DECRETO 113 2003

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO N° 698/GCABA/96, B.O. N° 97, REFERENTE A LA INTERVENCIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL EN EL CASO DE QUE UN FUNCIONARIO DEL GOBIERNO DENUNCIE UN DELITO.

Publicación:

20/02/2003

Sanción:

17/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 59.268/2002, la Resolución N° 2.136/01 de la Defensoría del Pueblo, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 698/GCBA/96 se dispuso que: "Los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podrán realizar denuncias penales, salvo cuando se hallaren en situaciones de "in fraganti delito", o que "la falta de inmediatez" en hacerla pudiese provocar la desaparición o pérdida de rastros o pruebas, debiéndose en estos casos dar intervención a la Procuración General, dentro de las 24 horas de efectuada la misma, a fin de que ésta pueda tomar la intervención de Ley, aportando todos los elementos colectados y que dieron origen a la misma";

Que dicho artículo se encuentra en clara oposición con el artículo 177 Inc. 1) del Código Procesal Penal de la Nación, cuyo texto dispone: " Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones...";

Que, asimismo, el artículo 277 Inc. d) del Código Penal dispone que: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole";

Que, en virtud de lo expuesto, y a los efectos de otorgar congruencia entre las normas nacionales antes referidas y las normas locales en la materia, de evitar la indefensión de los empleados y funcionarios públicos de la Ciudad y de garantizar la adecuada intervención de la Procuración General de la Ciudad, contando con los elementos necesarios para la prosecución del caso, corresponde sustituir el texto del artículo 4° del Decreto N° 698/GCBA/1996;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 698/GCBA/96 por el siguiente texto: "En los casos en que los funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formularen denuncias en los términos del artículo 177 Inc. 1) del Código Procesal Penal de la Nación, deben dar intervención a la Procuración General, dentro de las 24 horas de efectuada la denuncia, aportando todos los elementos colectados y que dieron origen a la misma, a fin de que ésta pueda tomar intervención de ley."

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

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MODIFICA EL TEXTO DEL ART. 4° DEL DEC. 698/96