DECRETO 245 2017
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 47-17 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - POLICÍA DE LA CIUDAD - SUPLEMENTO POR ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO - PRESENTISMO EN DEPENDENCIAS CRÍTICAS - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
11/07/2017
Sanción:
07/07/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 47/17, el Expediente N° EX-2017-14006824-MGEYA-
SSADS, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688
que crea la Policía de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 47/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo
referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la
Policía de la Ciudad;
Que el Artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece el suplemento por
especialidad de alto riesgo, consignando que es "de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o en comisión de
servicios en los grupos especiales que determine el Ministro de Justicia y Seguridad
de la Ciudad y que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión
asignada a tales unidades. El suplemento por especialidad de alto riesgo es
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico de un Superintendente de
la Policía de la Ciudad. La percepción de este suplemento es incompatible con la
percepción del suplemento por riesgo en manejo de explosivos";
Que el riesgo especial al que puede estar sometido el personal policial en virtud de su
función o de su destino puede tener variada intensidad o criticidad, conforme cada
caso particular. En consecuencia, deviene necesario flexibilizar la determinación del
monto del suplemento que retribuye este riesgo, a fin de adecuarlo a las distintas
situaciones fácticas que pueden verificarse en el ejercicio de la función policial;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente delegar en los Ministros de
Hacienda y de Justicia y Seguridad la determinación en forma conjunta del monto del
suplemento por riesgo especial que para cada caso se establezca;
Que por otra parte, el Artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece la
compensación por recargo de servicio, consignando que "La compensación por
recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el
personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor,
liquidándose cuando los mismos excedan las tres (3) horas diarias.
La compensación por recargo de servicios equivale a un porcentaje del sueldo básico
del grado, conforme el siguiente detalle:
a) Recargo de servicios de 3 a 4 horas diarias: 2,5%
b) Recargo de servicios de más de 4 horas y hasta 6 horas diarias: 3,75%
c) Recargo de servicios de más de 6 horas diarias: 5%";
Que a efectos de facilitar la liquidación de la compensación por recargo de servicio y
su comprensión y control por parte de los beneficiarios, resulta conveniente modificar
el modo de cálculo del monto a pagar en virtud de este concepto, y establecer un
monto fijo por hora trabajada en exceso de la jornada habitual;
Que la modificación propuesta permite mayor flexibilidad a la hora de liquidar la
compensación por recargo de servicios, retribuyendo en forma más precisa la cantidad
de tiempo durante la cual el personal ha prestado servicios en exceso de su jornada
habitual;
Que el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 47/17 establece los suplementos que
percibe el personal civil sin estado policial.
Que la experiencia de los últimos meses demuestra que existen destinos donde el
ausentismo del personal puede afectar la normal prestación del servicio de seguridad.
Esta situación se verifica respecto al personal sin estado policial que se desempeña en
comisarías, en las circunscripciones que agrupan comisarías, en el servicio de
monitoreo de imágenes y en la atención al servicio telefónico de emergencias "911";
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente implementar un "suplemento por
presentismo en dependencias críticas" tendiente a reducir al mínimo el ausentismo en
las dependencias citadas, a fin de garantizar la óptima prestación del servicio de
seguridad pública;
Que los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda han tenido la intervención
que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 47/17, el
cual queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 15.- El suplemento por especialidad de alto riesgo, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con destino permanente o
en comisión de servicios en grupos especiales que tuvieren tareas de riesgo específico
y directo originado en la función asignada a tales unidades.
La procedencia y el monto del suplemento por especialidad de alto riesgo son
determinados en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y de
Hacienda, en virtud del riesgo diferenciado al que se encuentren expuestos los
integrantes de los distintos grupos especiales.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento
por riesgo en manejo de explosivos.
Artículo 2°.- Modifícase el texto del artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17, el
cual queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 19.- La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y
no bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera
del horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora
diaria.
La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal.
El monto de la compensación por recargo de servicios es determinado en forma
conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda."
Artículo 3°.- Agrégase el inciso e) al artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 47/17, el
cual queda redactado del siguiente modo:
"e) Suplemento por presentismo en dependencias críticas".
Artículo 4° .- Agrégase el artículo 28 bis a continuación del artículo 28 del Anexo I del
Decreto N° 47/17, el cual queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 28 bis: El suplemento por presentismo en dependencias críticas, de carácter
no remunerativo y no bonificable, es percibido por todo el personal que se desempeñe
en comisarías, circunscripciones, monitoreo de imágenes y atención al servicio
telefónico de emergencias 911, y que cumpla con la totalidad de los días de servicio
que debe prestar en el mes.
Las únicas inasistencias compatibles con la percepción del suplemento por
presentismo son:
a) Los días de licencia anual ordinaria;
b) Los días que sean declarados inhábiles por festividades religiosas;
c) Los días de licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El monto del suplemento por presentismo es establecido por Resolución conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires."
Artículo 5°.- Las modificaciones introducidas por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del
presente Decreto surten efectos a partir del 1 de julio de 2017.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Dirección General Administrativa y Legal de de
Seguridad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de
Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás
efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Ocampo - Miguel p/p - Miguel