DECRETO 200 2024

Síntesis:

DECLARA - POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES - EMERGENCIA EDILICIA DE INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO - COMISARÍAS E INSTITUCIONES PENALES - ALOJAMIENTO TEMPORARIO Y TRANSITORIO - PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD - DETENIDOS - NIVELES DE DECISIÓN - COMPETENCIAS - MINISTRO DE SEGURIDAD - MINISTRO DE JUSTICIA - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES - SERVICIOS - MUEBLES REGISTRABLES - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA

Publicación:

07/05/2024

Sanción:

06/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros 24.588, 25752,26.357 y 26.702, las Leyes Nros.

5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Expediente Electrónico N°

16903187-GCABA-DGTALMSE/24, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos

Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y

jurisdicción;

Que por su parte el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional establece que no

habrá transferencia de competencias, servicios o funciones, sin la respectiva

reasignación de recursos aprobada por ley del Congreso, cuando correspondiere, y

por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso;

Que, sin perjuicio de ello y desconociendo la manda constitucional, la Ley nacional

24.588, en su artículo 8° estableció que la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de

Buenos Aires mantendría su jurisdicción y competencia a cargo del Poder Judicial de

la Nación, estableciendo asimismo en el artículo 6° de la mencionada norma, que el

Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarían convenios

relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y

bienes;

Que con el objeto de iniciar el proceso de transferencia de competencias penales de la

Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

firmaron numerosos Convenios para la Transferencia Progresiva de Competencias, los

cuales fueron aprobados por las Leyes Nacionales Nros. 25.752, 26.357 y 26.702;

Que, por lo demás, las sucesivas transferencias de competencias penales a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no han sido acompañadas de una transferencia de

recursos humanos o materiales pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal, tal

como debería haber ocurrido en función de las normas constitucionales mencionadas;

Que, en función de ello, y en cumplimiento de las normas mencionadas y los acuerdos

de transferencia oportunamente firmados, se suscribió el "Convenio de Cooperación

entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", registrado por la Dirección General

Escribanía General de la Ciudad bajo el número 13/04, y aprobado por la Ley N° 1915,

con el objeto de que el Gobierno Federal, a través del Servicio Penitenciario Federal,

preste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el servicio de tratamiento de

condenados y de guarda, custodia y traslado de procesados, cuyo juzgamiento esté a

cargo de jueces con competencia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Cláusula Decimotercera del precitado Convenio se estableció que los

gastos que demande su implementación y ejecución son solventados con fondos del

Presupuesto de la Administración Pública Nacional, considerándolos como un aporte

de recursos en los términos del artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional y de la

cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en efecto, la obligación establecida en la mencionada Cláusula Decimotercera se

deriva de la obligación constitucional que tiene el Estado Nacional de asignar los

recursos pertinentes en el marco de la transferencia de competencias penales que

éste realizó oportunamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo expuesto, el alojamiento de personas privadas de la libertad en

comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio en,

incluyendo tanto a quienes se encuentran a disposición de los jueces nacionales y

federales como de la Ciudad, es una obligación legal del Servicio Penitenciario Federal

conforme se desprende de la Ley Nacional 24.660 y del referido convenio de

cooperación;

Que las comisarías y alcaidías dependientes de la Policía de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires reciben y alojan, tanto a personas detenidas por delitos de competencia

de la Justicia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas local, como a

aquellos detenidos en virtud de la competencia de los tribunales penales nacionales y

federales con jurisdicción en la Ciudad, especialmente, de la Justicia Nacional en lo

Criminal y Correccional;

Que desde el mes de marzo de 2020 el entonces Gobierno Nacional, a través del

Servicio Penitenciario Federal, adoptó diversas medidas que implicaron una restricción

a la admisión de detenidos en los establecimientos penitenciarios nacionales;

Que la adopción de dichas medidas tuvo como consecuencia inmediata que las

personas respecto de las cuales se dicta prisión preventiva o condena en el ámbito

territorial de la Ciudad, desde el mes de marzo de 2020 en adelante, no fueran

ingresadas al Servicio Penitenciario Federal, sino de forma transitoria al Centro de

