DECRETO 47 2017

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN -  LEY  5688 - RETRIBUCIONES - SUPLEMENTOS - COMPENSACIONES - INTEGRANTES DEL PERSONAL - ARTÍCULO 361  CAPÍTULO IV DEL TÍTULO I DEL LIBRO IV - CREA  MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL MOPOL - PERSONAL NO POLICIAL MONOPOL - UNIDADES DE REFERENCIA - ESTABLECE  REMUNERACIÓN - SERVICIOS DE PERSONAL CON ESTADO POLICIAL Y SIN ESTADO RESPECTIVAMENTE - CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO III DEL LIBRO II ARTS 183 Y 186 - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL CIVIL - CUERPO DE BOMBEROS - RÉGIMEN SALARIAL - PERSONAL  POLICÍA METROPOLITANA - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA TRANSFERIDO A LA CIUDAD - SALARIO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

24/01/2017

Sanción:

20/01/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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Nota: Tanto el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), como el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), fueron establecidos por la Resolución N° 140-MJYS-MH-17 y sus actualizaciones y/o modificaciones implícitas.

VISTO:

La Ley Nacional N° 21.965, la Ley N° 5.688; los Decretos Nros. 1.866/PEN/83 y

380/09; y el Expediente N° 28133764-MGEYA-DGALS/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la

Policía Metropolitana, estableciéndose a través del Decreto N° 380/09 el sueldo básico

y los suplementos a ser percibidos por los miembros de dicha institución;

Que la Ley Nacional N° 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1866/PEN/83 regula la

relación de empleo público y las retribuciones de los miembros de la Policía Federal

Argentina;

Que entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se suscribió el:

"Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual se dispuso el traspaso a la

Ciudad de parte del personal de la Policía Federal Argentina, el que fue registrado bajo

el N° 1/16 y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante

Resolución N° 298/LCBA/15;

Que en la Cláusula Quinta del Convenio se estableció un cronograma progresivo para

la transferencia del personal, donde se fijó una etapa de transición de un (1) año,

prorrogable por acuerdo de partes, para llevar a cabo las acciones tendientes a la

implementación del traspaso;

Que en la Cláusula Decimoprimera del citado Convenio se acordó que, durante la

etapa de transición, los agentes públicos transferidos continuarían rigiéndose por la

normativa laboral, de carrera, previsional y de cobertura social que tuvieran al

momento de la transferencia, sin perjuicio de su pertenencia jerárquica, funcional e

institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que la Ciudad

determine;

Que el día 17 de noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sancionó la Ley N° 5.688 que crea la Policía de la Ciudad y dispone su

integración a partir del 1° de enero de 2017 con el personal de la Policía Metropolitana

y el personal transferido en virtud del convenio mencionado ut supra;

Que, en consecuencia, es necesario establecer la estructura de las retribuciones que

percibirán los miembros de la Policía de la Ciudad, fijando el carácter y monto de los

distintos suplementos que hacen a la función policial;

Que, asimismo, y en virtud de la unificación de la proporción de agentes de la Policía

Federal Argentina transferida a la Ciudad de Buenos Aires y de la Policía

Metropolitana, deviene necesario establecer un régimen de transición para la

percepción de los haberes del personal que pertenece a estos organismos, a efectos

de garantizar que en el proceso de unificación no vean afectados sus derechos ni

menoscabada su remuneración;

Que, en razón de lo antes expuesto, resulta conveniente regularizar las sumas no

remunerativas que percibe el personal de la Policía Federal Argentina, incorporándolas

al salario;

Que, por otra parte, se prevé que la Policía de la Ciudad adopte para su organización

un régimen de jornada laboral similar al que ha estado vigente en la Policía

Metropolitana. Por lo tanto, entre los aspectos que corresponde prever en el régimen

de transición se encuentra el incremento de los haberes del personal con estado

policial transferido a la Ciudad en forma proporcional al aumento de su jornada de

trabajo producto de la transición;

