ORDENANZA 41757 1986

Síntesis:

FIJA PAUTAS PARA LA TERMINACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES ADOPTANDO ALGUNO DE LOS MODOS ANORMALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - DESISTIMIENTO - ALLANAMIENTO - TRANSACCIÓN - CONCILIACIÓN

Publicación:

30/01/1987

Sanción:

23/12/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

09/01/1987

Estado:

No vigente


Artículo 1° - En los procesos judiciales en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea parte, cuando los abogados que intervengan en representación de la Municipalidad propongan adoptar alguno de los modos anormales de terminación del proceso, previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (desistimiento, allanamiento, transacción o conciliación) o el advenimiento en el proceso concursal, deberán observarse las pautas establecidas en la presente ordenanza, bajo pena de nulidad en caso de inobservancia.

Art. 2° - La Procuración General de la municipalidad sólo podrá recomendar, o decidir en su caso, que se concluya un proceso judicial en que la Municipalidad sea parte, por alguno de los modos señalados en el artículo 1° de la presente, cuando se configuren los siguientes supuestos:

a) Que no se vea afectado el interés general del municipio;

b) Que la solución propuesta no pueda ser utilizada como un precedente adverso a los intereses municipales, en casos similares, en trámite administrativo o judicial;

c) Que en virtud de existir precedentes jurisprudenciales o posiciones doctrinarias mayoritarias, sea razonable presumir una sentencia judicial adversa a la posición sostenida por la Municipalidad;

d) Que las obligaciones a asumir por la Municipalidad, como resultado de la conclusión del proceso, guarden una proporción razonable con los elementos probatorios aportados y los fundamentos jurídicos invocados por la contraparte.

Art. 3° - La Procuración General de la Municipalidad se encuentra facultada, previo dictamen fundado, para decidir la conclusión de los procesos judiciales en que la Municipalidad sea parte, por alguno de los modos señalados en el artículo 1° de la presente, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° de esta ordenanza, y se presente alguno configuren los siguientes supuestos:

a) Que el interés económico reclamado por la Municipalidad no supere el importe de diez mil australes (AU$ 10.000);

b) Que la obligación que asuma la Municipalidad en virtud del acuerdo o allanamiento no supere el importe de diez mil australes.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a la Procuración General de la Municipalidad a proceder en la forma indicada en el artículo 3° cuando en vez de los importes allí establecidos, se trate de sumas que excediéndolos, no superen los treinta mil australes (AU$ 30.000).

Art. 5° - En todos los otros supuestos de conclusión de procesos judiciales en que la Municipalidad sea parte, por alguno de los modos señalados en el artículo 1° de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá requerir el acuerdo previo del Concejo Deliberante.

Art. 6° - Los importes indicados en los artículos 3° y 4° de la presente ordenanza, serán actualizados en forma trimestral de conformidad a la variación que se produzca en el Índice de Precios al Consumidor suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

Art. 7° - El Departamento Ejecutivo informará trimestralmente al Concejo Deliberante la nómina de procesos judiciales en que la Municipalidad sea parte y que hayan concluido por alguno de los modos señalados en el artículo 1°, conforme los supuestos previstos en los artículos 2° y 3° de esta ordenanza.

En el informe deberá consignarse: Carátula del expediente judicial; motivo del juicio; monto del proceso; copia del dictamen requerido por el artículo 3° de esta ordenanza; importe del acuerdo y monto de los honorarios profesionales de los abogados, procuradores o peritos que hubiesen sido reconocidos o regulados judicialmente.

Art. 8° - Cuando un proceso judicial en que la Municipalidad sea parte concluya por alguno de los modos previstos en el artículo 1° de esta ordenanza, los honorarios profesionales que eventualmente puedan ser reconocidos por la Municipalidad en ningún caso podrán superar los mínimos legales establecidos en las disposiciones de la Ley Nacional N° 21.839, conforme a la etapa procesal en que se produzca la conclusión del juicio.

Art. 9° - En todos los poderes que otorgue la Municipalidad para intervenir en procesos judiciales deberán transcribirse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° de esta ordenanza.

El mismo texto deberá incorporarse a los poderes judiciales que se encuentran en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ordenanza.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Referencia a Ley Nacional N° 21.839 - Fecha de sanción: 06/07/1978 - Fecha de publicación: 20/07/1978

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Dto. 791-02 referencia a los Arts. 1°; 2°; 3°; 4°; 5° y 8° de la Ord. 41757 - Otorga permiso de fijar pautas para la terminación de procesos judiciales a profesionales
MODIFICADA POR
Dto. 698-GCBA-96 modifica a la Ord. 41757 - Competencia de la Procuración General - Modifica los importes establecidos para los modos anormales de terminación de un proceso judicial
REFERENCIADA POR
Dto. 444-GCBA-96 referencia a los Arts. 1°; 2°; 3°; 4°; 5° y 8° de la Ord. 41757 - Otorga permiso de fijar pautas para la terminación de procesos judiciales a profesionales
PROMULGADA POR