Alojamiento de Contraventores de la Ciudad y a las comisarías y alcaidías a cargo de

la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la espera de ser trasladadas a los

establecimientos penales federales correspondientes;

Que las alcaidías y comisarías de la Ciudad no han sido edificadas para alojar

detenidos por largos períodos de tiempo o de modo permanente, por lo que no

cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar las condiciones de seguridad

requeridas para tal fin;

Que resulta oportuno mencionar que esta situación se ha mantenido durante los

últimos años y se proyecta en la actualidad, habiéndose convertido así a las alcaidías

y comisarías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en virtuales unidades de

detención permanente pese a ser dependencias que, como fuera expuesto, se

encuentran estructuradas para el alojamiento meramente transitorio de personas;

Que ello tuvo como consecuencia un aumento sostenido e invariable de las personas

alojadas en forma transitoria en las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad,

provocando una situación de inaceptable sobrepoblación de personas alojadas en

estos establecimientos;

Que, según surge del "Vigésimo cuarto reporte mensual sobre alojamiento en

alcaidías y comisarías de la Ciudad de Buenos Aires" de la Procuración Penitenciaria

Nacional, a fecha 31 de marzo del corriente 2.025 personas se encontraban alojadas

en centros de detención no penitenciarios dentro del territorio de la Ciudad, de los

cuales 1.940 estaban detenidas en dependencias de la Policía de la Ciudad: 1.246 en

alcaidías, 459 en comisarías vecinales y 235 en espera de alojamiento;

Que el citado informe da cuenta asimismo de que la capacidad declarada en las

comisarías vecinales es de 243 plazas, y de 798 plazas en alcaidías, por lo que a la

fecha de confección de dicho informe había una sobrepoblación de 216 detenidos en

comisarías y 448 en alcaidías de la Ciudad;

Que, en este sentido, no puede pasarse por alto que a la fecha de suscripción del

presente Decreto el número de detenidos en comisarías y alcaidías de la Ciudad de

Buenos Aires que deberían haber ingresado al Servicio Penitenciario Federal asciende

a un número de mil ochocientos cincuenta y ocho (1.858);

Que, en función de la situación irregular antes descrita, la Ciudad debió destinar a

doscientos treinta y cinco (235) policías por turno, siendo tres (3) los turnos diarios, los

que originalmente formaban parte del despliegue territorial cumpliendo funciones en

calle, a trabajos de guardias internas y actividades conexas en comisarías y alcaidías;

Que del total de efectivos policiales que integran la fuerza de la Superintendencia de

Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad, cerca de un 10% se encuentra

actualmente abocado a la custodia de personas que deberían encontrarse a

disposición del Servicio Penitenciario Federal;

Que las condiciones expuestas exigen que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires adopte medidas inmediatas para mitigar de modo urgente las

consecuencias de esta situación de emergencia, sin perjuicio de las acciones que a su

vez deba adoptar el Estado Nacional para regularizar la situación;

Que las condiciones actuales de sobrepoblación de alcaidías y comisarías de la

Ciudad torna necesario que, sin perjuicio de mantener su carácter de alojamientos

meramente transitorios, se adopten medidas urgentes para paliar el déficit de

infraestructura aludido, avanzando en la construcción o habilitación de nuevas plazas

que permitan que esa detención se cumpla en condiciones respetuosas de los

estándares internacionales fijados a tales efectos, garantizando asimismo de este

modo la seguridad de todas las personas que viven, transitan, estudian y trabajan en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, finalmente, no debe soslayarse que las decisiones concernientes a la forma en

que se cumple la detención de personas por la comisión de delitos es parte esencial

del sistema de seguridad de un Estado, lo que surge con claridad de la propia Ley N°

5.688 que regula el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos

Aires y contempla, dentro de dicho sistema, al sistema penitenciario;

Que toda solución que se adopte para mejorar la situación de sobrepoblación en las

comisarías y alcaidías impacta directa y positivamente en la lucha contra la

criminalidad dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiando

a sus vecinos, en tanto contribuye a mejorar la seguridad pública;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a los Ministerios de Justicia y

Seguridad;

Que, el artículo 19.17 de la citada Ley, establece que corresponde al Ministerio de

