DECRETO 6505 1984
Síntesis:
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 3° Y 4° DEL DECRETO N° 8828-78, QUE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE OBRAS MENORES COMO INSTRUMENTO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADA A LA CONTRATACIÓN OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
28/09/1984
Sanción:
20/09/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 19.836/84 donde la Dirección General de infraestructura y Renovación de Edificios propicia el establecimiento de una nueva metodología para la aplicación del Decreto N° 8.828-78 (B.M. N° 15.951) aprobatorio de diversos proyectos atinentes a la gestión de contratación de obras públicas, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue oportunamente dictada con la finalidad de acelerar la concreción de los trabajos facilitando las tramitaciones administrativas relacionadas con las contrataciones de que se trata, proveyéndose un medio que paralelamente a su idoneidad técnica, tornara rápidos y eficaces los diligenciamientos respectivos;
Que la experiencia recogida desde la instrumentación de la medida aconseja la introducción de ajustes con el fin de que mantenga vigencia el propósito que le dio origen;
Que fundamentalmente corresponde obviar desvíos que ocasionan demoras en el desarrollo de las gestiones;
Que consecuentemente resulta necesario, dentro de la letra y el espíritu de las reglamentaciones que rigen en la materia, dar movilidad automática a los parámetros determinados para la intervención de los diferentes niveles de decisión que actúan en el llamado y la aprobación de licitaciones;
Que a los fines enunciados también debe propenderse a la anulación del deterioro que la desvalorización monetaria ocasiona en las facultades concedidas a los directores de los organismos responsables de la verificación y el seguimiento de las obras, para adoptar decisiones con respecto a su ejecución;
Por ello y de conformidad con las informaciones que anteceden,
Artículo 1° - Modifícase el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 8.828-78 (B.M. N° 15.951) el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2° - El pliego aprobado por el artículo anterior será de aplicación en licitaciones privadas o adjudicaciones directas de obras públicas hasta el límite que establece el articulo 9° inciso a) de la Ley N° 13.064".
Art. 2° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 8.828-78 el cual queda redactado como se transcribe a continuación:
"Art. 3° - Establécense para la contratación de obras públicas por aplicación del régimen del Pliego de Condiciones de Obras Menores que se aprueba por el artículo 1° del presente o por el Pliego de Condiciones Generales de Obras Públicas (Decreto N° 1.800-69 y modificatorios), los siguientes Niveles de Decisión:
I - LICITACIÓN PRIVADA
Monto | Llama o Anula | Adjudica |
a) Hasta 1/3 del límite artículo 9°, inciso a) Ley N° 13.064 | ||
Director | Director | |
b) Hasta el límite artículo 9°, inciso a) | Director | Director |
S o SS del Área respectiva | ||
c) Más del artículo 9°, inciso a) pero inferior al monto máximo de Capacidad de Contratación | Director | S o SS del Área respectiva |
II - LICITACIÓN PÚBLICA
Monto | Llama o Anula | Adjudica |
a) Más del límite artículo 9°, inciso | ||
a), y hasta el triple de ese valor, cuando se supera el monto máximo de Capacidad de Contratación | S o SS del Área respectiva | S o SS del Área respectiva |
b) Más allá del límite que alcanza el inciso a) precedente | S o SS del Área respectiva | Departamento Ejecutivo |
III - CONTRATACIÓN DIRECTA
Monto | Llama o Anula | Adjudica |
A) Hasta el límite artículo 9°, inciso a), Ley N° 13.064 | Director | S o SS del Área respectiva |
b) Son límites | S o SS del Área respectiva | Departamento Ejecutivo |
Art. 3° - Agréguese en el artículo 4° del Decreto N° 8.828-78 el siguiente párrafo:
"A efectos de determinar el porcentaje de las modificaciones en relación con el contrato, ambos montos se cotizarán a valores homogéneos, o sea de una misma fecha".
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Economía.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Infraestructura y Renovación de Edificios, de Vialidad, de Obras y Mantenimiento y de Proyectos de Equipamiento Urbano, a la Dirección de Recuperación de Áreas Urbanas y a la Contaduría General.