DECRETO 200 2024
Síntesis:
DECLARA - POR EL TÉRMINO DE DOCE MESES - EMERGENCIA EDILICIA DE INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES DE ALOJAMIENTO - COMISARÍAS E INSTITUCIONES PENALES - ALOJAMIENTO TEMPORARIO Y TRANSITORIO - PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD - DETENIDOS - NIVELES DE DECISIÓN - COMPETENCIAS - MINISTRO DE SEGURIDAD - MINISTRO DE JUSTICIA - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES - SERVICIOS - MUEBLES REGISTRABLES - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
Publicación:
07/05/2024
Sanción:
06/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros 24.588, 25752,26.357 y 26.702, las Leyes Nros.
5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Expediente Electrónico N°
16903187-GCABA-DGTALMSE/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos
Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción;
Que por su parte el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional establece que no
habrá transferencia de competencias, servicios o funciones, sin la respectiva
reasignación de recursos aprobada por ley del Congreso, cuando correspondiere, y
por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso;
Que, sin perjuicio de ello y desconociendo la manda constitucional, la Ley nacional
24.588, en su artículo 8° estableció que la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de
Buenos Aires mantendría su jurisdicción y competencia a cargo del Poder Judicial de
la Nación, estableciendo asimismo en el artículo 6° de la mencionada norma, que el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrarían convenios
relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y
bienes;
Que con el objeto de iniciar el proceso de transferencia de competencias penales de la
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
firmaron numerosos Convenios para la Transferencia Progresiva de Competencias, los
cuales fueron aprobados por las Leyes Nacionales Nros. 25.752, 26.357 y 26.702;
Que, por lo demás, las sucesivas transferencias de competencias penales a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no han sido acompañadas de una transferencia de
recursos humanos o materiales pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal, tal
como debería haber ocurrido en función de las normas constitucionales mencionadas;
Que, en función de ello, y en cumplimiento de las normas mencionadas y los acuerdos
de transferencia oportunamente firmados, se suscribió el "Convenio de Cooperación
entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", registrado por la Dirección General
Escribanía General de la Ciudad bajo el número 13/04, y aprobado por la Ley N° 1915,
con el objeto de que el Gobierno Federal, a través del Servicio Penitenciario Federal,
preste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el servicio de tratamiento de
condenados y de guarda, custodia y traslado de procesados, cuyo juzgamiento esté a
cargo de jueces con competencia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Cláusula Decimotercera del precitado Convenio se estableció que los
gastos que demande su implementación y ejecución son solventados con fondos del
Presupuesto de la Administración Pública Nacional, considerándolos como un aporte
de recursos en los términos del artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional y de la
cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en efecto, la obligación establecida en la mencionada Cláusula Decimotercera se
deriva de la obligación constitucional que tiene el Estado Nacional de asignar los
recursos pertinentes en el marco de la transferencia de competencias penales que
éste realizó oportunamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo expuesto, el alojamiento de personas privadas de la libertad en
comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio en,
incluyendo tanto a quienes se encuentran a disposición de los jueces nacionales y
federales como de la Ciudad, es una obligación legal del Servicio Penitenciario Federal
conforme se desprende de la Ley Nacional 24.660 y del referido convenio de
cooperación;
Que las comisarías y alcaidías dependientes de la Policía de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires reciben y alojan, tanto a personas detenidas por delitos de competencia
de la Justicia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas local, como a
aquellos detenidos en virtud de la competencia de los tribunales penales nacionales y
federales con jurisdicción en la Ciudad, especialmente, de la Justicia Nacional en lo
Criminal y Correccional;
Que desde el mes de marzo de 2020 el entonces Gobierno Nacional, a través del
Servicio Penitenciario Federal, adoptó diversas medidas que implicaron una restricción
a la admisión de detenidos en los establecimientos penitenciarios nacionales;
Que la adopción de dichas medidas tuvo como consecuencia inmediata que las
personas respecto de las cuales se dicta prisión preventiva o condena en el ámbito
territorial de la Ciudad, desde el mes de marzo de 2020 en adelante, no fueran
ingresadas al Servicio Penitenciario Federal, sino de forma transitoria al Centro de
Alojamiento de Contraventores de la Ciudad y a las comisarías y alcaidías a cargo de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la espera de ser trasladadas a los
establecimientos penales federales correspondientes;
Que las alcaidías y comisarías de la Ciudad no han sido edificadas para alojar
detenidos por largos períodos de tiempo o de modo permanente, por lo que no
cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar las condiciones de seguridad
requeridas para tal fin;
Que resulta oportuno mencionar que esta situación se ha mantenido durante los
últimos años y se proyecta en la actualidad, habiéndose convertido así a las alcaidías
y comisarías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en virtuales unidades de
detención permanente pese a ser dependencias que, como fuera expuesto, se
encuentran estructuradas para el alojamiento meramente transitorio de personas;
Que ello tuvo como consecuencia un aumento sostenido e invariable de las personas
alojadas en forma transitoria en las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad,
provocando una situación de inaceptable sobrepoblación de personas alojadas en
estos establecimientos;
Que, según surge del "Vigésimo cuarto reporte mensual sobre alojamiento en
alcaidías y comisarías de la Ciudad de Buenos Aires" de la Procuración Penitenciaria
Nacional, a fecha 31 de marzo del corriente 2.025 personas se encontraban alojadas
en centros de detención no penitenciarios dentro del territorio de la Ciudad, de los
cuales 1.940 estaban detenidas en dependencias de la Policía de la Ciudad: 1.246 en
alcaidías, 459 en comisarías vecinales y 235 en espera de alojamiento;
Que el citado informe da cuenta asimismo de que la capacidad declarada en las
comisarías vecinales es de 243 plazas, y de 798 plazas en alcaidías, por lo que a la