Justicia entender en la protección de los derechos humanos y en el diseño e

implementación de la política penitenciaria;

Que, por su parte, en el artículo 20 de la citada ley, se establecen entre los objetivos

del Ministerio de Seguridad los de implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control; diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema

Integral de Seguridad, de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Justicia, así como

también administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de la

Ciudad previsto en la Ley N° 5.688 y establecer la dependencia, organización y

funcionamiento de sus órganos;

Que en virtud de lo expuesto, se entiende pertinente declarar por el término de doce

(12) meses, la emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en

comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a

personas privadas de su libertad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la seguridad e integridad personal de

todos los ciudadanos;

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a los Ministerios de Seguridad y de

Justicia a adoptar en forma inmediata todas las medidas que resulten necesarias en el

marco de sus respectivas competencias para el logro de dicha finalidad;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

competente intervención conforme lo normado por la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.588);

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de

infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de

alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facultar a los Ministerios de Justicia y Seguridad a adoptar, en forma

inmediata, las medidas que resulten necesarias en el marco de sus respectivas

competencias, para afrontar la emergencia declarada en el artículo 1°, conforme a los

siguientes objetivos:

a. Diseñar e implementar un plan de adquisición de equipamiento destinado a las

comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinados a

personas privadas de su libertad, que contemple las mejoras necesarias a los efectos

de atender la emergencia.

b. Adoptar las medidas necesarias para la planificación, construcción, remodelación y

refacción de inmuebles y dispositivos, con destino al alojamiento temporario y

transitorio de personas privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

c. Fortalecer el sistema de comisarías e instituciones penales de alojamiento

temporario y transitorio destinados a personas privadas de su libertad, dependientes

de la Policía de la Ciudad, a fin de afianzar su capacidad operativa.

d. Establecer las adecuaciones que resultaran pertinentes en los suplementos

salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las necesidades de custodia

por la situación de emergencia en coordinación con el Ministerio de Hacienda y

Finanzas.

Artículo 3°.- Autorizar a los Ministerios de Justicia y de Seguridad, en el marco de la

emergencia declarada en el artículo 1° del presente, a ejecutar las obras y contratar la

provisión de bienes, servicios y suministros necesarios para el cumplimiento de los

objetivos previstos en el presente Decreto. Por el lapso que dure la emergencia

declarada por el artículo 1°, los niveles de decisión de los señores Ministros de Justicia

y de Seguridad para los procedimientos de selección de contratación de bienes,

servicios y muebles registrables y los procedimientos de selección para la contratación

de obra pública, destinados a afrontar dicha emergencia, quedan equiparados a los del

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo dispuesto en el

Anexo II del Decreto N° 129/23 y Anexo II del Decreto N° 60/21 respectivamente, o los

que en el futuro los reemplacen.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas,

modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para cumplir

los objetivos del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Seguridad, de

Justicia, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y para

su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Seguridad. Cumplido,

archívese. MACRI - Wolff - Tapia - Grindetti p/p - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 194/25 prorroga por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto 200/24.</p><p>Artículo 2 por el mismo plazo indicado en el artículo 1° del presente, prorrogar la vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto 200/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1307- MHFGC-MSGC/24 otorga para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, una<br />asignación extraordinaria no remunerativa y no bonificable a favor del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad, según lo previsto por Decreto 200/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 del Decreto 200/24 establece que, por el lapso que dure la emergencia declarada por el artículo 1, los niveles de decisión de los señores Ministros de Justicia y de Seguridad para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables y los procedimientos de selección para la contratación de obra pública, destinados a afrontar dicha emergencia, quedan equiparados a los del Jefe de Gobierno según lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 129/23 y Anexo II del Decreto N°  60/21 respectivamente, o los que en el futuro los reemplacen.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 del Decreto 200/24 establece que, por el lapso que dure la emergencia declarada por el artículo 1, los niveles de decisión de los señores Ministros de Justicia y de Seguridad para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables y los procedimientos de selección para la contratación de obra pública, destinados a afrontar dicha emergencia, quedan equiparados a los del Jefe de Gobierno según lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 129/23 y Anexo II del Decreto N°  60/21 respectivamente, o los que en el futuro los reemplacen.</p>