RESOLUCIÓN 431 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
OTORGA -ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO - A FAVOR DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - ABRIL MAYO Y JUNIO DE 2025 - SERVICIO EFECTIVO Y QUE CUMPLA TAREAS ESPECÍFICAS DE DETENIDOS-AS EN ALCAIDÍAS Y DEPENDENCIAS NO PENITENCIARIAS DE ALOJAMIENTO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - SEGURIDAD
Publicación:
09/06/2025
Sanción:
04/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 47/17 y modificatorios, 387/23 y modificatorios, 200/24 y 194/25, el
Expediente Electrónico N° 14596098-GCABA-DGARHC/25, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública, creando en dicho marco, la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad;
Que, a través del Decreto N° 47/17 y modificatorios se aprobó la estructura salarial de
la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, previendo en su artículo 20 bis del
Anexo I, que el Suplemento por servicio de custodia de detenidos/as, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con estado policial, que
revista en servicio efectivo, y que cumpla tareas específicas de custodia de
detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la
Policía de la Ciudad, estableciendo, asimismo, que su monto sería definido en forma
conjunta por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad y el Ministro de Hacienda y
Finanzas;
Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del
Ministerio de Seguridad;
Que, el artículo 1° del Decreto N° 200/24 declaró por el término de doce (12) meses, la
emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e
instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas
privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° del Decreto mencionado facultó a los Ministerios de Justicia y de
Seguridad a adoptar, en forma inmediata, las medidas que resulten necesarias en el
marco de sus respectivas competencias, para afrontar la emergencia declarada en el
artículo 1°, de conformidad a una serie de objetivos, entre los que menciona, en el
inciso d), el de "Establecer las adecuaciones que resultaran pertinentes en los
suplementos salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las
necesidades de custodia por la situación de emergencia en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Finanzas";
Que el Decreto N° 194/25 prorrogó por el término de doce (12) meses, la emergencia
edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones
penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su
libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto
N° 200/24;
Que, en virtud de la crítica situación que atraviesan las alcaidías y dependencias no
penitenciarias de la Policía de la Ciudad y en pos de garantizar la eficiencia en el
cumplimiento de las tareas de custodia de detenidos/as allí alojados/as, deviene
oportuno el otorgamiento de una asignación extraordinaria, adicional al citado
Suplemento, durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, para el
personal que cumpla dichas tareas;
Que, la Subsecretaría de Capital Humano, la Secretaría de Coordinación y la
Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención
de sus respectivas competencias;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 47/17 y
modificatorios, 200/24 y 194/25,
Artículo 1°.- Otorgar, para los meses de abril, mayo y junio de 2025, una asignación
extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos noventa y siete mil cincuenta
y cinco ($ 97.055) mensuales a favor del personal con estado policial de la Policía de la
Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de
custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento
de la Policía de la Ciudad.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a las Direcciones Generales
de Administración y Liquidación de Haberes, de Planificación y Control Operativo y de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas ellas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de Policía de la
Ciudad, a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Capital Humano, y a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de
Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.
Cumplido,archívese. Gimenez - Arengo Piragine