DECRETO 698 1996

Síntesis:

REGLAMENTA LA COMPETENCIA DE LA PROCURACIÓN GENERAL ATRIBUIDA EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ESTABLECE LAS FACULTADES, FUNCIONES Y MISIONES DE LA MISMA - CREA EL REGISTRO DE MEDIDAS CAUTELARES - ACTUACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL - RÉGIMEN DE ACTUACIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL - LITIGIOS

Publicación:

19/12/1996

Sanción:

12/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 104, inciso 1 y el artículo 134; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas que reglamenten la competencia de la Procuración General, establecida por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a tales fines se determinan las facultades del Procurador o Procuradora General en lo concerniente a la representación en juicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la Comisión Municipal de la Vivienda, atribuyéndosele competencia para absolver posiciones y para querellar;

Que con relación a la Comisión Municipal de la Vivienda se destaca que. no obstante el carácter de entidad autárquica que posee, la representación de la misma en juicio ha sido otorgada a la Procuración General por Decreto N° 5.053/91 y Resolución del Directorio de dicha Comisión;

Que asimismo es necesario establecer no sólo su ámbito de aplicación sino también las misiones y funciones de la misma;

Que corresponde además determinar un mecanismo en todo lo concerniente a la representación en juicio, como así también establecer -se reitera- la competencia del Procurador o Procuradora General para absolver posiciones;

Que sobre el particular, cabe señalar que las facultades que se atribuyen al Procurador General en cuanto a la promoción de querellas y absolución de posiciones constituyen una asignación de competencia a un órgano de la administración, la que se establece en base a normas que regulan el funcionamiento del Estado ajenas a los Códigos Procesales, sean Civiles o Criminales, y con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales;

Que además corresponde disponer todo lo concerniente a los plazos en que las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad deben contestar los informes que requiera la mencionada Subsecretaría tendiente a optimizar las acciones y/o defensas que dicho organismo debe hacer valer;

Que la creación del Registro de Medidas Cautelares bajo dependencia orgánica y funcional del Procurador General, cubre la urgente necesidad de posibilitar conocer con celeridad y certeza la vigencia de las medidas cautelares dictadas;

Que dicha medida tiene por finalidad subsanar el grave problema que representa la dilación excesiva en la remisión de tales actuaciones a conocimiento de la Procuración General, como así también su remisión sin los antecedentes suficientes pare la defensa de los intereses de la Administración comprometidos en juicio;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAP. I. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1° - El Procurador o Procuradora General de la Ciudad de Buenos Aires representa y patrocina a la ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, incluyendo las causas penales, en las que podrá actuar como querellante sin necesidad de autorización o poder especial.
Quedan incluidos en este articulo todos los juicios en que la Comisión Municipal de la Vivienda sea parte, y en las mismas condiciones referidas anteriormente.
El organismo actuará bajo la denominación de "Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires", y tendrá rango y jerarquía de Subsecretaría hasta tanto la Legislatura dicte la Ley prevista por el articulo 134 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 2° - Las atribuciones fijadas en el artículo precedente podrán ser delegadas a los profesionales que se desempeñen en la Procuración General, mediante resolución suscripta por su titular. Toda otra representación deberá instrumentarse mediante poder.

Art. 3° - Delégase en el Procurador o Procuradora General la competencia para absolver posiciones que fije cualquier norma de procedimiento, obligación que deberá realizarse mediante oficio y por escrito. En caso de ausencia del Procurador General será competente el Director General de mayor antigüedad en la Procuración General.

Art. 4° - Los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrán realizar denuncias penales, salvo cuando se hallaren en situaciones de "in fraganti delito", o que "la falta de inmediatez" en hacerla pudiese provocar la desaparición o perdida de rastros o pruebas, debiéndose en estos casos dar intervención a la Procuración General, dentro de las 24 horas de efectuada la misma, a fin que ésta pueda tomar la intervención de ley, aportando todos los elementos colectados y que dieron origen a la misma.

Art. 5° - El Procurador o Procuradora General no podrá, sin que sea autorizado por el Jefe de Gobierno, efectuar transacciones en los juicios en que interviniere o allanarse a las demandas entabladas contra la Ciudad de Buenos Aires o la Comisión Municipal de la Vivienda, o desistir en los juicios iniciados, cuando el monto comprometido sea superior a $ 15.000, conforme Ordenanza N° 41.757. Una vez constituida la Legislatura regirá al respecto el artículo 82 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° - El Procurador o Procuradora General podrá consentir sentencias u otras resoluciones, o allanarse a excepciones sin necesidad de autorización previa.