Que, en el mismo sentido, es necesario establecer reglas para la equiparación entre

los distintos suplementos que percibe el personal policial en su fuerza de origen y los

que se establecen en este Decreto para la Policía de la Ciudad;

Que, asimismo, la Ley N° 5.688 crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos

Aires como órgano desconcentrado y no policial del Ministerio de Justicia y Seguridad,

por lo cual es necesario fijar las retribuciones de quienes se vayan incorporando

paulatinamente a este Cuerpo equiparándolos con las de los distintos grados del

escalafón policial en los que actualmente revistan los bomberos en actividad;

Que el artículo 361 de la Ley N° 5.688 estableció que la conducción del Instituto

Superior de Seguridad Pública corresponde a un Director y, en consecuencia, debe

adecuarse el régimen jurídico a la nueva normativa;

Que, en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación parcial de la Ley

N° 5.688, en todas las cuestiones relacionada a las retribuciones, suplementos y

compensaciones de los integrantes del personal al que hace referencia en el

mencionado texto legal, como así también el artículo 361 y las Cláusulas Transitorias

Sexta, Séptima, Octava, Novena y Decimo Cuarta de la Ley N° 5.688.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a las

retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal al que

se hace referencia en el mencionado texto legal, conforme al Anexo I (IF-2017-

3018854-MJYSGC) y de la reglamentación del artículo 361 de la mencionada Ley,

conforme Anexo II (IF-2017-3018622-MJYSGC) que, a todos los efectos, se

acompañan y forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase el Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y el Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL) como unidades de referencia para

establecer la remuneración de los servicios de personal con estado policial y sin

estado policial respectivamente.

Artículo 3°.- Facúltase a los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de

Hacienda, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos creados en el

artículo 2°.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las

normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y operativas que resulten

necesarias para la aplicación del presente decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la

Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la

Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Ocampo - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5054

