RESOLUCIÓN 482 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 82-MHFGC/21 - SE ESTABLECE - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL -MONOPOL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - VALOR DEL SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - VALOR DEL SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - MARZO - JULIO - AGOSTO - SEPTIEMBRE - OCTUBRE NOVIEMBRE - DICIEMBRE 

Publicación:

30/07/2021

Sanción:

28/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (conforme textos consolidados por Ley N°

6.347), el Decretos N° 47/17 y sus modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta

Nros. 53-GCABA-MHFGC/21, 82- GCABA-MHFGC/21 y su modificatoria 234-GCABA-

MHFGC/21 y el Expediente Electrónico EX-2021- 21078587- -GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, en forma conjunta, a fijar

el valor de los Módulos Retributivos referidos;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta Nro. 82-GCABA-MHFGC/21 y su

modificatoria N° 234-GCABA-MHFGC/21, se estableció la última actualización de los

valores del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el

Personal No Policial (MONOPOL), ambos creados por el artículo 2° del Decreto N°

47/17;

Que, asimismo, en el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

se establecieron los suplementos para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por artículos 16 y 18, se definieron los suplementos por Servicio en la

Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de carácter no remunerativo y no

bonificable;

Que en los artículos 17 y 18 del Anexo referenciado se determinó que el monto de los

suplementos en cuestión es establecido por resolución conjunta de los Ministros de

Justicia y Seguridad y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 53-GCABA-MHFGC/21, se estableció la última actualización

de los valores de los suplementos en cuestión;

Que resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos Retributivos citados

conforme la pauta salarial para el año 2021, como así también de los suplementos por

servicio en la vía pública y presentismo;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto

consolidado Ley 6.347), y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y

FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución N° 82-GCABA-MHFGC/21 (modificada por la

Resolución N° 234-GCABA-MHFGC/21), la cual quedará redactada de la siguiente

manera: "Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2021, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS VEINTISÉIS CON 6284/10000 ($ 26,6284).

Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de marzo de 2021, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS TREINTA Y TRES CON 3252/10000 ($

33,3252).

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS

VEINTINUEVE CON 5230/10000 ($ 29,5230).

Artículo 4°.- Establecer a partir del 1° de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°

47/17 en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS CON 9478/10000 ($ 36,9478).

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de agosto de 2021, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS TREINTA CON 9704/10000 ($ 30,9704).

Artículo 6°.- Establecer a partir del 1° de agosto de 2021, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO CON 7592/10000 ($

38,7592).

Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2021, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS TREINTA Y DOS CON 4177/10000 ($ 32,4177).

Artículo 8°.- Establecer a partir del 1° de septiembre de 2021, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA CON 5705/10000 ($ 40,5705).

Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2021, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS TREINTA Y TRES CON 8651/10000 ($ 33,8651).

Artículo 10.- Establecer a partir del 1° de octubre de 2021, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS CON 3819/10000 ($

42,3819).

Artículo 11.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2021, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS TREINTA Y CINCO CON 3124/10000 ($ 35,3124).

Artículo 12.- Establecer a partir del 1° de noviembre de 2021, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON 1932/10000 ($

44,1932).

Artículo 13.- Establecer a partir del 1° de julio de 2021 el valor del Suplemento por

Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en

la suma fija de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 5.589.-).

Artículo 14.- Establecer a partir del 1° de diciembre de 2021 el valor del Suplemento

por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°

47/17 en la suma fija de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($ 6.804.-).

Artículo 15.- Establecer a partir del 1° de julio de 2021 el valor del Suplemento por

Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija

de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 2.530.-).

Artículo 16.- Establecer a partir del 1° de diciembre de 2021 el valor del Suplemento

por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma

fija de PESOS TRES MIL OCHENTA ($ 3.080.-).

Artículo 17.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,

15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus

modificatorios se ajustan en la misma proporción e idéntico cronograma de aplicación,

que el salario básico indicado en los artículos 1 a 12 de la presente.

Artículo 18.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas; a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría Capital Humano,

a la Dirección General Compensaciones y a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de

Seguridad Pública, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

D'Alessandro - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion Conjunta N° 482-MHFGC-MJYSGC/21 establece a partir del 1 de marzo de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 3° establece a partir del 1 de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 4° establece a partir del 1 de julio de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 5° establece a partir del 1 de agosto de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 6° establece a partir del 1 de agosto de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 7° establece a partir del 1 de septiembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 8° establece a partir del 1 de septiembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 9° establece a partir del 1 de octubre de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL).</p><p>Artículo 10 establece a partir del 1 de octubre de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 11 establece a partir del 1 de noviembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL). </p><p>Artículo 12 establece a partir del 1 de noviembre de 2021, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 13 establece a partir del 1 de julio de 2021 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p>Artículo 14 establece a partir del 1 de diciembre de 2021 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública.</p><p>Artículo 15 establece a partir del 1 de julio de 2021 el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p>Artículo 16 establece a partir del 1 de diciembre de 2021 el valor del Suplemento por Presentismo.</p><p>Artículo 17 establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción e idéntico cronograma de aplicación, que el salario básico indicado en los artículos 1 a 12 de la presente.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 482-MHFGC-MJYSGC/21 modifica la Resolución Conjunta N° 82-MHFGC-MJYSGC/21.</p>