Art. 7°-Todo pedido de informes que requiera la Procuración General, deberá ser evacuado dentro de las 72 horas, salvo el caso de informes correspondientes a acciones de amparo en los cuales la respuesta debe producirse en forma inmediata, bajo apercibimiento que en el supuesto de darse el estado de indefensión de la ciudad de Buenos Aires, se considerará falta grave y la incontestación o respuesta tardía del requerimiento, quedando sujeto el funcionario o agente que la provoque a las sanciones y medidas disciplinarias correspondientes.

Art. 8° - Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto N° 3.740/85 y oficio N° 868/87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de recibirse en cualquier dependencia una actuación judicial, correspondiente a un juicio en que la ciudad de Buenos Aires o la Comisión Municipal de la Vivienda sean parte, y en la que se pusiese en conocimiento una decisión judicial, -salvo las que se vinculasen con una citación personal a un funcionario-, deberán ser giradas a la Procuración General en el término de 2 horas, con un informe y los antecedentes documentales que se vinculen con el objeto de la notificación, bajo el mismo apercibimiento fijado en el artículo precedente.

Art. 9° - Créase el Registro de Medidas Cautelares, el que funcionará bajo dependencia orgánica y funcional de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

CAP II. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 10 - La Procuración General dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos de la ciudad de Buenos Aires, incluyendo los de la Comisión Municipal de la Vivienda. A esos efectos, toda actuación cuya resolución pudiere implicar la fijación de un precedente o por la magnitud de los intereses en juego o que pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes municipales se requerirá en forma obligatoria y previa el dictamen de la Procuración General.
Se entenderá comprendido en este artículo:
a) Todo proyecto de contrato que tenga por objeto bienes de la ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su clase.
b) Toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto superase los $ 50.000, incluyendo opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia.
c) Todo asunto que verse sobre la rescisión, modificación o interpretación de un contrato celebrado por la ciudad de Buenos Aires.
d) Las actuaciones por contratación directa de los bienes declarados de utilidad pública.
e) Toda reclamación por reconocimiento de derechos por los que puedan resultar afectados derechos patrimoniales de la ciudad de Buenos Aires.
f) Todo recurso contra actos administrativos emanados de las autoridades de la ciudad de Buenos Aires.
Si para dictaminar fuera necesario requerir informes previos, tal requerimiento podrá ser efectuado por el Director General que corresponda.
Las actuaciones serán remitidas a la Procuración como expediente debidamente caratulado y -en su caso- con los informes técnicos de las reparticiones correspondientes.

Art. 11 - Los actos administrativos que se dicten en los expedientes en que hubiere dictaminado la Procuración General deberán ser puestos en conocimiento de este Organismo antes de procederse a su ejecución.

Art. 12 - Los dictámenes serán suscriptos por el Procurador o Procuradora General, quien deberá establecer por resolución cual será el Director General que podrá reemplazarlo en caso de ausencia.

CAR III. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13 - El Procurador o Procuradora General dictará el Reglamento Interno y las Resoluciones necesarias, y las que estime conveniente para el mejor funcionamiento del organismo a su cargo.

Art. 14 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Art. 15 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>El artículo 134 (competencia de la Procuración General) fue reglamentado por el Decreto 698/1996.</p>
MODIFICADA POR
Dto. 1583-01 sustituye art. 11 del Dto .698-96
MODIFICADA POR
artículo 1° artículo 10, inciso b)
MODIFICADA POR
MODIFICA EL TEXTO DEL ART. 4° DEL DEC. 698/96
MODIFICA
Dto. 698-GCBA-96 modifica a la Ord. 41757 - Competencia de la Procuración General - Modifica los importes establecidos para los modos anormales de terminación de un proceso judicial
MODIFICADA POR
ART. 2°- Modifica el art. 10 del Decreto 698/96 ModifIca el artículo 10°, inciso b) del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 278/GCBA/97, en cuanto al monto allí establecido, el que se fija en pesos quinientos mil ($ 500.000).
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 1342-98 incluye al Instituto Municipal de Previsión Social (en liquidación) en las previsiones del Decreto 698-GCBA-96
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 del Dto. 1530-00 instruye al Procurador Gral. para que inicie o intervenga en las acciones judiciales que correspondan, tendientes a controlar y hacer cumplir las Obas Públicas, concesiones y el Progr. Infraestr. Edilicia en la DGIMYE