fecha de confección de dicho informe había una sobrepoblación de 216 detenidos en
comisarías y 448 en alcaidías de la Ciudad;
Que, en este sentido, no puede pasarse por alto que a la fecha de suscripción del
presente Decreto el número de detenidos en comisarías y alcaidías de la Ciudad de
Buenos Aires que deberían haber ingresado al Servicio Penitenciario Federal asciende
a un número de mil ochocientos cincuenta y ocho (1.858);
Que, en función de la situación irregular antes descrita, la Ciudad debió destinar a
doscientos treinta y cinco (235) policías por turno, siendo tres (3) los turnos diarios, los
que originalmente formaban parte del despliegue territorial cumpliendo funciones en
calle, a trabajos de guardias internas y actividades conexas en comisarías y alcaidías;
Que del total de efectivos policiales que integran la fuerza de la Superintendencia de
Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad, cerca de un 10% se encuentra
actualmente abocado a la custodia de personas que deberían encontrarse a
disposición del Servicio Penitenciario Federal;
Que las condiciones expuestas exigen que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires adopte medidas inmediatas para mitigar de modo urgente las
consecuencias de esta situación de emergencia, sin perjuicio de las acciones que a su
vez deba adoptar el Estado Nacional para regularizar la situación;
Que las condiciones actuales de sobrepoblación de alcaidías y comisarías de la
Ciudad torna necesario que, sin perjuicio de mantener su carácter de alojamientos
meramente transitorios, se adopten medidas urgentes para paliar el déficit de
infraestructura aludido, avanzando en la construcción o habilitación de nuevas plazas
que permitan que esa detención se cumpla en condiciones respetuosas de los
estándares internacionales fijados a tales efectos, garantizando asimismo de este
modo la seguridad de todas las personas que viven, transitan, estudian y trabajan en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, finalmente, no debe soslayarse que las decisiones concernientes a la forma en
que se cumple la detención de personas por la comisión de delitos es parte esencial
del sistema de seguridad de un Estado, lo que surge con claridad de la propia Ley N°
5.688 que regula el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos
Aires y contempla, dentro de dicho sistema, al sistema penitenciario;
Que toda solución que se adopte para mejorar la situación de sobrepoblación en las
comisarías y alcaidías impacta directa y positivamente en la lucha contra la
criminalidad dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiando
a sus vecinos, en tanto contribuye a mejorar la seguridad pública;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a los Ministerios de Justicia y
Seguridad;
Que, el artículo 19.17 de la citada Ley, establece que corresponde al Ministerio de
Justicia entender en la protección de los derechos humanos y en el diseño e
implementación de la política penitenciaria;
Que, por su parte, en el artículo 20 de la citada ley, se establecen entre los objetivos
del Ministerio de Seguridad los de implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control; diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema
Integral de Seguridad, de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Justicia, así como
también administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de la
Ciudad previsto en la Ley N° 5.688 y establecer la dependencia, organización y
funcionamiento de sus órganos;
Que en virtud de lo expuesto, se entiende pertinente declarar por el término de doce
(12) meses, la emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en
comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a
personas privadas de su libertad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la seguridad e integridad personal de
todos los ciudadanos;
Que, asimismo, resulta conveniente facultar a los Ministerios de Seguridad y de
Justicia a adoptar en forma inmediata todas las medidas que resulten necesarias en el
marco de sus respectivas competencias para el logro de dicha finalidad;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
competente intervención conforme lo normado por la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.588);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declarar por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de
infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de
alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Facultar a los Ministerios de Justicia y Seguridad a adoptar, en forma
inmediata, las medidas que resulten necesarias en el marco de sus respectivas
competencias, para afrontar la emergencia declarada en el artículo 1°, conforme a los
siguientes objetivos:
a. Diseñar e implementar un plan de adquisición de equipamiento destinado a las
comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinados a
personas privadas de su libertad, que contemple las mejoras necesarias a los efectos
de atender la emergencia.
b. Adoptar las medidas necesarias para la planificación, construcción, remodelación y
refacción de inmuebles y dispositivos, con destino al alojamiento temporario y
transitorio de personas privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
c. Fortalecer el sistema de comisarías e instituciones penales de alojamiento
temporario y transitorio destinados a personas privadas de su libertad, dependientes
de la Policía de la Ciudad, a fin de afianzar su capacidad operativa.
d. Establecer las adecuaciones que resultaran pertinentes en los suplementos
salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las necesidades de custodia
por la situación de emergencia en coordinación con el Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 3°.- Autorizar a los Ministerios de Justicia y de Seguridad, en el marco de la
emergencia declarada en el artículo 1° del presente, a ejecutar las obras y contratar la
provisión de bienes, servicios y suministros necesarios para el cumplimiento de los
objetivos previstos en el presente Decreto. Por el lapso que dure la emergencia
declarada por el artículo 1°, los niveles de decisión de los señores Ministros de Justicia
y de Seguridad para los procedimientos de selección de contratación de bienes,
servicios y muebles registrables y los procedimientos de selección para la contratación
de obra pública, destinados a afrontar dicha emergencia, quedan equiparados a los del
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo dispuesto en el
Anexo II del Decreto N° 129/23 y Anexo II del Decreto N° 60/21 respectivamente, o los
que en el futuro los reemplacen.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas,
modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para cumplir
los objetivos del presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Seguridad, de
Justicia, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y para
su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Seguridad. Cumplido,
archívese. MACRI - Wolff - Tapia - Grindetti p/p - Grindetti