DECRETO 245 2017

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 47-17 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - POLICÍA DE LA CIUDAD - SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO - PRESENTISMO EN DEPENDENCIAS CRÍTICAS - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

11/07/2017

Sanción:

07/07/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 47/17, el Expediente N° EX-2017-14006824-MGEYA-

SSADS, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688

que crea la Policía de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 47/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo

referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la

Policía de la Ciudad;

Que el Artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece el suplemento por

especialidad de alto riesgo, consignando que es "de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o en comisión de

servicios en los grupos especiales que determine el Ministro de Justicia y Seguridad

de la Ciudad y que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión

asignada a tales unidades. El suplemento por especialidad de alto riesgo es

equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de un Superintendente de

la Policía de la Ciudad. La percepción de este suplemento es incompatible con la

percepción del suplemento por riesgo en manejo de explosivos";

Que el riesgo especial al que puede estar sometido el personal policial en virtud de su

función o de su destino puede tener variada intensidad o criticidad, conforme cada

caso particular. En consecuencia, deviene necesario flexibilizar la determinación del

monto del suplemento que retribuye este riesgo, a fin de adecuarlo a las distintas

situaciones fácticas que pueden verificarse en el ejercicio de la función policial;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente delegar en los Ministros de

Hacienda y de Justicia y Seguridad la determinación en forma conjunta del monto del

suplemento por riesgo especial que para cada caso se establezca;

Que por otra parte, el Artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece la

compensación por recargo de servicio, consignando que "La compensación por

recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el

personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor,

liquidándose cuando los mismos excedan las tres (3) horas diarias.

La compensación por recargo de servicios equivale a un porcentaje del sueldo básico

del grado, conforme el siguiente detalle:

a) Recargo de servicios de 3 a 4 horas diarias: 2,5%

b) Recargo de servicios de más de 4 horas y hasta 6 horas diarias: 3,75%

c) Recargo de servicios de más de 6 horas diarias: 5%";

Que a efectos de facilitar la liquidación de la compensación por recargo de servicio y

su comprensión y control por parte de los beneficiarios, resulta conveniente modificar

el modo de cálculo del monto a pagar en virtud de este concepto, y establecer un

monto fijo por hora trabajada en exceso de la jornada habitual;

Que la modificación propuesta permite mayor flexibilidad a la hora de liquidar la

compensación por recargo de servicios, retribuyendo en forma más precisa la cantidad

de tiempo durante la cual el personal ha prestado servicios en exceso de su jornada

habitual;

Que el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece los suplementos que

percibe el personal civil sin estado policial.

Que la experiencia de los últimos meses demuestra que existen destinos donde el

ausentismo del personal puede afectar la normal prestación del servicio de seguridad.

Esta situación se verifica respecto al personal sin estado policial que se desempeña en

comisarías, en las circunscripciones que agrupan comisarías, en el servicio de

monitoreo de imágenes y en la atención al servicio telefónico de emergencias "911";

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente implementar un "suplemento por

presentismo en dependencias críticas" tendiente a reducir al mínimo el ausentismo en

las dependencias citadas, a fin de garantizar la óptima prestación del servicio de

seguridad pública;

Que los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda han tenido la intervención

que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 47/17, el

cual queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 15.- El suplemento por especialidad de alto riesgo, de carácter no

remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o

en comisión de servicios en grupos especiales que tuvieren tareas de riesgo específico

y directo originado en la función asignada a tales unidades.

La procedencia y el monto del suplemento por especialidad de alto riesgo son

determinados en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y de

Hacienda, en virtud del riesgo diferenciado al que se encuentren expuestos los

integrantes de los distintos grupos especiales.

La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento

por riesgo en manejo de explosivos.

Artículo 2°.- Modifícase el texto del artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17, el

cual queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 19.- La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y

no bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera

del horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora

diaria.

La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal.

El monto de la compensación por recargo de servicios es determinado en forma

conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda."

Artículo 3°.- Agrégase el inciso e) al artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 47/17, el

cual queda redactado del siguiente modo:

"e) Suplemento por presentismo en dependencias críticas".

Artículo 4° .- Agrégase el artículo 28 bis a continuación del artículo 28 del Anexo I del

Decreto N° 47/17, el cual queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 28 bis: El suplemento por presentismo en dependencias críticas, de carácter

no remunerativo y no bonificable, es percibido por todo el personal que se desempeñe

en comisarías, circunscripciones, monitoreo de imágenes y atención al servicio

telefónico de emergencias 911, y que cumpla con la totalidad de los días de servicio

que debe prestar en el mes.

Las únicas inasistencias compatibles con la percepción del suplemento por

presentismo son:

a) Los días de licencia anual ordinaria;

b) Los días que sean declarados inhábiles por festividades religiosas;

c) Los días de licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El monto del suplemento por presentismo es establecido por Resolución conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires."

Artículo 5°.- Las modificaciones introducidas por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del

presente Decreto surten efectos a partir del 1 de julio de 2017.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la

Secretaría de Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de de

Seguridad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de

Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás

efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Ocampo - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 245-17, modifica el texto del artículo 15 del Anexo I del Decreto 47-17.</p><p>Art. 2, modifica el texto del artículo 19.</p><p>Art. 3, agrega el inciso e) al artículo 24.</p><p>Art. 4, agrega  el artículo 28 bis a continuación del artículo 28.</p><p> </p>