RESOLUCIÓN 431 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

OTORGA -ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO - A FAVOR DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - ABRIL MAYO Y JUNIO DE 2025 - SERVICIO EFECTIVO Y QUE CUMPLA TAREAS ESPECÍFICAS  DE DETENIDOS-AS EN ALCAIDÍAS Y DEPENDENCIAS NO PENITENCIARIAS DE ALOJAMIENTO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - SEGURIDAD

Publicación:

09/06/2025

Sanción:

04/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 47/17 y modificatorios, 387/23 y modificatorios, 200/24 y 194/25, el

Expediente Electrónico N° 14596098-GCABA-DGARHC/25, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública, creando en dicho marco, la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad;

Que, a través del Decreto N° 47/17 y modificatorios se aprobó la estructura salarial de

la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, previendo en su artículo 20 bis del

Anexo I, que el Suplemento por servicio de custodia de detenidos/as, de carácter no

remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con estado policial, que

revista en servicio efectivo, y que cumpla tareas específicas de custodia de

detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la

Policía de la Ciudad, estableciendo, asimismo, que su monto sería definido en forma

conjunta por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad y el Ministro de Hacienda y

Finanzas;

Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del

Ministerio de Seguridad;

Que, el artículo 1° del Decreto N° 200/24 declaró por el término de doce (12) meses, la

emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e

instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas

privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° del Decreto mencionado facultó a los Ministerios de Justicia y de

Seguridad a adoptar, en forma inmediata, las medidas que resulten necesarias en el

marco de sus respectivas competencias, para afrontar la emergencia declarada en el

artículo 1°, de conformidad a una serie de objetivos, entre los que menciona, en el

inciso d), el de "Establecer las adecuaciones que resultaran pertinentes en los

suplementos salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las

necesidades de custodia por la situación de emergencia en coordinación con el

Ministerio de Hacienda y Finanzas";

Que el Decreto N° 194/25 prorrogó por el término de doce (12) meses, la emergencia

edilicia, de infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones

penales de alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su

libertad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto

N° 200/24;

Que, en virtud de la crítica situación que atraviesan las alcaidías y dependencias no

penitenciarias de la Policía de la Ciudad y en pos de garantizar la eficiencia en el

cumplimiento de las tareas de custodia de detenidos/as allí alojados/as, deviene

oportuno el otorgamiento de una asignación extraordinaria, adicional al citado

Suplemento, durante los meses de abril, mayo y junio del presente año, para el

personal que cumpla dichas tareas;

Que, la Subsecretaría de Capital Humano, la Secretaría de Coordinación y la

Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención

de sus respectivas competencias;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 47/17 y

modificatorios, 200/24 y 194/25,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otorgar, para los meses de abril, mayo y junio de 2025, una asignación

extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos noventa y siete mil cincuenta

y cinco ($ 97.055) mensuales a favor del personal con estado policial de la Policía de la

Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de

custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento

de la Policía de la Ciudad.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a las Direcciones Generales

de Administración y Liquidación de Haberes, de Planificación y Control Operativo y de

la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas ellas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura de Policía de la

Ciudad, a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Capital Humano, y a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.

Cumplido,archívese. Gimenez - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 431-MHFGC-MSEGC/25 otorga para los meses de abril, mayo y junio de 2025, una asignación extraordinaria no remunerativa y no bonificable mensuales a favor del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad, en el marco del inciso d), del artículo 2° del Decreto N° 200/24.</p>