DECRETO 438 2025

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA DECRETO 60-21 - REGLAMENTARIO DE LA LEY 6246 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - SISTEMA DE OBRA PÚBLICA DE LA CIUDAD

Publicación:

12/11/2025

Sanción:

11/11/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 6.246 y 6.684, los Decretos 60/21, 152/21 y 387/23, el Expediente

EX-2025-48713435- -GCABA-DGTALMI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.246 se establece el "Régimen de Contrataciones de Obra

Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en todos los contratos de obra pública que se celebren y ejecuten en la Ciudad;

Que el artículo 8° de la mencionada Ley crea el Sistema de Obra Pública de la Ciudad,

compuesto por el conjunto de principios, normas, órganos, recursos y procedimientos

utilizados durante el proceso de planificación, identificación, priorización, afectación de

presupuesto, contratación, ejecución y control de las obras públicas, el que forma

parte del sistema de inversiones públicas;

Que, por su parte, el artículo 9° de dicha norma prevé que el referido Sistema de Obra

Pública se organiza en función del criterio de centralización de las políticas, de las

normas, de la difusión centralizada de todos los procedimientos en un mismo portal

Web y de la descentralización de la gestión operativa;

Que, asimismo, el mentado artículo dispone que el sistema de contrataciones se

integra por un Órgano Rector de Contrataciones y por los Organismos Contratantes,

en su carácter de comitentes;

Que, a su vez, el artículo 10 de la Ley 6.246 establece entre las funciones del Órgano

Rector, las de proyectar normas legales y reglamentarias; y dictar normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias, así como los manuales de procedimiento que

correspondan;

Que por el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, y los niveles

de decisión y el cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la

contratación de Obra Pública;

Que en la precitada reglamentación se estableció a la entonces Dirección General

Coordinación de Contrataciones y Administración, dependiente de la Subsecretaría de

Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

como el Órgano Rector del Sistema de Obra Pública;

Que mediante el Decreto 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Generales aplicable a las contrataciones de Obra Pública que se rijan por la

mencionada Ley 6.246;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que establece los Ministerios que asisten en sus

funciones al Jefe de Gobierno, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de

Infraestructura;

Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del

mentado Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Dirección General se

encuentra la de actuar como Órgano Rector del Sistema de Obra Pública, respecto de

las áreas de la Administración Central, organismos descentralizados, entidades

autárquicas y las Comunas, en los términos de la Ley 6.246;

Que a partir de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del Decreto

60/21, y en atención a los cambios de estructura producidos, se considera necesario

modificar ciertos artículos de la reglamentación, con el propósito de brindar mayor

claridad y precisión en su aplicación por parte de los órganos y entidades

involucradas;

Que es un objetivo primordial de este Gobierno promover la mejora de las condiciones

bajo las cuales se llevan a cabo los diversos tipos de contrataciones, con el objeto de

generar un régimen eficiente que se adapte a las necesidades actuales;

Que, asimismo, las modificaciones impulsadas tienen como fin generar un esquema

colaborativo entre los distintos Ministerios y la Jefatura de Gabinete de Ministros, con

el propósito de asistir adecuadamente al Poder Ejecutivo y ampliar la

descentralización;

Que, en razón de ello, resulta conveniente adecuar los niveles de decisión y los

cuadros de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de

Obra Pública, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa, de

economía y de eficiencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Anexo I del Decreto 60/21 por el

siguiente:

"Artículo 4°.- Formalidades de las actuaciones.

Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos que se

enuncian en los incisos a), b), c), d), e), f), y h) del artículo 4° de la Ley 6.246 son

aquellas definidas en los Anexos II, III y IV del presente Decreto.

A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar,

será el importe total en que se estimen las contrataciones.

La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de

ampliaciones, disminuciones, prórrogas, aplicación de penalidades, suspensión,

resolución, rescisión, revocación, rescate, y declaración de caducidad, será la que

haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese

delegado tal facultad."

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 10 del Anexo I del Decreto 60/21 por el

siguiente:

"Artículo 10.- Órgano Rector.

El Órgano Rector del Sistema de Obra Pública, respecto de la Administración Central,

organismos descentralizados, entidades autárquicas y las Comunas, es la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura, o la que en el

futuro la reemplace."

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 19 del Anexo I del Decreto 60/21 por el

siguiente:

"Artículo 19.- Contrataciones electrónicas.

Los contratos de obra pública se contratarán y ejecutarán mediante el sistema de

contrataciones electrónicas, conforme a las normas y procedimientos aplicables para

la contratación y gestión electrónica del contrato que a tales fines apruebe el Órgano

Rector, en coordinación con la Dirección General Unidad Informática de

Administración Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro la reemplace."

Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 30 del Anexo I del Decreto 60/21 por el

siguiente:

"Artículo 30.- Presentación de ofertas.

Las ofertas pueden ser presentadas únicamente hasta la fecha y horas señaladas en

el acto de llamado.

El acto de apertura de ofertas se efectúa a través del Portal Web de Contrataciones

Electrónicas en la hora y fecha establecida, generándose en forma electrónica y

automática el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente.

En el caso de producirse una interrupción general del sistema, debidamente

comprobada y verificada por el Órgano Rector, a través de la Dirección General

Unidad Informática de Administración Financiera, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la

reemplace, se emitirá un comunicado notificando que la fecha de apertura quedó

automáticamente prorrogada para la misma hora del día hábil posterior.

Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y cotizadas en moneda de curso

legal en la República Argentina o en la moneda que sea fijada en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares.

La oferta alternativa deberá presentarse en conjunto con la oferta original para su

admisibilidad. Ésta podrá ser aceptada en el caso en que resulte más conveniente que

la oferta original."

Artículo 5°.- Sustituir los Anexos II y III del Decreto 60/21 por los Anexos I (IF-2025-

48802125-GCABA-DGTALMI) y II (IF-2025-48802596-GCABA-DGTALMI),

respectivamente, los que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Incorporar como Anexo IV del Decreto 60/21 el Anexo III (IF-2025-

48803063-GCABA-DGTALMI), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por

el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios, Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados, a

través de sus Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o

equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires. Remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,

dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI -

Bereciartua - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7246 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7246 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7246 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 438/25 sustituye texto del artículo 4° Anexo I Decreto 60/21.</p><p>Artículo 2° sustituye  texto del artículo 10 Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye texto del artículo 19 Anexo I.</p><p>Artículo 4° sutituye texto del artículo 30 del Anexo I.</p><p>Artículo 5° sustituye  Anexos II y III por los Anexos I  y II de la presente norma.</p><p>Artículo 6° incorpora como Anexo IV del Decreto 60/21 el Anexo III de la presente norma.</p>