RESOLUCIÓN 1307 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

OTORGA - MESES DE JULIO AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2024 - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - SERVICIO EFECTIVO - CUMPLA TAREAS ESPECÍFICAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS-AS EN ALCAIDÍAS Y DEPENDENCIAS NO PENITENCIARIAS DE ALOJAMIENTO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - COMISARÍAS

Publicación:

09/08/2024

Sanción:

05/08/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los

Decretos Nros. 47/17 y modificatorios, 387/23 y modificatorios y 200/24 y el

Expediente Electrónico N° 25809721-GCABA-DGARHC/24, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

normativas para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias

de seguridad pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad;

Que, a través del Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial

de la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, previendo en el artículo 20 bis de

su Anexo I que el Suplemento por servicio de custodia de detenidos/as, de carácter no

remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con estado policial que

revista en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de custodia de

detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la

Policía de la Ciudad, estableciendo, asimismo, que su monto sería definido en forma

conjunta por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad y el Ministro de Hacienda y

Finanzas;

Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto N° 387/23 y modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo que la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;

Que el artículo 1° del Decreto N° 200/24 declaró la emergencia edilicia, de

infraestructura y condiciones de alojamiento en comisarías e instituciones penales de

alojamiento temporario y transitorio destinado a personas privadas de su libertad en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que,el artículo 2° del Decreto mencionado facultó a los Ministerios de Justicia y de

Seguridad a adoptar, en forma inmediata, las medidas que resulten necesarias en el

marco de sus respectivas competencias, para afrontar la emergencia declarada en el

artículo 1°;

Que, en el inciso d) del referido artículo se encomendó establecer, en coordinación

con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, las adecuaciones que resultaran pertinentes

en los suplementos salariales de la Policía de la Ciudad a los fines de atender las

necesidades de custodia por la situación de emergencia;

Que, en virtud de ello y de la crítica situación que atraviesan las alcaidías y

dependencias no penitenciarias de la Policía de la Ciudad y en pos de garantizar la

eficiencia en el cumplimiento de las tareas de custodia de detenidos/as allí

alojados/as, deviene oportuno el otorgamiento de una asignación extraordinaria,

adicional al citado Suplemento, durante los meses de julio, agosto y septiembre del

presente año, para el personal que cumpla dichas tareas;

Que, la Subsecretaría de Capital Humano, las Secretarias de Coordinación y de

Seguridad y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Seguridad y la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas han tomado la intervención de sus respectivas competencias;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por los Decretos N° 47/17 y

modificatorios y 200/24,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otorgar, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, una

asignación extraordinaria no remunerativa y no bonificable de pesos setenta y ocho mil

ochocientos quince ($ 78.815) mensuales a favor del personal con estado policial de la

Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas

específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias

de alojamiento de la Policía de la Ciudad.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a las Secretarías

de Coordinación y de Seguridad, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y, para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido,

archívese. Wolff - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1307- MHFGC-MSGC/24 otorga para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, una<br />asignación extraordinaria no remunerativa y no bonificable a favor del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad, según lo previsto por Decreto 200/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 1307 - MHFGC-MSGC/24 otorga para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, una<br />asignación extraordinaria no remunerativa y no bonificable a favor del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en servicio efectivo y que cumpla tareas específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad, en el marco del Decreto 47/17.</p>