RESOLUCIÓN 339 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE APRUEBAN PAUTAS - LIQUIDACIÓN COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

16/05/2022

Sanción:

11/05/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (ambas texto consolidado según Ley N° 6.347),

el Decreto N° 47/2017 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2022-

16649490-GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, entre otras funciones, establece que le

corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar, implementar y evaluar las

políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas

necesarias para su gestión y control;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las

bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendándose al Gobierno de la Ciudad, a

través del Ministerio de justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de

dicho sistema;

Que por Decreto 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno determinó la

estructura salarial de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de Bomberos, estableció las

retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal y, entre

otras categorías, creó de la compensación por recargo de servicios;

Que mediante Decreto 245/17, se modificó el artículo 19 del Anexo I del Decreto

47/17, quedando definido de la siguiente manera: "Artículo 19.- La compensación por

recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el

personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor,

liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La compensación por

recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme

al grado del personal. El monto de la compensación por recargo de servicios es

determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda."

Que en atención a la naturaleza operativa del servicio, deviene necesario , fijar los

alcances del servicio dispuesto por el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17,

modificado por su similar N° 245/17 y establecer las pautas respecto del personal que

puede resultar comprendido en el concepto allí definido;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Capital Humano y

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pertenecientes al Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.292,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase las pautas para la liquidación de la "Compensación por

Recargo de Servicios", establecida por artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17,

modificado por su similar N° 245/17, que como Anexo I (IF-2022-17044597-GCABA-

DGCOMP), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Capital Humano a dictar las normas

aclaratorias y a establecer procedimientos con relación a la implementación de la

presente medida.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de Bomberos. Comuníquese a la

Subsecretaría Capital Humano, a la Subsecretaría de Seguridad Comunal e

Investigación Criminal y para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección

General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

D'Alessandro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 339-MJYSGC-22 aprueba pautas para la liquidación de la Compensación por Recargo de Servicios, establecida por artículo 19 del Anexo I del Decreto 47-17, modificado por Decreto 245-17.<br /> </p>