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1191-MHFGC/23 establece a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1196-MHFGC/23, establece a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 701/MHFGC/23, establece a partir del 1º de julio de 2023, en $ 24.127,20 (Pesos veinticuatro mil ciento veintisiete con 20/100), el valor del suplemento por servicio de custodia de detenidos/as establecido en el artículo 20 bis del Anexo I del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 2º.- Establece a partir del 1º de agosto de 2023 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 664-MHFGC/23 incorpora a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, en el marco del Decreto N° 47/17 el cual establece la estructura salarial de la Policía de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 223/23 sustituye el texto del artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 47/17.</p><p>Artículo 2° incorpora el inciso k) al artículo 6° del Anexo I.</p><p>Artículo 3° incorpora el artículo 20 bis al Anexo I.</p><p>Artículo 4° incorpora el artículo 28 ter al Anexo I.</p><p>Artículo 5° establece que lo dispuesto en el artículo 3°, rige desde el 1° de julio de 2023 y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en el proceso judicial identificado como CAU J-01-00027206-6/2020-0, Nro Expediente: 11260/2020-0, Sumario 11396, caratulado “Ministerio Público de la Defensa SOBRE HABEAS CORPUS” actualmente en ejecución.</p><p>Artículo 6° establece que lo dispuesto en el artículo 4º, rige a partir del 1° de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 554/MHFGC/22 establece, a partir del 1° de noviembre de 2022 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.del Decreto 368-22 sustituye el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 47-17</p><p>Artículo 2°.incorpora el artículo 29 bis al Anexo I del Decreto N° 47-17 </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución N° 469/MHFGC/22 establece a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y DOS CON 4371/10000 ($72,4371).</p><p>Art. 6 establece a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS NOVENTA CON 6545/10000 ($90,6545).</p><p>Art. 8 establece que  los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que los módulos retributivos indicados en los artículos 5 y 6 de la presente.</p><p>Art. 9 establece a partir del 1° de Octubre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS/00 ($ 11.226,00.-).</p><p>Art. 10 establece  a partir del 1° de Octubre de 2022 el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y DOS /00 ($ 5.082,00.-).</p><p>Art. 13 establece a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE/00 ($ 12.587,00.-).</p><p><br />Art. 14 establce a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO/00 ($ 5.698,00.-).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 292-MHFGC/22 establece a partir del 1° de junio de 2022 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 256-MHFGC...-22 establece a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial -MOPOL- creado por el artículo 2° del Decreto N° 47-17 <br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 339-MJYSGC-22 aprueba pautas para la liquidación de la Compensación por Recargo de Servicios, establecida por artículo 19 del Anexo I del Decreto 47-17, modificado por Decreto 245-17.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 146/MHFGC/22 establece a partir del 1° de marzo de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 0558/10000 ($ 43,0558)</p><p>Art. 2 establece a partir del 1° de marzo de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES CON 8840/10000 ($ 53,8840).</p><p>Art. 3 establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,<br />15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los artículos 1 y 2 de la presente, a partir del 1° de marzo de 2022.</p><p>Art. 4 establece a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE CON 2531/10000 ($ 47,2531).</p><p>Art. 5 establece  a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON 1369/10000 ($ 59,1369). </p><p>Art. 6 establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los artículos 4 y 5 de la presente a partir del 1° de Julio de 2022.</p><p>Art 7 establece a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES CON 5491/10000 ($ 53,5491).</p><p>Art. 8 establece a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE CON 0163/10000 ($ 67,0163).</p><p>Art 9 establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los artículos 7 y 8 de la presente a partir del 1° de Octubre de 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.3 de la Resolución Conjunta 858-MHFGC/MJYSGC-21, establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los artículos 1 y 2 de la presente, a partir del 1° de diciembre del 2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 613-MHFGC/21 establece el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el marco del Artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion Conjunta N° 482-MHFGC-MJYSGC/21 establece a partir del 1 de marzo de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 3° establece a partir del 1 de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 4° establece a partir del 1 de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 5° establece a partir del 1 de agosto de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 6° establece a partir del 1 de agosto de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 7° establece a partir del 1 de septiembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 8° establece a partir del 1 de septiembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 9° establece a partir del 1 de octubre de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 10 establece a partir del 1 de octubre de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 11 establece a partir del 1 de noviembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL). </p><p>Artículo 12 establece a partir del 1 de noviembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 13 establece a partir del 1 de julio de 2021 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p>Artículo 14 establece a partir del 1 de diciembre de 2021 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública.