DECRETO 281 2026

Síntesis:

DELEGA EN EL MINISTRO DE SALUD LA FACULTAD DE APROBAR LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LOS PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS, EN EL MARCO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL RECURSO FÍSICO DE LOS EFECTORES DE SALUD DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD HOSPITAL COSME ARGERICH - MARÍA FERRER - IGNACIO PIROVANO - MANUEL ROCCA - ENRIQUE TORNÚ - JUAN A. FERNÁNDEZ - PEDRO LAGLEYZE - FRANCISCO J. MUÑIZ - CARLOS BONORINO UDAONDO - ABÉL ZUBIZARRETA - MARÍA CURIE - JOSÉ DUEÑAS - CARLOS G. DURAND - JOSÉ MARÍA PENNA - SANTA LUCÍA - TEODORO ÁLVAREZ - CECILIA GRIERSON - PARMENIO PIÑERO - DONACIÓN F. SANTOJANNI - RAMÓN CARRILLO - ARTURO UMBERTO ILLIA - JOSÉ M. RAMOS MEJÍA - BERNARDINO RIVADAVIA - DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD - PEDRO DE ELIZALDE - RICARDO GUTIÉRREZ - DON BENITO QUINQUELA MARTÍN - RAMÓN SARDÁ - ALVEAR - JOSÉ T. BORDA - BRAULIO MOYANO - CAROLINA TOBAR GARCÍA - LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA

Publicación:

05/08/2026

Sanción:

03/08/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 6.246, 6.684 y 6.929, la Ley de Procedimientos Administrativos

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 60/21 y 387/23, el

Expediente EX-2026-34698456-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud propicia llevar adelante la contratación de la Gestión,

Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de los efectores de salud

dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, encontrándose los establecimientos alcanzados individualizados en el Anexo I

(IF-2026-34719563-GCABA-MSGC);

Que el precitado Ministerio expresó que el carácter de la contratación, vinculada a la

prestación de servicios esenciales de salud, así como la significativa complejidad

técnica, operativa y funcional de su objeto, imponen la adopción de criterios técnicos

especializados, a fin de garantizar la correcta satisfacción del interés público

comprometido;

Que dicho organismo informó que el presupuesto oficial para la contratación se estima

en la suma de pesos trescientos ochenta y cinco mil trescientos veintiún millones

veintidós mil novecientos uno con trece centavos ($ 385.321.022.901,13);

Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra

Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que la cláusula transitoria segunda de dicha norma dispuso que hasta tanto se

reglamente el valor de la Unidad de Construcción por la Ley de Presupuesto General

de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberá utilizarse la Unidad de Compra de la Ley 2.095;

Que el artículo 136 de dicha norma dispuso que a los efectos de definir el monto de las

Unidades de Compra aplicables, se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de

Presupuesto para el Ejercicio en que se realice o aplique;

Que, en ese sentido, mediante la Ley 6.929 de Presupuesto de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio

2026 se fijó en pesos quinientos cincuenta ($ 550) el valor de la Unidad de Compra

prevista en la Ley 2.095;

Que, en virtud de ello, el monto estimado de la contratación asciende a setecientos

millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho con dos milésimas

(700.583.678,002) Unidades de Compra;

Que, asimismo, por el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley

6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos

tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos II, III y IV forman parte

integrante del mismo;

Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de

Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos

administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de

contratación de obra pública que superen el monto de cincuenta millones (50.000.000)

de Unidades de Construcción, extremo que se configura en el presente caso;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Salud;

Que el artículo 21 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado

Ministerio la de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud

dependiente del Ministerio de Salud;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se

encuentran las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las actividades administrativas,

financieras, presupuestarias, de planeamiento, de recursos humanos, de sistemas

administrativos, suministros y de recursos físicos del sistema de salud del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de supervisar los procesos de adquisición de

bienes, servicios y contrataciones de obras para el sistema de salud; y de entender en

la planificación, dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los

contratos de alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral,

recursos e insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos

hospitalarios;

Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los

órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es

obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente

autorizada;

Que atento a que el Decreto 60/21 prevé expresamente la facultad de delegar, y

considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se

propicia, resulta oportuno delegar en el Ministro de Salud y en la Subsecretaria

Administración del Sistema de Salud dependiente de dicho Ministerio el ejercicio de las

competencias vinculadas al procedimiento de selección y a la ejecución contractual;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de

Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y sus

correspondientes Anexos, en el marco de las licitaciones públicas para la contratación

de la Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de los efectores

de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-34719563-GCABA-MSGC).

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud

dependiente del Ministerio de Salud, en el marco de las licitaciones públicas para la

contratación de la Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de

los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-34719563-

GCABA-MSGC), las facultades de efectuar los llamados a licitación pública; designar a

los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; suspender o postergar las

fechas de apertura de ofertas; emitir las circulares, con y sin consulta; efectuar la

preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple; declarar desiertos o

fracasados los llamados; adjudicar y aprobar los procedimientos de selección; dejar sin

efecto los procedimientos de selección; suscribir las contratas; dictar todos los actos

que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las obras desde

su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de

obra y ampliaciones de plazo; revocar los actos pertinentes del procedimiento

administrativo; aplicar penalidades o sanciones a los oferentes o cocontratantes;

disponer la suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y

cesión de los contratos; y realizar cualquier otro acto que resulte necesario en el

marco de la ejecución contractual.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Salud, dependiente de la

Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, y remitir a la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,

archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7423

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1°del Decreto 281/26 delega en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y sus correspondientes Anexos, en el marco de las licitaciones públicas para la contrataciónde la Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de los efectores de salud dependientes  del Ministerio de Salud individualizados como Anexo I, en el marco de la Ley 6246.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1°del Decreto 281/26 delega en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y sus correspondientes Anexos, en el marco de las licitaciones públicas para la contrataciónde la Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico de los efectores de salud dependientes  del Ministerio de Salud individualizados como Anexo I. complentando el Anexo I del Decreto 60/21</p>