DECRETO 47 2017
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5688 - RETRIBUCIONES - SUPLEMENTOS - COMPENSACIONES - INTEGRANTES DEL PERSONAL - ARTÍCULO 361 CAPÍTULO IV DEL TÍTULO I DEL LIBRO IV - CREA MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL MOPOL - PERSONAL NO POLICIAL MONOPOL - UNIDADES DE REFERENCIA - ESTABLECE REMUNERACIÓN - SERVICIOS DE PERSONAL CON ESTADO POLICIAL Y SIN ESTADO RESPECTIVAMENTE - CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO III DEL LIBRO II ARTS 183 Y 186 - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL CIVIL - CUERPO DE BOMBEROS - RÉGIMEN SALARIAL - PERSONAL POLICÍA METROPOLITANA - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA TRANSFERIDO A LA CIUDAD - SALARIO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
24/01/2017
Sanción:
20/01/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Nota: Tanto el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), como el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), fueron establecidos por la Resolución N° 140-MJYS-MH-17 y sus actualizaciones y/o modificaciones implícitas.
VISTO:
La Ley Nacional N° 21.965, la Ley N° 5.688; los Decretos Nros. 1.866/PEN/83 y
380/09; y el Expediente N° 28133764-MGEYA-DGALS/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la
Policía Metropolitana, estableciéndose a través del Decreto N° 380/09 el sueldo básico
y los suplementos a ser percibidos por los miembros de dicha institución;
Que la Ley Nacional N° 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 regula la
relación de empleo público y las retribuciones de los miembros de la Policía Federal
Argentina;
Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se suscribió el:
"Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la
Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo
el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante
Resolución N° 298/LCBA/15;
Que en la Cláusula Quinta del Convenio se estableció un cronograma progresivo para
la transferencia del personal, donde se fijó una etapa de transición de un (1) año,
prorrogable por acuerdo de partes, para llevar a cabo las acciones tendientes a la
implementación del traspaso;
Que en la Cláusula Decimoprimera del citado Convenio se acordó que, durante la
etapa de transición, los agentes públicos transferidos continuarían rigiéndose por la
normativa laboral, de carrera, previsional y de cobertura social que tuvieran al
momento de la transferencia, sin perjuicio de su pertenencia jerárquica, funcional e
institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que la Ciudad
determine;
Que el día 17 de noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sancionó la Ley N° 5.688 que crea la Policía de la Ciudad y dispone su
integración a partir del 1° de enero de 2017 con el personal de la Policía Metropolitana
y el personal transferido en virtud del convenio mencionado ut supra;
Que, en consecuencia, es necesario establecer la estructura de las retribuciones que
percibirán los miembros de la Policía de la Ciudad, fijando el carácter y monto de los
distintos suplementos que hacen a la función policial;
Que, asimismo, y en virtud de la unificación de la proporción de agentes de la Policía
Federal Argentina transferida a la Ciudad de Buenos Aires y de la Policía
Metropolitana, deviene necesario establecer un régimen de transición para la
percepción de los haberes del personal que pertenece a estos organismos, a efectos
de garantizar que en el proceso de unificación no vean afectados sus derechos ni
menoscabada su remuneración;
Que, en razón de lo antes expuesto, resulta conveniente regularizar las sumas no
remunerativas que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, incorporándolas
al salario;
Que, por otra parte, se prevé que la Policía de la Ciudad adopte para su organización
un régimen de jornada laboral similar al que ha estado vigente en la Policía
Metropolitana. Por lo tanto, entre los aspectos que corresponde prever en el régimen
de transición se encuentra el incremento de los haberes del personal con estado
policial transferido a la Ciudad en forma proporcional al aumento de su jornada de
trabajo producto de la transición;
Que, en el mismo sentido, es necesario establecer reglas para la equiparación entre
los distintos suplementos que percibe el personal policial en su fuerza de origen y los
que se establecen en este Decreto para la Policía de la Ciudad;
Que, asimismo, la Ley N° 5.688 crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos
Aires como órgano desconcentrado y no policial del Ministerio de Justicia y Seguridad,
por lo cual es necesario fijar las retribuciones de quienes se vayan incorporando
paulatinamente a este Cuerpo equiparándolos con las de los distintos grados del
escalafón policial en los que actualmente revistan los bomberos en actividad;
Que el artículo 361 de la Ley N° 5.688 estableció que la conducción del Instituto
Superior de Seguridad Pública corresponde a un Director y, en consecuencia, debe
adecuarse el régimen jurídico a la nueva normativa;
Que, en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley
N° 5.688, en todas las cuestiones relacionada a las retribuciones, suplementos y
compensaciones de los integrantes del personal al que hace referencia en el
mencionado texto legal, como así también el artículo 361 y las Cláusulas Transitorias
Sexta, Séptima, Octava, Novena y Decimo Cuarta de la Ley N° 5.688.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a las
retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal al que
se hace referencia en el mencionado texto legal, conforme al Anexo I (IF-2017-
3018854-MJYSGC) y de la reglamentación del artículo 361 de la mencionada Ley,
conforme Anexo II (IF-2017-3018622-MJYSGC) que, a todos los efectos, se
acompañan y forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase el Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y el Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) como unidades de referencia para
establecer la remuneración de los servicios de personal con estado policial y sin
estado policial respectivamente.
Artículo 3°.- Facúltase a los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de
Hacienda, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos creados en el
artículo 2°.
Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y operativas que resulten
necesarias para la aplicación del presente decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Ocampo - Mura - Miguel