DECRETO 368 2022
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTICULO 7° ANEXO I DEL DECRETO N° 47-17 - RETRIBUCIONES SUPLEMENTOS Y COMPENSACIONES - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD . VIGENCIA ESPECIAL: APARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2022.
Publicación:
09/11/2022
Sanción:
07/11/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.688
(Texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 38801571- GCABA- DGCOMP/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Gobierno de la Ciudad debe promover la jerarquización profesional y
salarial del personal policial, objetivos que también constituyen principios rectores de
la Policía de la Ciudad, conforme lo establecido por la Ley N° 5.688;
Que en ese sentido, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó
la mencionada Ley N° 5.688, mediante la cual se establecen las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, se aprobaron las retribuciones,
suplementos y compensaciones de los integrantes del personal de la Policía de la
Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el artículo 7° del Anexo I del mencionado Decreto, establece que el suplemento
por responsabilidad jerárquica, de carácter remunerativo y bonificable, es equivalente
a los porcentajes del sueldo básico allí detallados, para cada grado que lo percibe;
Que en el marco de la transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales
ejercidas en la Ciudad, se han visto incrementadas las tareas de prevención del delito,
planificación estratégica y seguridad operativa, en consonancia con el aumento del
despliegue territorial de las mencionadas fuerzas policiales;
Que, por otra parte, el artículo 29 del Anexo I del mencionado Decreto N° 47/17
establece que el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad percibe sueldos y
suplementos equivalentes a los establecidos para el personal con estado policial de la
Policía de la Ciudad, conforme el cuadro de equivalencia de grados establecido en la
Cláusula Transitoria DECIMO SEXTA de la Ley N° 5.688;
Que, con el fin de modificar los porcentajes del suplemento de responsabilidad
jerárquica correspondiente a los grados que lo perciben en la actualidad y establecer
un suplemento compensatorio por función de Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, mientras dure su función, de carácter remunerativo y bonificable, el Ministerio
de Justicia y Seguridad propicia modificar el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°
47/17;
Que asimismo propone incorporar el artículo 29 bis al mismo cuerpo normativo con el
fin de establecer la asignación salarial del Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad;
Que en ese entendimiento, el Ministerio de Hacienda y Finanzas prestó conformidad
para implementar la medida propiciada;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, por el siguiente:
"Artículo 7°.- El suplemento por responsabilidad jerárquica, de carácter remunerativo y
bonificable, es equivalente a los porcentajes del sueldo básico que a continuación se
establecen:
a) Jefe y Subjefe: 80%
b) Comisario General: 65%
c) Comisario Mayor: 65%
d) Comisario Inspector: 50%
e) Comisario: 45%
f) Subcomisario: 25%
g) Principal: 15%
h) Inspector: 15%
i) Oficial Mayor: 15% "
Artículo 2°.- Incorporar el artículo 29 bis al Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, con el siguiente texto:
"Artículo 29 bis.- El suplemento compensatorio por función de Subjefe del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, de carácter remunerativo y bonificable, será la resultante de la
diferencia entre el noventa y cinco por ciento (95%) del salario conformado de Jefe del
Cuerpo de Bomberos y el salario conformado del grado de origen de quien resulte
designado en dicho cargo.
El suplemento establecido en el presente artículo no resulta incompatible con el
suplemento de responsabilidad jerárquica del grado de origen que pudiere percibir el
personal designado en el cargo.
Artículo 3°.- Establecer que los efectos de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, rigen a
partir del 1° de octubre de 2022.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Compensaciones dependiente de la Subsecretaría de
Capital Humano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas del
Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
DôAlessandro - Mura - Miguel