DECRETO 444 1996

Síntesis:

OTORGA PODERES GENERALES JUDICIALES A PROFESIONALES, DEJANDO SIN EFECTO A LOS ANTERIORES

Publicación:

11/11/1996

Sanción:

23/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vsto la Nota N° 20.966-SSPG-96, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo consignado en la Nota N° 20.966-SSPG-96 la Subsecretaría de Procuración General, los profesionales de la dependencia no cuentan hoy en día con poder para representar en sede judicial al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera otorgado por su actual Jefe de Gobierno;

Que, en consecuencia, corresponde disponer el otorgamiento de tal poder, en el que habrá de consignarse los Arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 41.757 del 9 de enero de 1987, artículos en los que se prevén modalidades y límites para la conclusión de juicios en los cuales la Comuna es parte;

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto todo otro Poder General Judicial otorgado previamente a personal de planta permanente o a funcionarios con cargo fuera de nivel de la Subsecretaría de Procuración General que hubieran cesado su relación de empleo público;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Otórgase Poder General Judicial a favor de los profesionales individualizados en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los intereses de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y actuando en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada, cualesquiera de ellos entiendan a todos los asuntos judiciles y causas en que sea parte como actora, demandada, interesada, interviniendo en todos los asuntos judiciales iniciados o se suscitaren más adelante, facultándolos al efecto para que se presenten ante los Señores Jueces y Tribunales del Fuero y jurisdicción que corresponda, con escrituras, documentos, testigos y todo género de pruebas, con facultades para entablar y contestar demandas y reconvenciones, reconvenir, oponer y contestar excepciones, poner posiciones, prestar y diferir juramentos y cauciones, solicitar tasaciones, inventarios o inscripciones, alojos, lanzamientos, solicitar oficios y exhortos, notificaciones, emplazamientos, intervenir en juicios sucesorios y testamentarios en que su representada sea parte como heredera, acreedora, legataria, producir toda clase de informaciones, pedir la quiebra o concurso civil de sus deudores, o intervenir en ello, solicitar la venta de bienes por su adjudicación en pago, acudir a junta de acreedores, concordatos, verificaciones y graduación de créditos, nombrar peritos tasadores, contadores, liquidadores, rematadores, y otros, confirmar sus nombramientos y/o pedir remoción, aceptar dividendos, tachar, rechazar nombramientos, cobrar y percibir honorarios y solicitar transferencias de fondos a cuentas bancarias constituidas a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de la ex-Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires, dar recibos, apelar, decir de nulidad o inaplicabilidad de la ley, pedir indemnización de daños y perjuicios, asistir a juicios verbales y de conciliación, comparendo, pedir reconocimiento de firmas y cotejo de letras, interponer los recursos legales, como así también ratificar o impugnar procedimientos judiciales anteriores o posteriores a este mandato: podrán, asimismo, mencionados en el Anexo I desistir, allanarse, transigir, efectuar conciliación y avenirse en un proceso concursal en los términos de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 41757 cuyo texto deberá ser transcripto en el pertinente instrumento público.

Art. 2° - Déjase sin efecto todo otro Poder General Judicial otorgado con anterioridad a la fecha del poder que se instrumenta por el presente, correspondiente a profesionales que hubieran cesado su relación de empleo público o que hubieran dejado de pertenecer a planta permanente de la Subsecretaría de Procuración General.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General y a la Subsecretaría Procuración General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 3° - Deja sin efecto los términos del Decreto N° 444/GCBA/96, de fecha 23 de octubre de 1996
REFERENCIA
Dto. 444-GCBA-96 referencia a los Arts. 1°; 2°; 3°; 4°; 5° y 8° de la Ord. 41757 - Otorga permiso de fijar pautas para la terminación de procesos judiciales a profesionales
REFERENCIADA POR