RESOLUCIÓN 1151 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE - VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19 DEL ANEXO I - DECRETO N° 47-17 Y SUS MODIFICATORIOS - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - SEGURIDAD

Publicación:

22/10/2025

Sanción:

17/10/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados según Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 47/17 y modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de

Firma Conjunta Nros. 320-GCABA-MHFGC/23, 701-GCABA-MHFGC/23 y 355-

GCABA-MHFGC/25 y el Expediente Electrónico N° 40409555-GCABA-DGARHC/25, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad

y de Hacienda y Finanzas;

Que, mediante la Ley N° 5.688 se establecen las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y

encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad,

la conducción política e institucional de dicho sistema;

Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;

Que, el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios aprueba la reglamentación de la Ley N°

5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal

de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, dispone que:

"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del

horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.

La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo

de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y

Seguridad y Hacienda.";

Que, asimismo por la Resolución de Firma Conjunta N° 320-GCABA-MHFGC/23 se

estableció un valor en virtud de la configuración operativa del despliegue territorial y

por tal se estableció un valor diferencial de la hora básica determinada como

compensación por dicho recargo de servicio para el personal policial;

Que, el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios establece

que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que cumpla servicios

extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose cuando éstos

excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un

monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La

procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son determinados

en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas";

Que, en cuanto a esta compensación, por la Resolución de Firma Conjunta N° 701-

GCABA-MHFGC/23 se estableció que podrá ser percibida por personal civil que

revista en servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y las Dependencias

Críticas establecidas en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17, por un

máximo de 4 (cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes;

Que, la Resolución de Firma Conjunta N° 355-GCABA-MHFGC/25 estableció, a partir

del 1° de marzo de 2025, el valor hora de la compensación por recargo de servicios

correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, incluyendo el

valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el

personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial, correspondiente a cada

grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, así como también el valor hora de la

compensación por recargo de servicios, correspondiente al personal civil sin estado

policial de la Policía de la Ciudad;

Que, deviene oportuno actualizar los valores a partir del mes de septiembre del 2025.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto

N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2025 el valor hora de la

compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2025 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea

asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del

Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Ver archivo 2

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2025 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Ver archivo 3

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden

del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar

a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Humanos y a las Direcciones de

Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Capital

Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.

Cumplido, archivar. Giménez - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1151-MHFGC-MSEGC/25 establece a partir del 1° de septiembre de 2025 el valor hora de la compensacion por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto  47/17 y sus modificatorios</p><p>Artículo 2° establece a partir del 1° de septiembre de 2025 el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas  operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19</p><p>Artículo 3° establece a partir del 1° de septiembre de 2025 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28.</p>