DECRETO 204 2022

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO 60/21 - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - REGLAMENTACIÓN DE LEY 6246

Publicación:

16/06/2022

Sanción:

13/06/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos Nros. 463/19, y modificatorios, y 60/21, el

Expediente Electrónico N° EX-2022-21337215-GCABA-DGCCYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los

contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que la mencionada Ley fija pautas para que el sistema de obra pública se organice en

función del criterio de centralización de las políticas, de las normas, de la difusión

centralizada de todos los procedimientos en un mismo portal Web de Contrataciones

electrónicas y de la descentralización de la gestión operativa;

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 60/21 se aprobó la Reglamentación de la

citada Ley, los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de

selección para la contratación de Obra Pública;

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Generales de aplicación para las contrataciones de Obras Públicas que

se rijan por la Ley N° 6.246;

Que, por otra parte, con el dictado del Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección

General Coordinación de Contrataciones y Administración, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, la de implementar y controlar acciones coordinadas de apoyo

para lograr efectividad en la gestión administrativa, de registro, sistematización de la

información, certificaciones de obras en su aspecto financiero y contable relacionadas

con Obra Pública;

Que, en ese orden de ideas, por el artículo 10° del aludido Decreto N° 60/21 se

designó a la mencionada Dirección General como Órgano Rector del Sistema de Obra

Pública;

Que, de acuerdo al artículo 10° de la Ley N° 6.246, entre las funciones que le

competen al Órgano Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias"

y "Dictar normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de

procedimiento que correspondan", entre otras;

Que la citada Dirección General propicia la modificación del Decreto 60/21

reglamentario de la mencionada Ley;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente sustituir el Anexo II "Niveles de

decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para la

contratación de obra pública", aprobado en el artículo 1° del Decreto 60/21, por el IF-

2022-21416917-GCABA-DGCCYA.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo II "Niveles de decisión y cuadro de competencias de

los procedimientos de selección para la contratación de obra pública", aprobado en el

artículo 1° del Decreto 60/21, por el IF-2022-21416917-GCABA-DGCCYA, que a todos

los efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la

Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Dirección General de Coordinación de Contrataciones y Administración de la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6399

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 204/22 sustituye el Anexo II del Decreto 60/21.</p>