</p><p>Artículo 15 establece a partir del 1 de julio de 2021 el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p>Artículo 16 establece a partir del 1 de diciembre de 2021 el valor del Suplemento por Presentismo.</p><p>Artículo 17 establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción e idéntico cronograma de aplicación, que el salario básico indicado en los artículos 1 a 12 de la presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1°.Resolucion 82-MHFGC...-21 establece a partir del 1° de marzo de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por art 2° Decreto 47-17 .</p><p>Art. 2  establece, a partir del 1° de marzo de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) </p><p>Art. 3  establece a partir del 1° de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo<br />Policial (MOPOL)</p><p>Art. 4 establece a partir del 1° de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo<br />para el Personal No Policial (MONOPOL)</p><p>Art. 5  establece, a partir del 1° de octubre de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL)</p><p>Art. 6  establece a partir del 1° de octubre de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL)</p><p>Art. 7 - establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,<br />15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/17 y sus<br />modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los artículos 1° y 2° de la presente, a partir del 1° de marzo de 2021.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  de la Resolucion 53-MHFGC-MJYSGC/21 establece a partir del 1 de diciembre de 2020 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto 47/17 en la suma fija de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 4860).</p><p>Art. 2 establece a partir del 1 de diciembre de 2020 el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2200).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 56-MHF/MJyS/21 establece a partir del 1° de enero de 2021 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 140-MH-MJYS-17 establece a partir del 1 de enero de 2017 el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2 del Decreto 47/17. </p><p>Art. 2,  establece a partir del 1 de enero de 2017 el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Art. 3 establece  partir del 1 de enero de 2017 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública.</p><p>Art. 4, establece a partir del 1 de enero de 2017 el valor del Suplemento por Presentismo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2493-MHGC-MJYSGC-17 establece monto del suplemento por horas de vuelo para personal con estado policial, aprobado por Decreto 47-17, modificado por el Decreto 338/17.</p><p>Art. 2, establece monto del suplemento por riesgo profesional aeronáutico para personal con estado policial.</p><p>Art. 3, establece monto del suplemento por riesgo en manejo de explosivos.</p><p>Art. 4, establece monto del suplemento por horas de vuelo para personal sin estado policial.</p><p>Art. 5, establece monto del suplemento por riesgo profesional aeronáutico para personal sin estado policial.</p><p> </p>
REGLAMENTA
<p>Art.1 del Decreto 47/17, aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal, y del artículo 361 de la mencionada ley.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 338-17 modifica artículo 7 del Anexo I del Decreto 47-2017.-</p><p>Art. 2.- Modifíca el texto del artículo 12 del Anexo I del Decreto 47/2017.- </p><p>Art. 3.- Modifíca el texto del artículo 13 del Anexo I del Decreto 47/2017.- </p><p>Art. 4.- Modifíca el texto del artículo 14 del Anexo I del Decreto 47/2017.- </p><p>Art. 5.- Modifíca el texto del artículo 27 del Anexo I del Decreto 47/2017.- </p><p>Art. 6.- Modifícase el texto del artículo 28 del Anexo I del Decreto 47/2017.- </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución-MHGC-17 establece el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el Art. 19 del Anexo I del Decreto 47-17.</p><p>Art. 2 establece el valor del Suplemento por Presentismo en Dependencias Críticas creado por los Arts. 24 y 28 bis del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 245-17, modifica el texto del artículo 15 del Anexo I del Decreto 47-17.</p><p>Art. 2, modifica el texto del artículo 19.</p><p>Art. 3, agrega el inciso e) al artículo 24.</p><p>Art. 4, agrega  el artículo 28 bis a continuación del artículo 28.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 320/MHFGC/23 establece a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p>Artículo 2° establece a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 del la Resolución 788-MHGC-MJYSGC-18 establece, a partir del 1 de noviembre de 2018, el monto del suplemento establecido en el artículo 16 del Anexo I  I del Decreto 47/17 en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CINCO ($ 3.105).</p><p>Art. 8 establece que los suplementos establecidos en los Arts. 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 se ajustan en la misma proporción que el salario básico en las fechas indicadas en los Arts. 1 a 6 de la presente resolución.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolucion 77/MJYSGC/17 establece el monto de la compensación por gastos de comida, creada por el artículo 20 de Anexo I del Decreto N° 47/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1683-MEFGC-19 establece el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el Art. 19 del Anexo I del Decreto 47-17. Vigencia: a partir del 1 de julio de 2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1682-MEFGC-18 establece, a partir del 1 de diciembre de 2018, el valor del Módulo Retributivo Policial MOPOL creado por el Art. 2 del Decreto 47-17.</p><p>Art. 4 establece a partir del 1 de diciembre de 2018, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial MONOPOL.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 2417-AVJG -MEFGC-19 establece el monto del suplemento establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto 47-17, a partir del 1° de octubre de 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 39/18 modifica el Art. 10 del Anexo I del Decreto 47-2017.</p><p>Art. 2 modifica el cuarto párrafo del Art. 34.</p><p>Art. 3 modifica los incisos 1 y 2 del Art. 36.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 38.</p><p>Art. 5 modifica el tercer párrafo del Art. 40. </p><p>Art. 6 incorpora el Art. 44.</p><p>Art. 7 incorpora el Art. 45.</p>