RESOLUCIÓN 2493 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE MONTO - SUPLEMENTO POR HORAS DE VUELO - RIESGO PROFESIONAL AERONÁUTICO - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - SIN ESTADO POLICIAL - 1 DE NOVIEMBRE DE 2017 

Publicación:

08/11/2017

Sanción:

31/10/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y 338/17, y el Expediente Electrónico N°

23847237/DGARHS/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las

bases jurídicas e institucionales para su organización y funcionamiento;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17;

Que mediante artículo 2 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 12 del Anexo I del

Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del suplemento por horas de vuelo es

establecido por resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y

Hacienda;

Que, en el mismo sentido, mediante artículo 3 del Decreto 338/17 se modificó el

artículo 13 del Anexo I del Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del

suplemento por riesgo profesional aeronáutico es establecido por resolución conjunta

de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;

Que asimismo mediante artículo 4 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 14 del

Anexo I del Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del suplemento por riesgo en

manejo de explosivos es establecido por resolución conjunta de los Ministros de

Justicia y Seguridad y Hacienda;

Que respecto a los suplementos percibidos por el personal sin estado policial,

mediante el artículo 5 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 27 del Anexo I del

Decreto 47/17 estableciéndose que el monto del suplemento por horas de vuelo es

establecido por resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y

Hacienda;

Que finalmente, mediante el artículo 6 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 28 del

Anexo I del Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del suplemento por riesgo

profesional aeronáutico percibido por el personal sin estado policial es establecido por

resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los montos de los

suplementos citados dictando el acto administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17

modificado por el Decreto 338/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento

por horas de vuelo para personal con estado policial, creado por el artículo 12 del

Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma de pesos tres

mil ($ 3.000).

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento

por riesgo profesional aeronáutico para personal con estado policial, creado por el

artículo 13 del Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma

de pesos ocho mil ($ 8.000).

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento

por riesgo en manejo de explosivos, creado por el artículo 14 del Anexo I del Decreto

47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000).

Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento

por horas de vuelo para personal sin estado policial, creado por el artículo 27 del

Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma de pesos tres

mil ($ 3.000).

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento

por riesgo profesional aeronáutico para personal sin estado policial, creado por el

artículo 28 del Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma

de pesos ocho mil ($ 8.000).

Artículo 6°.- El personal que al 1° de noviembre de 2017 percibiese alguno de los

suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 27 o 28 del Anexo I del Decreto

47/17, percibe la diferencia entre aquél monto y el establecido en este reglamento - si

la hubiere - mediante un complemento adicional y transitorio que se absorbe contra los

futuros aumentos del suplemento por riesgo especial que le ha dado origen.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la

Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a la

Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la

Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio

de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido,

archívese. Ocampo - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2493-MHGC-MJYSGC-17 establece monto del suplemento por horas de vuelo para personal con estado policial, aprobado por Decreto 47-17, modificado por el Decreto 338/17.</p><p>Art. 2, establece monto del suplemento por riesgo profesional aeronáutico para personal con estado policial.</p><p>Art. 3, establece monto del suplemento por riesgo en manejo de explosivos.</p><p>Art. 4, establece monto del suplemento por horas de vuelo para personal sin estado policial.</p><p>Art. 5, establece monto del suplemento por riesgo profesional aeronáutico para personal sin estado policial.</p><p> </p>