DECRETO 325 2008

Síntesis:

SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - OBRAS PÚBLICAS - LEY NACIONAL 13064- SE DETERMINA LÍMITE DE PESOS AL PLIEGO DE CONDICIONES PARA OBRAS MENORES - ESTABLECE SUS NIVELES DE DECISIÓN - SE DEROGA ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2186-04 - LICITACIONES PRIVADAS O CONTRATACIONES DIRECTAS - ELEVA MONTOS -

Publicación:

16/04/2008

Sanción:

14/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 11.585/08, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, el Decreto N° 8.828/78 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (B.M. N° 15.951), y sus modificatorios, el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, prescribe en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley pueden ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado;

Que por el citado Decreto N° 2.186/04 se dispuso que el pliego de condiciones para obras menores que fuera aprobado por Decreto N° 8.828/78 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sería de aplicación en licitaciones privadas o contrataciones directas de obras públicas hasta el límite de pesos trescientos mil ($ 300.000);

Que por la norma legal citada se establecieron los niveles de decisión, según los montos, para el llamado, anulación, aprobación y adjudicación de las obras públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento de contratación de obras públicas resulta apropiado modificar el cuadro de competencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fijado por el citado Decreto N° 2.186/04, elevando los montos allí establecidos, teniendo en cuenta el proceso inflacionario ocurrido desde la sanción de la norma antes referida, y de manera de adecuarlo a la realidad de las ofertas y los actuales valores de mercado;

Que por los motivos indicados procede asimismo, la derogación del artículo 1° del Decreto N° 2.186/04;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - El pliego de condiciones para obras menores, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 8.828/78 será de aplicación en licitaciones privadas o contrataciones directas de obras públicas hasta el límite de pesos quinientos mil ($ 500.000).

Artículo 2° - Establécense, para la contratación de obras públicas por aplicación del referido pliego de condiciones para obras menores o por el pliego de condiciones generales para obra mayor elaborado por la Procuración General de la Ciudad y que es de uso y aplicación en todas las licitaciones para obra mayor en el ámbito de la ciudad, los niveles de decisión que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Derógase el artículo 1° del Decreto N° 2.186/04.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad y pase a sus efectos a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 325-08, establece queel pliego de condiciones para obras menores, aprobado por el art. 1° del Dec. 8828-78, será de aplicación en licitaciones privadas o contrataciones directas de obras públicas con un nuevo límite de montos.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 481-11, deroga el Decreto 325-08.</p>