RESOLUCIÓN 2493 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE MONTO - SUPLEMENTO POR HORAS DE VUELO - RIESGO PROFESIONAL AERONÁUTICO - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - SIN ESTADO POLICIAL - 1 DE NOVIEMBRE DE 2017
Publicación:
08/11/2017
Sanción:
31/10/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y 338/17, y el Expediente Electrónico N°
23847237/DGARHS/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las
bases jurídicas e institucionales para su organización y funcionamiento;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17;
Que mediante artículo 2 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 12 del Anexo I del
Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del suplemento por horas de vuelo es
establecido por resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y
Hacienda;
Que, en el mismo sentido, mediante artículo 3 del Decreto 338/17 se modificó el
artículo 13 del Anexo I del Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del
suplemento por riesgo profesional aeronáutico es establecido por resolución conjunta
de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;
Que asimismo mediante artículo 4 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 14 del
Anexo I del Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del suplemento por riesgo en
manejo de explosivos es establecido por resolución conjunta de los Ministros de
Justicia y Seguridad y Hacienda;
Que respecto a los suplementos percibidos por el personal sin estado policial,
mediante el artículo 5 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 27 del Anexo I del
Decreto 47/17 estableciéndose que el monto del suplemento por horas de vuelo es
establecido por resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y
Hacienda;
Que finalmente, mediante el artículo 6 del Decreto 338/17 se modificó el artículo 28 del
Anexo I del Decreto 47/17, estableciéndose que el monto del suplemento por riesgo
profesional aeronáutico percibido por el personal sin estado policial es establecido por
resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los montos de los
suplementos citados dictando el acto administrativo pertinente.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17
modificado por el Decreto 338/17,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento
por horas de vuelo para personal con estado policial, creado por el artículo 12 del
Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma de pesos tres
mil ($ 3.000).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento
por riesgo profesional aeronáutico para personal con estado policial, creado por el
artículo 13 del Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma
de pesos ocho mil ($ 8.000).
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento
por riesgo en manejo de explosivos, creado por el artículo 14 del Anexo I del Decreto
47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento
por horas de vuelo para personal sin estado policial, creado por el artículo 27 del
Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma de pesos tres
mil ($ 3.000).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2017, el monto del suplemento
por riesgo profesional aeronáutico para personal sin estado policial, creado por el
artículo 28 del Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 338/17, en la suma
de pesos ocho mil ($ 8.000).
Artículo 6°.- El personal que al 1° de noviembre de 2017 percibiese alguno de los
suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 27 o 28 del Anexo I del Decreto
47/17, percibe la diferencia entre aquél monto y el establecido en este reglamento - si
la hubiere - mediante un complemento adicional y transitorio que se absorbe contra los
futuros aumentos del suplemento por riesgo especial que le ha dado origen.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la
Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio
de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido,
archívese. Ocampo - Mura