DECRETO 281 2026
Síntesis:
DELEGA EN EL MINISTRO DE SALUD LA FACULTAD DE APROBAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LOS PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS, EN EL MARCO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL RECURSO FÍSICO DE LOS EFECTORES DE SALUD DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD HOSPITAL COSME ARGERICH - MARÍA FERRER - IGNACIO PIROVANO - MANUEL ROCCA - ENRIQUE TORNÚ - JUAN A. FERNÁNDEZ - PEDRO LAGLEYZE - FRANCISCO J. MUÑIZ - CARLOS BONORINO UDAONDO - ABÉL ZUBIZARRETA - MARÍA CURIE - JOSÉ DUEÑAS - CARLOS G. DURAND - JOSÉ MARÍA PENNA - SANTA LUCÍA - TEODORO ÁLVAREZ - CECILIA GRIERSON - PARMENIO PIÑERO - DONACIÓN F. SANTOJANNI - RAMÓN CARRILLO - ARTURO UMBERTO ILLIA - JOSÉ M. RAMOS MEJÍA - BERNARDINO RIVADAVIA - DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD - PEDRO DE ELIZALDE - RICARDO GUTIÉRREZ - DON BENITO QUINQUELA MARTÍN - RAMÓN SARDÁ - ALVEAR - JOSÉ T. BORDA - BRAULIO MOYANO - CAROLINA TOBAR GARCÍA - LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA
Publicación:
05/08/2026
Sanción:
03/08/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 6.246, 6.684 y 6.929, la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 60/21 y 387/23, el
Expediente EX-2026-34698456-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud propicia llevar adelante la contratación de la Gestión,
Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de los efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, encontrándose los establecimientos alcanzados individualizados en el Anexo I
(IF-2026-34719563-GCABA-MSGC);
Que el precitado Ministerio expresó que el carácter de la contratación, vinculada a la
prestación de servicios esenciales de salud, así como la significativa complejidad
técnica, operativa y funcional de su objeto, imponen la adopción de criterios técnicos
especializados, a fin de garantizar la correcta satisfacción del interés público
comprometido;
Que dicho organismo informó que el presupuesto oficial para la contratación se estima
en la suma de pesos trescientos ochenta y cinco mil trescientos veintiún millones
veintidós mil novecientos uno con trece centavos ($ 385.321.022.901,13);
Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra
Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que la cláusula transitoria segunda de dicha norma dispuso que hasta tanto se
reglamente el valor de la Unidad de Construcción por la Ley de Presupuesto General
de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá utilizarse la Unidad de Compra de la Ley 2.095;
Que el artículo 136 de dicha norma dispuso que a los efectos de definir el monto de las
Unidades de Compra aplicables, se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio en que se realice o aplique;
Que, en ese sentido, mediante la Ley 6.929 de Presupuesto de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2026 se fijó en pesos quinientos cincuenta ($ 550) el valor de la Unidad de Compra
prevista en la Ley 2.095;
Que, en virtud de ello, el monto estimado de la contratación asciende a setecientos
millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho con dos milésimas
(700.583.678,002) Unidades de Compra;
Que, asimismo, por el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley
6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos
tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos II, III y IV forman parte
integrante del mismo;
Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de
Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos
administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de
contratación de obra pública que superen el monto de cincuenta millones (50.000.000)
de Unidades de Construcción, extremo que se configura en el presente caso;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Salud;
Que el artículo 21 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado
Ministerio la de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud
dependiente del Ministerio de Salud;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se
encuentran las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las actividades administrativas,
financieras, presupuestarias, de planeamiento, de recursos humanos, de sistemas
administrativos, suministros y de recursos físicos del sistema de salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de supervisar los procesos de adquisición de
bienes, servicios y contrataciones de obras para el sistema de salud; y de entender en
la planificación, dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los
contratos de alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral,
recursos e insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos
hospitalarios;
Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es
obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente
autorizada;
Que atento a que el Decreto 60/21 prevé expresamente la facultad de delegar, y
considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se
propicia, resulta oportuno delegar en el Ministro de Salud y en la Subsecretaria
Administración del Sistema de Salud dependiente de dicho Ministerio el ejercicio de las
competencias vinculadas al procedimiento de selección y a la ejecución contractual;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y sus
correspondientes Anexos, en el marco de las licitaciones públicas para la contratación
de la Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de los efectores
de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-34719563-GCABA-MSGC).
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud
dependiente del Ministerio de Salud, en el marco de las licitaciones públicas para la
contratación de la Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de
los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-34719563-
GCABA-MSGC), las facultades de efectuar los llamados a licitación pública; designar a
los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; suspender o postergar las
fechas de apertura de ofertas; emitir las circulares, con y sin consulta; efectuar la
preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple; declarar desiertos o
fracasados los llamados; adjudicar y aprobar los procedimientos de selección; dejar sin
efecto los procedimientos de selección; suscribir las contratas; dictar todos los actos
que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las obras desde
su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de
obra y ampliaciones de plazo; revocar los actos pertinentes del procedimiento
administrativo; aplicar penalidades o sanciones a los oferentes o cocontratantes;
disponer la suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y
cesión de los contratos; y realizar cualquier otro acto que resulte necesario en el
marco de la ejecución contractual.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Salud, dependiente de la
Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, y remitir a la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,
archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny