RESOLUCIÓN 355 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - MARZO 2025 - PERSONAL - POLICÍA - CUERPO DE BOMBEROS
Publicación:
14/05/2025
Sanción:
09/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 47/17 sus modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de
Firma Conjunta Nros. 320-GCABA-MHFGC/23, 701-GCABA-MHFGC/23 y 1706-
GCABA-MHFGC/24 y el Expediente Electrónico N° 13166405-GCABA-DGARHC/25, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad
y de Hacienda y Finanzas;
Que, mediante la Ley N° 5.688 y sus modificatorias, se establecen las bases jurídicas
e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad, y encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio
de Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;
Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que, el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, aprueba la reglamentación de la Ley N°
5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, dispone que:
"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del
horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.
La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda.";
Que, asimismo por la Resolución de Firma Conjunta N° 320-GCABA-MHFGC/23 se
estableció un valor en virtud de la configuración operativa del despliegue territorial y
por tal se estableció un valor diferencial de la hora básica determinada como
compensación por dicho recargo de servicio para el personal policial;
Que, el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, establece
que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que cumpla servicios
extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose cuando éstos
excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un
monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La
procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son determinados
en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas";
Que, es dable destacar que en cuanto a esta compensación, por la Resolución de
Firma Conjunta N° 701-GCABA-MHFGC/23 se estableció que podrá ser percibida por
personal civil que revista en servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y
las Dependencias Críticas establecidas en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N°
47/17, por un máximo de 4 (cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes;
Que, la Resolución de Firma Conjunta N° 1706-GCABA-MHFGC/24 estableció, a partir
del 1° de octubre de 2024, el valor hora de la compensación por recargo de servicios
correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, incluyendo el
valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el
personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial, correspondiente a cada
grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, así como también el valor hora de la
compensación por recargo de servicios, correspondiente al personal civil sin estado
policial de la Policía de la Ciudad;
Que, deviene oportuno actualizar los valores a partir del mes de marzo del 2025.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto
N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2025 el valor hora de la
compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos: Jefe$ 5.239
Subjefe$ 4.975 Comisario General$ 4.609 Comisario Mayor$ 4.190 Comisario
Inspector$ 3.771 Comisario$ 3.352 Subcomisario$ 3.142 Principal$ 3.067
Inspector$ 2.848 Oficial Mayor$ 2.372 Oficial Primero$ 1.880 Oficial$ 1.815
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2025 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea
asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del
Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Principal$ 7.165 Inspector$ 7.165 Oficial Mayor$ 7.165 Oficial Primero$ 7.165
Oficial$ 7.165
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2025 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos: Nivel F $ 2.453 Nivel
G$ 2.278 Nivel H$ 1.898 Nivel I$ 1.503 Nivel J$ 1.452
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Humanos y a las Direcciones de
Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Capital
Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archivar. Gimenez - Sánchez Zinny p/p