DECRETO 194 2025
Síntesis:
PRORROGA EMERGENCIA EDILICIA - DE INFRAESTRUCTURA - CONDICIONES DE ALOJAMIENTO - COMISARÍAS - INSTITUCIONES PENALES - ALOJAMIENTO TEMPORARIO Y TRANSITORIO - PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD - PLAZOS - DOCE MESES - MODIFICA ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO 200/24
Publicación:
27/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto 200/24 y
el Expediente EX-2025-14413078-GCABA-DGTALMSE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 200/24, de fecha 6 de mayo de 2024, se declaró por el término de
doce (12) meses, la emergencia edilicia, de infraestructura y condiciones de
alojamiento en comisarías e instituciones penales de alojamiento temporario y
transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, desde este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
está avanzando en la adquisición de equipamiento destinado a las comisarías e
instituciones penales de alojamiento temporario y transitorio destinados a personas
privadas de su libertad, que contemple las mejoras necesarias a los efectos de atender
la emergencia;
Que asimismo, se están adoptando las medidas necesarias para la planificación,
construcción, remodelación, fortalecimiento y refacción de inmuebles y dispositivos;
Que a los fines de continuar con el desarrollo de los objetivos establecidos en el
artículo 2° del mencionado Decreto, resulta necesario prorrogar por el término de doce
(12) meses la emergencia establecida por el Decreto 200/24, desde la fecha de
vencimiento del plazo establecido en el mentado Decreto;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrogar por el término de doce (12) meses, la emergencia edilicia, de
infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de
alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Decreto 200/24.
Artículo 2°.- Por el mismo plazo indicado en el artículo 1° del presente, prorrogar la
vigencia de los artículos 2° y 3° del Decreto 200/24.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas adoptará las medidas,
modificaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para cumplir
los objetivos del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Seguridad, de
Justicia, y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, y de Justicia y para su
conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.
MACRI - Giménez - Tapia - Arengo Piragine - Sánchez Zinny