DECRETO 39 2018
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 47-17 - REGLAMENTACIÓN LEY 5688 - RETRIBUCIONES SUPLEMENTOS Y COMPENSACIONES DEL PERSONAL POLICIAL - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - INTEGRANTES - REMUNERACIÓN - SALARIOS - SUPLEMENTO POR PERMANENCIA EN EL GRADO - APTO PARA EL ASCENSO - ADICIONAL COMPENSATORIO - OFICIALES - POLICÍA DE CIUDAD - RÉGIMEN SALARIAL - PERSONAL POLICÍA METROPOLITANA
Publicación:
01/02/2018
Sanción:
30/01/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y N°234/17 y el Expediente N°
30134749/DGALS/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688
que crea la Policía de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 47/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo
referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la
Policía de la Ciudad;
Que mediante el Decreto 234/17 se reglamentó el régimen de ascensos y
promociones del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;
Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone
al Gobierno de la Ciudad el deber de promover la jerarquización profesional y salarial
del personal policial, objetivos que también constituyen principios rectores de la Policía
de la Ciudad, conforme lo establecido por la Ley N° 5.688;
Que el Decreto 47/17 prevé la absorción de diversos suplementos transitorios contra el
incremento salarial resultante del ascenso pero no contempla una escala de prelación
en el cómputo de los distintos suplementos a absorber;
Que asimismo, resulta conveniente graduar la absorción del Adicional Compensatorio
en el tiempo, estableciendo que en todos los casos el personal reciba un incremento
garantizado al momento del ascenso, y postergar para ascensos futuros la absorción
de los saldos remanentes del suplemento;
Que responde a una regla básica de equidad fijar un incremento garantizado mayor
para los grados inferiores, mejorando su situación en forma diferenciada conforme a
una regla que privilegia la asignación de recursos en los sectores que perciben
menores salarios;
Que resulta necesario establecer un criterio para ordenar de manera uniforme y
equitativa la absorción de los suplementos de permanencia en el grado, tiempo
mínimo en el grado en fuerza de origen, suplemento no remunerativo en fuerza de
origen y adicional compensatorio al momento del ascenso;
Que por otra parte, es conveniente aclarar, en base a lo dispuesto en el Decreto
234/17, quiénes y en qué condiciones perciben el suplemento de permanencia en el
grado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 10 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 10.- El suplemento por permanencia en el grado, de carácter remunerativo y
bonificable, es percibido por el personal que cumpla el tiempo mínimo de servicio
establecido para su grado y reúna los restantes requisitos exigidos para el ascenso
habiendo sido calificado como "Apto para el ascenso" por la respectiva Junta de
Calificaciones en los términos establecidos en el artículo 23 inciso a) del Anexo II del
Decreto 234/17.
El suplemento se percibe hasta el siguiente ascenso.
El suplemento por permanencia en el grado equivale a un sesenta por ciento (60%) de
la diferencia entre el sueldo básico de su grado y el del inmediato superior."
Artículo 2°.- Modifícase el cuarto párrafo del artículo 34 del Anexo I del Decreto
47/2017, el cual queda redactado del siguiente modo:
"El Adicional Compensatorio se percibe:
1. Hasta el primer ascenso. Luego del ascenso queda sujeto a lo establecido en el
artículo 44 de este Reglamento.
2. Hasta que, sin ascender, el personal comience a percibir el suplemento de
"Permanencia en el Grado" establecido en el artículo 10 de este Reglamento. En ese
caso el suplemento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento".
Artículo 3°.- Modifícanse los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Anexo I del Decreto
47/2017, los cuales quedan redactados del siguiente modo:
1. "Hasta el primer ascenso.
2. Hasta que, sin ascender, el personal comience a percibir el suplemento de
"Permanencia en el Grado" establecido en el artículo 10 de este Reglamento. En ese
caso el suplemento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento".
Artículo 4°.- Modifícase el texto del artículo 38 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 38.- El personal que revistaba como Oficial en la Policía Metropolitana y que
a partir del 1 de enero de 2017 adquiere el grado de Oficial Primero, es considerado
ascendido. En consecuencia, no percibe el suplemento de "Tiempo Mínimo en el
Grado en Fuerza de Origen".
Artículo 5°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 40 del Anexo I del Decreto
47/2017, el cual queda redactado del siguiente modo:
"El suplemento se percibe:
1) "Hasta el primer ascenso. Si al momento del ascenso la suma del SALARIO
CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado de origen más el suplemento
no remunerativo en fuerza de origen, el suplemento de tiempo mínimo en el grado en
fuerza de origen y el suplemento por permanencia en el grado fuese mayor que el
SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado superior, la
diferencia se percibe hasta el ascenso posterior como "suplemento no remunerativo en
fuerza de origen".
2) Hasta que, sin ascender, el personal comience a percibir el suplemento de
"Permanencia en el Grado" establecido en el artículo 10 de este Reglamento. En ese
caso el suplemento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento".
Artículo 6°.- Incorpórase el artículo 44 al Anexo I del Decreto 47/17, el cual queda
redactado del siguiente modo:
"Artículo 44.- El personal que en el grado de origen percibe el "Adicional
Compensatorio", recibe al momento del ascenso un incremento mínimo garantizado
de:
1. Oficial Ayudante que asciende a Oficial y Oficial que asciende a Oficial Primero:
50% de la diferencia entre el SALARIO CONFORMADO EN POLICIA DE LA CIUDAD
del grado de origen y el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del
grado superior;
2. El resto de los grados del Escalafón General y G.A.O.S: 30% de la diferencia entre
el SALARIO CONFORMADO EN POLICIA DE LA CIUDAD del grado de origen y el
SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado superior.
Si luego del ascenso el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD
correspondiente al grado superior más el incremento mínimo garantizado fuese inferior
al SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado de origen más
los suplementos de permanencia en el grado, tiempo mínimo en el grado en fuerza de
origen y adicional compensatorio percibido con anterioridad al ascenso, la diferencia
que resulte necesaria hasta alcanzar el incremento mínimo garantizado establecido en
el párrafo anterior es percibida hasta el ascenso posterior como "Adicional
Compensatorio".
Artículo 7°.- Incorpórase el artículo 45 al Anexo I del Decreto 47/17, el cual queda
redactado del siguiente modo:
"Artículo 45.- Cuando el personal comprendido en el artículo 30 de este Reglamento
cumple los requisitos para percibir el suplemento por permanencia en el grado
establecido en el artículo 10, los suplementos establecidos en los artículos 34, 36 y 40
se calculan conforme lo dispuesto en este artículo.
A estos efectos, si el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD más el
adicional compensatorio, el suplemento no remunerativo en fuerza de origen y el
suplemento de tiempo mínimo en el grado en fuerza de origen que recibe el personal
resulta mayor que el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD más el
suplemento por permanencia en el grado, la diferencia entre ambos montos es
percibida hasta el ascenso posterior, imputándola conforme la siguiente prelación:
1. Adicional compensatorio, hasta el monto que hubiera percibido el personal al
momento de comenzar a recibir el suplemento por permanencia en el grado;
2. Suplemento no remunerativo en fuerza de origen, hasta el monto que hubiera
percibido el personal al momento de comenzar a recibir el suplemento por
permanencia en el grado;
3. Tiempo mínimo en el grado en fuerza de origen.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Ocampo - Mura - Miguel