DECRETO 6505 1984

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 3° Y 4° DEL DECRETO N° 8828-78, QUE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES DE OBRAS MENORES COMO INSTRUMENTO DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA VINCULADA A LA CONTRATACIÓN OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

28/09/1984

Sanción:

20/09/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.836/84 donde la Dirección General de infraestructura y Renovación de Edificios propicia el establecimiento de una nueva metodología para la aplicación del Decreto N° 8.828-78 (B.M. N° 15.951) aprobatorio de diversos proyectos atinentes a la gestión de contratación de obras públicas, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma fue oportunamente dictada con la finalidad de acelerar la concreción de los trabajos facilitando las tramitaciones administrativas relacionadas con las contrataciones de que se trata, proveyéndose un medio que paralelamente a su idoneidad técnica, tornara rápidos y eficaces los diligenciamientos respectivos;

Que la experiencia recogida desde la instrumentación de la medida aconseja la introducción de ajustes con el fin de que mantenga vigencia el propósito que le dio origen;

Que fundamentalmente corresponde obviar desvíos que ocasionan demoras en el desarrollo de las gestiones;

Que consecuentemente resulta necesario, dentro de la letra y el espíritu de las reglamentaciones que rigen en la materia, dar movilidad automática a los parámetros determinados para la intervención de los diferentes niveles de decisión que actúan en el llamado y la aprobación de licitaciones;

Que a los fines enunciados también debe propenderse a la anulación del deterioro que la desvalorización monetaria ocasiona en las facultades concedidas a los directores de los organismos responsables de la verificación y el seguimiento de las obras, para adoptar decisiones con respecto a su ejecución;

Por ello y de conformidad con las informaciones que anteceden,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 8.828-78 (B.M. N° 15.951) el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2° - El pliego aprobado por el artículo anterior será de aplicación en licitaciones privadas o adjudicaciones directas de obras públicas hasta el límite que establece el articulo 9° inciso a) de la Ley N° 13.064".
Art. 2° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 8.828-78 el cual queda redactado como se transcribe a continuación:
"Art. 3° - Establécense para la contratación de obras públicas por aplicación del régimen del Pliego de Condiciones de Obras Menores que se aprueba por el artículo 1° del presente o por el Pliego de Condiciones Generales de Obras Públicas (Decreto N° 1.800-69 y modificatorios), los siguientes Niveles de Decisión:


I - LICITACIÓN PRIVADA

MontoLlama o AnulaAdjudica
a) Hasta 1/3 del límite artículo 9°, inciso a) Ley N° 13.064
Director Director
b) Hasta el límite artículo 9°, inciso a)DirectorDirector
S o SS del Área respectiva
c) Más del artículo 9°, inciso a) pero inferior al “monto máximo de Capacidad de Contratación”DirectorS o SS del Área respectiva

Por los límites indicados precedentemente se podrá optar por llamado a licitación pública".


II - LICITACIÓN PÚBLICA

MontoLlama o AnulaAdjudica
a) Más del límite artículo 9°, inciso
a), y hasta el triple de ese valor, cuando se supera el “monto máximo de Capacidad de Contratación”S o SS del Área respectivaS o SS del Área respectiva
b) Más allá del límite que alcanza el inciso a) precedenteS o SS del Área respectivaDepartamento Ejecutivo


III - CONTRATACIÓN DIRECTA

MontoLlama o AnulaAdjudica
A) Hasta el límite artículo 9°, inciso a), Ley N° 13.064DirectorS o SS del Área respectiva
b) Son límitesS o SS del Área respectivaDepartamento Ejecutivo

Cuando se menciona en I y II “monto máximo de Capacidad de Contratación” debe entenderse que se trata de la suma hasta la cual se exime a los oferentes según Decreto Nacional N° 756/81 de la presentación del certificado de capacidad anual que expide el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Para todos los niveles indicados en I, II y III, debe entenderse por “Director”, la máxima autoridad de un organismo con función asignada para licitar y ejecutar obras públicas y por “S o SS”, el Secretario o Subsecretario del Área respectiva.”


Art. 3° - Agréguese en el artículo 4° del Decreto N° 8.828-78 el siguiente párrafo:
"A efectos de determinar el porcentaje de las modificaciones en relación con el contrato, ambos montos se cotizarán a valores homogéneos, o sea de una misma fecha".
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Economía.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Infraestructura y Renovación de Edificios, de Vialidad, de Obras y Mantenimiento y de Proyectos de Equipamiento Urbano, a la Dirección de Recuperación de Áreas Urbanas y a la Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 6505-84 modifica los Arts. 2°; 3° y 4° del Dto. 8828-78 - Ámbitos de aplicación, Niveles de decisión y modificaciones de Contrataciones de Obras