b) del decreto citado se ha establecido que deberá requerirse el dictamen previo de la Procuración General en "toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto superase los $ 50.000, incluyendo opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia";

Que del estudio de las contrataciones sometidas a dictamen de la Procuración General desde el dictado del citado decreto se advierte que existen contrataciones aún mayores a los $ 50.000 que se ajustan a los criterios establecidos por ese órgano de la Constitución;

Que la intervención de la Procuración debe concentrarse en el control de aquellas contrataciones en las cuales exista un interés fiscal comprometido más importante;

Que resulta conveniente elevar el monto de las contrataciones que requieren dictamen previo de la Procuración General;

Que ello permitirá abreviar los plazos del trámite de las contrataciones de menor monto que, sin embargo, seguirán los criterios establecidos por la Procuración General;

Que, sin perjuicio de ello, corresponderá la intervención de la Procuración General, aún en caso de contrataciones de menor monto, cuando a criterio del Secretario o Subsecretario del área pertinente sea necesaria la opinión jurídica ante una situación conflictiva novedosa o en los casos previstos en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta que se dicte el régimen definitivo (dictamen 6-8-96 con relación al Decreto N° 12-GCBA-96);

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 104. inciso 9 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1 ° - Modifícase el artículo 10, inciso b) del Decreto N° 698-GCBA-96 en cuanto al monto allí establecido, el que se fija en pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
artículo 1° artículo 10, inciso b)
REFERENCIADA POR