RESOLUCIÓN 339 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBAN PAUTAS - LIQUIDACIÓN COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/05/2022
Sanción:
11/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (ambas texto consolidado según Ley N° 6.347),
el Decreto N° 47/2017 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2022-
16649490-GCABA-DGCOMP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, entre otras funciones, establece que le
corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas
necesarias para su gestión y control;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las
bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendándose al Gobierno de la Ciudad, a
través del Ministerio de justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de
dicho sistema;
Que por Decreto 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno determinó la
estructura salarial de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de Bomberos, estableció las
retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes del personal y, entre
otras categorías, creó de la compensación por recargo de servicios;
Que mediante Decreto 245/17, se modificó el artículo 19 del Anexo I del Decreto
47/17, quedando definido de la siguiente manera: "Artículo 19.- La compensación por
recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el
personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor,
liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La compensación por
recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme
al grado del personal. El monto de la compensación por recargo de servicios es
determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda."
Que en atención a la naturaleza operativa del servicio, deviene necesario , fijar los
alcances del servicio dispuesto por el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17,
modificado por su similar N° 245/17 y establecer las pautas respecto del personal que
puede resultar comprendido en el concepto allí definido;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Capital Humano y
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, pertenecientes al Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase las pautas para la liquidación de la "Compensación por
Recargo de Servicios", establecida por artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17,
modificado por su similar N° 245/17, que como Anexo I (IF-2022-17044597-GCABA-
DGCOMP), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Capital Humano a dictar las normas
aclaratorias y a establecer procedimientos con relación a la implementación de la
presente medida.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de Bomberos. Comuníquese a la
Subsecretaría Capital Humano, a la Subsecretaría de Seguridad Comunal e
Investigación Criminal y para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
D'Alessandro