DECRETO 204 2022
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO 60/21 - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - REGLAMENTACIÓN DE LEY 6246
Publicación:
16/06/2022
Sanción:
13/06/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.246, los Decretos Nros. 463/19, y modificatorios, y 60/21, el
Expediente Electrónico N° EX-2022-21337215-GCABA-DGCCYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los
contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que la mencionada Ley fija pautas para que el sistema de obra pública se organice en
función del criterio de centralización de las políticas, de las normas, de la difusión
centralizada de todos los procedimientos en un mismo portal Web de Contrataciones
electrónicas y de la descentralización de la gestión operativa;
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 60/21 se aprobó la Reglamentación de la
citada Ley, los niveles de decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de
selección para la contratación de Obra Pública;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales de aplicación para las contrataciones de Obras Públicas que
se rijan por la Ley N° 6.246;
Que, por otra parte, con el dictado del Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección
General Coordinación de Contrataciones y Administración, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la de implementar y controlar acciones coordinadas de apoyo
para lograr efectividad en la gestión administrativa, de registro, sistematización de la
información, certificaciones de obras en su aspecto financiero y contable relacionadas
con Obra Pública;
Que, en ese orden de ideas, por el artículo 10° del aludido Decreto N° 60/21 se
designó a la mencionada Dirección General como Órgano Rector del Sistema de Obra
Pública;
Que, de acuerdo al artículo 10° de la Ley N° 6.246, entre las funciones que le
competen al Órgano Rector, están las de "Proyectar normas legales y reglamentarias"
y "Dictar normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y los manuales de
procedimiento que correspondan", entre otras;
Que la citada Dirección General propicia la modificación del Decreto 60/21
reglamentario de la mencionada Ley;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente sustituir el Anexo II "Niveles de
decisión y cuadro de competencias de los procedimientos de selección para la
contratación de obra pública", aprobado en el artículo 1° del Decreto 60/21, por el IF-
2022-21416917-GCABA-DGCCYA.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo II "Niveles de decisión y cuadro de competencias de
los procedimientos de selección para la contratación de obra pública", aprobado en el
artículo 1° del Decreto 60/21, por el IF-2022-21416917-GCABA-DGCCYA, que a todos
los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la
Sindicatura General de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General de Coordinación de Contrataciones y Administración de la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel