RESOLUCIÓN 146 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS - DECRETO 47/2017
Publicación:
01/04/2022
Sanción:
29/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y N° 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°
6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico 09104257-
GCABA-DGCOMP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la
creación de la Policía de la Ciudad;
Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto, se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que, resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos Retributivos citados
a partir del 1° de marzo del corriente año;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto
consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CUARENTA Y TRES CON 0558/10000 ($ 43,0558).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES CON 8840/10000
($ 53,8840).
Artículo 3°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los
artículos 1 y 2 de la presente, a partir del 1° de marzo de 2022.
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
CUARENTA Y SIETE CON 2531/10000 ($ 47,2531).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°
47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON 1369/10000 ($ 59,1369).
Artículo 6°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los
artículos 4 y 5 de la presente a partir del 1° de Julio de 2022.
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CINCUENTA Y TRES CON 5491/10000 ($ 53,5491).
Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE CON 0163/10000
($ 67,0163).
Artículo 9°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los
artículos 7 y 8 de la presente a partir del 1° de Octubre de 2022.
Artículo 10°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia
y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.
D'Alessandro - Mura