DECRETO 438 2025
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA DECRETO 60-21 - REGLAMENTARIO DE LA LEY 6246 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - SISTEMA DE OBRA PÚBLICA DE LA CIUDAD
Publicación:
12/11/2025
Sanción:
11/11/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 6.246 y 6.684, los Decretos 60/21, 152/21 y 387/23, el Expediente
EX-2025-48713435- -GCABA-DGTALMI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.246 se establece el "Régimen de Contrataciones de Obra
Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en todos los contratos de obra pública que se celebren y ejecuten en la Ciudad;
Que el artículo 8° de la mencionada Ley crea el Sistema de Obra Pública de la Ciudad,
compuesto por el conjunto de principios, normas, órganos, recursos y procedimientos
utilizados durante el proceso de planificación, identificación, priorización, afectación de
presupuesto, contratación, ejecución y control de las obras públicas, el que forma
parte del sistema de inversiones públicas;
Que, por su parte, el artículo 9° de dicha norma prevé que el referido Sistema de Obra
Pública se organiza en función del criterio de centralización de las políticas, de las
normas, de la difusión centralizada de todos los procedimientos en un mismo portal
Web y de la descentralización de la gestión operativa;
Que, asimismo, el mentado artículo dispone que el sistema de contrataciones se
integra por un Órgano Rector de Contrataciones y por los Organismos Contratantes,
en su carácter de comitentes;
Que, a su vez, el artículo 10 de la Ley 6.246 establece entre las funciones del Órgano
Rector, las de proyectar normas legales y reglamentarias; y dictar normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias, así como los manuales de procedimiento que
correspondan;
Que por el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, y los niveles
de decisión y el cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la
contratación de Obra Pública;
Que en la precitada reglamentación se estableció a la entonces Dirección General
Coordinación de Contrataciones y Administración, dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
como el Órgano Rector del Sistema de Obra Pública;
Que mediante el Decreto 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales aplicable a las contrataciones de Obra Pública que se rijan por la
mencionada Ley 6.246;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que establece los Ministerios que asisten en sus
funciones al Jefe de Gobierno, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de
Infraestructura;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del
mentado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se
encuentra la de actuar como Órgano Rector del Sistema de Obra Pública, respecto de
las áreas de la Administración Central, organismos descentralizados, entidades
autárquicas y las Comunas, en los términos de la Ley 6.246;
Que a partir de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del Decreto
60/21, y en atención a los cambios de estructura producidos, se considera necesario
modificar ciertos artículos de la reglamentación, con el propósito de brindar mayor
claridad y precisión en su aplicación por parte de los órganos y entidades
involucradas;
Que es un objetivo primordial de este Gobierno promover la mejora de las condiciones
bajo las cuales se llevan a cabo los diversos tipos de contrataciones, con el objeto de
generar un régimen eficiente que se adapte a las necesidades actuales;
Que, asimismo, las modificaciones impulsadas tienen como fin generar un esquema
colaborativo entre los distintos Ministerios y la Jefatura de Gabinete de Ministros, con
el propósito de asistir adecuadamente al Poder Ejecutivo y ampliar la
descentralización;
Que, en razón de ello, resulta conveniente adecuar los niveles de decisión y los
cuadros de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de
Obra Pública, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa, de
economía y de eficiencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Anexo I del Decreto 60/21 por el
siguiente:
"Artículo 4°.- Formalidades de las actuaciones.
Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos que se
enuncian en los incisos a), b), c), d), e), f), y h) del artículo 4° de la Ley 6.246 son
aquellas definidas en los Anexos II, III y IV del presente Decreto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar,
será el importe total en que se estimen las contrataciones.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de
ampliaciones, disminuciones, prórrogas, aplicación de penalidades, suspensión,
resolución, rescisión, revocación, rescate, y declaración de caducidad, será la que
haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese
delegado tal facultad."
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 10 del Anexo I del Decreto 60/21 por el
siguiente:
"Artículo 10.- Órgano Rector.
El Órgano Rector del Sistema de Obra Pública, respecto de la Administración Central,
organismos descentralizados, entidades autárquicas y las Comunas, es la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura, o la que en el
futuro la reemplace."
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 19 del Anexo I del Decreto 60/21 por el
siguiente:
"Artículo 19.- Contrataciones electrónicas.
Los contratos de obra pública se contratarán y ejecutarán mediante el sistema de
contrataciones electrónicas, conforme a las normas y procedimientos aplicables para
la contratación y gestión electrónica del contrato que a tales fines apruebe el Órgano
Rector, en coordinación con la Dirección General Unidad Informática de
Administración Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro la reemplace."
Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 30 del Anexo I del Decreto 60/21 por el
siguiente:
"Artículo 30.- Presentación de ofertas.
Las ofertas pueden ser presentadas únicamente hasta la fecha y horas señaladas en
el acto de llamado.
El acto de apertura de ofertas se efectúa a través del Portal Web de Contrataciones
Electrónicas en la hora y fecha establecida, generándose en forma electrónica y
automática el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente.
En el caso de producirse una interrupción general del sistema, debidamente
comprobada y verificada por el Órgano Rector, a través de la Dirección General
Unidad Informática de Administración Financiera, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la
reemplace, se emitirá un comunicado notificando que la fecha de apertura quedó
automáticamente prorrogada para la misma hora del día hábil posterior.
Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y cotizadas en moneda de curso
legal en la República Argentina o en la moneda que sea fijada en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
La oferta alternativa deberá presentarse en conjunto con la oferta original para su
admisibilidad. Ésta podrá ser aceptada en el caso en que resulte más conveniente que
la oferta original."
Artículo 5°.- Sustituir los Anexos II y III del Decreto 60/21 por los Anexos I (IF-2025-
48802125-GCABA-DGTALMI) y II (IF-2025-48802596-GCABA-DGTALMI),
respectivamente, los que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Incorporar como Anexo IV del Decreto 60/21 el Anexo III (IF-2025-
48803063-GCABA-DGTALMI), el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados, a
través de sus Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o
equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI -
Bereciartua - Sánchez Zinny