DECRETO 368 2022

Síntesis:

 SUSTITUYE - ARTICULO 7° ANEXO I DEL DECRETO N° 47-17 - RETRIBUCIONES SUPLEMENTOS Y COMPENSACIONES -  PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD Y DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD . VIGENCIA ESPECIAL: APARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2022.

Publicación:

09/11/2022

Sanción:

07/11/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.688

(Texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 38801571- GCABA- DGCOMP/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el Gobierno de la Ciudad debe promover la jerarquización profesional y

salarial del personal policial, objetivos que también constituyen principios rectores de

la Policía de la Ciudad, conforme lo establecido por la Ley N° 5.688;

Que en ese sentido, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó

la mencionada Ley N° 5.688, mediante la cual se establecen las bases jurídicas e

institucionales fundamentales del "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, se aprobaron las retribuciones,

suplementos y compensaciones de los integrantes del personal de la Policía de la

Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que el artículo 7° del Anexo I del mencionado Decreto, establece que el suplemento

por responsabilidad jerárquica, de carácter remunerativo y bonificable, es equivalente

a los porcentajes del sueldo básico allí detallados, para cada grado que lo percibe;

Que en el marco de la transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales

ejercidas en la Ciudad, se han visto incrementadas las tareas de prevención del delito,

planificación estratégica y seguridad operativa, en consonancia con el aumento del

despliegue territorial de las mencionadas fuerzas policiales;

Que, por otra parte, el artículo 29 del Anexo I del mencionado Decreto N° 47/17

establece que el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad percibe sueldos y

suplementos equivalentes a los establecidos para el personal con estado policial de la

Policía de la Ciudad, conforme el cuadro de equivalencia de grados establecido en la

Cláusula Transitoria DECIMO SEXTA de la Ley N° 5.688;

Que, con el fin de modificar los porcentajes del suplemento de responsabilidad

jerárquica correspondiente a los grados que lo perciben en la actualidad y establecer

un suplemento compensatorio por función de Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, mientras dure su función, de carácter remunerativo y bonificable, el Ministerio

de Justicia y Seguridad propicia modificar el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°

47/17;

Que asimismo propone incorporar el artículo 29 bis al mismo cuerpo normativo con el

fin de establecer la asignación salarial del Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad;

Que en ese entendimiento, el Ministerio de Hacienda y Finanzas prestó conformidad

para implementar la medida propiciada;

Que por todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios, por el siguiente:

"Artículo 7°.- El suplemento por responsabilidad jerárquica, de carácter remunerativo y

bonificable, es equivalente a los porcentajes del sueldo básico que a continuación se

establecen:

a) Jefe y Subjefe: 80%

b) Comisario General: 65%

c) Comisario Mayor: 65%

d) Comisario Inspector: 50%

e) Comisario: 45%

f) Subcomisario: 25%

g) Principal: 15%

h) Inspector: 15%

i) Oficial Mayor: 15% "

Artículo 2°.- Incorporar el artículo 29 bis al Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios, con el siguiente texto:

"Artículo 29 bis.- El suplemento compensatorio por función de Subjefe del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, de carácter remunerativo y bonificable, será la resultante de la

diferencia entre el noventa y cinco por ciento (95%) del salario conformado de Jefe del

Cuerpo de Bomberos y el salario conformado del grado de origen de quien resulte

designado en dicho cargo.

El suplemento establecido en el presente artículo no resulta incompatible con el

suplemento de responsabilidad jerárquica del grado de origen que pudiere percibir el

personal designado en el cargo.

Artículo 3°.- Establecer que los efectos de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, rigen a

partir del 1° de octubre de 2022.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad, y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Compensaciones dependiente de la Subsecretaría de

Capital Humano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas del

Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

D´Alessandro - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1°.del Decreto 368-22 sustituye el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 47-17</p><p>Artículo 2°.incorpora el artículo 29 bis al Anexo I del Decreto N° 47-17 </p>