RESOLUCIÓN 1307 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
OTORGA - MESES DE JULIO AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2024 - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - SERVICIO EFECTIVO - CUMPLA TAREAS ESPECÍFICAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS-AS EN ALCAIDÍAS Y DEPENDENCIAS NO PENITENCIARIAS DE ALOJAMIENTO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - COMISARÍAS
Publicación:
09/08/2024
Sanción:
05/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 47/17 y modificatorios, 387/23 y modificatorios y 200/24 y el
Expediente Electrónico N° 25809721-GCABA-DGARHC/24, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
normativas para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias
de seguridad pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad;
Que, a través del Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial
de la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, previendo en el artículo 20 bis de
su Anexo I que el Suplemento por servicio de custodia de detenidos/as, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con estado policial que
revista en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de custodia de
detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la
Policía de la Ciudad, estableciendo, asimismo, que su monto sería definido en forma
conjunta por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad y el Ministro de Hacienda y
Finanzas;
Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto N° 387/23 y modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo que la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que el artículo 1° del Decreto N° 200/24 declaró la emergencia edilicia, de
infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de
alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que,el artículo 2° del Decreto mencionado facultó a los Ministerios de Justicia y de
Seguridad a adoptar, en forma inmediata, las medidas que resulten necesarias en el
marco de sus respectivas competencias, para afrontar la emergencia declarada en el
artículo 1°;
Que, en el inciso d) del referido artículo se encomendó establecer, en coordinación
con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, las adecuaciones que resultaran pertinentes
en los suplementos salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las
necesidades de custodia por la situación de emergencia;
Que, en virtud de ello y de la crítica situación que atraviesan las alcaidías y
dependencias no penitenciarias de la Policía de la Ciudad y en pos de garantizar la
eficiencia en el cumplimiento de las tareas de custodia de detenidos/as allí
alojados/as, deviene oportuno el otorgamiento de una asignación extraordinaria,
adicional al citado Suplemento, durante los meses de julio, agosto y septiembre del
presente año, para el personal que cumpla dichas tareas;
Que, la Subsecretaría de Capital Humano, las Secretarias de Coordinación y de
Seguridad y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Seguridad y la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas han tomado la intervención de sus respectivas competencias;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por los Decretos N° 47/17 y
modificatorios y 200/24,
Artículo 1°.- Otorgar, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, una
asignación extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos setenta y ocho mil
ochocientos quince ($ 78.815) mensuales a favor del personal con estado policial de la
Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas
específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias
de alojamiento de la Policía de la Ciudad.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a las Secretarías
de Coordinación y de Seguridad, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y, para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de
Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido,
archívese. Wolff - Arengo Piragine