DECRETO 39 2018

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 47-17 - REGLAMENTACIÓN LEY 5688 - RETRIBUCIONES SUPLEMENTOS Y COMPENSACIONES DEL PERSONAL POLICIAL - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - INTEGRANTES - REMUNERACIÓN - SALARIOS -  SUPLEMENTO POR PERMANENCIA EN EL GRADO - APTO PARA EL ASCENSO - ADICIONAL COMPENSATORIO - OFICIALES - POLICÍA DE CIUDAD - RÉGIMEN SALARIAL - PERSONAL  POLICÍA METROPOLITANA

Publicación:

01/02/2018

Sanción:

30/01/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y N°234/17 y el Expediente N°

30134749/DGALS/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688

que crea la Policía de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 47/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo

referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la

Policía de la Ciudad;

Que mediante el Decreto 234/17 se reglamentó el régimen de ascensos y

promociones del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone

al Gobierno de la Ciudad el deber de promover la jerarquización profesional y salarial

del personal policial, objetivos que también constituyen principios rectores de la Policía

de la Ciudad, conforme lo establecido por la Ley N° 5.688;

Que el Decreto 47/17 prevé la absorción de diversos suplementos transitorios contra el

incremento salarial resultante del ascenso pero no contempla una escala de prelación

en el cómputo de los distintos suplementos a absorber;

Que asimismo, resulta conveniente graduar la absorción del Adicional Compensatorio

en el tiempo, estableciendo que en todos los casos el personal reciba un incremento

garantizado al momento del ascenso, y postergar para ascensos futuros la absorción

de los saldos remanentes del suplemento;

Que responde a una regla básica de equidad fijar un incremento garantizado mayor

para los grados inferiores, mejorando su situación en forma diferenciada conforme a

una regla que privilegia la asignación de recursos en los sectores que perciben

menores salarios;

Que resulta necesario establecer un criterio para ordenar de manera uniforme y

equitativa la absorción de los suplementos de permanencia en el grado, tiempo

mínimo en el grado en fuerza de origen, suplemento no remunerativo en fuerza de

origen y adicional compensatorio al momento del ascenso;

Que por otra parte, es conveniente aclarar, en base a lo dispuesto en el Decreto

234/17, quiénes y en qué condiciones perciben el suplemento de permanencia en el

grado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 10 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual

queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 10.- El suplemento por permanencia en el grado, de carácter remunerativo y

bonificable, es percibido por el personal que cumpla el tiempo mínimo de servicio

establecido para su grado y reúna los restantes requisitos exigidos para el ascenso

habiendo sido calificado como "Apto para el ascenso" por la respectiva Junta de

Calificaciones en los términos establecidos en el artículo 23 inciso a) del Anexo II del

Decreto 234/17.

El suplemento se percibe hasta el siguiente ascenso.

El suplemento por permanencia en el grado equivale a un sesenta por ciento (60%) de

la diferencia entre el sueldo básico de su grado y el del inmediato superior."

Artículo 2°.- Modifícase el cuarto párrafo del artículo 34 del Anexo I del Decreto

47/2017, el cual queda redactado del siguiente modo:

"El Adicional Compensatorio se percibe:

1. Hasta el primer ascenso. Luego del ascenso queda sujeto a lo establecido en el

artículo 44 de este Reglamento.

2. Hasta que, sin ascender, el personal comience a percibir el suplemento de

"Permanencia en el Grado" establecido en el artículo 10 de este Reglamento. En ese

caso el suplemento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento".

Artículo 3°.- Modifícanse los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Anexo I del Decreto

47/2017, los cuales quedan redactados del siguiente modo:

1. "Hasta el primer ascenso.

2. Hasta que, sin ascender, el personal comience a percibir el suplemento de

"Permanencia en el Grado" establecido en el artículo 10 de este Reglamento. En ese

caso el suplemento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento".

Artículo 4°.- Modifícase el texto del artículo 38 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual

queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 38.- El personal que revistaba como Oficial en la Policía Metropolitana y que

a partir del 1 de enero de 2017 adquiere el grado de Oficial Primero, es considerado

ascendido. En consecuencia, no percibe el suplemento de "Tiempo Mínimo en el

Grado en Fuerza de Origen".

Artículo 5°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 40 del Anexo I del Decreto

47/2017, el cual queda redactado del siguiente modo:

"El suplemento se percibe:

1) "Hasta el primer ascenso. Si al momento del ascenso la suma del SALARIO

CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado de origen más el suplemento

no remunerativo en fuerza de origen, el suplemento de tiempo mínimo en el grado en

fuerza de origen y el suplemento por permanencia en el grado fuese mayor que el

SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado superior, la

diferencia se percibe hasta el ascenso posterior como "suplemento no remunerativo en

fuerza de origen".

2) Hasta que, sin ascender, el personal comience a percibir el suplemento de

"Permanencia en el Grado" establecido en el artículo 10 de este Reglamento. En ese

caso el suplemento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento".

Artículo 6°.- Incorpórase el artículo 44 al Anexo I del Decreto 47/17, el cual queda

redactado del siguiente modo:

"Artículo 44.- El personal que en el grado de origen percibe el "Adicional

Compensatorio", recibe al momento del ascenso un incremento mínimo garantizado

de:

1. Oficial Ayudante que asciende a Oficial y Oficial que asciende a Oficial Primero:

50% de la diferencia entre el SALARIO CONFORMADO EN POLICIA DE LA CIUDAD

del grado de origen y el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del

grado superior;

2. El resto de los grados del Escalafón General y G.A.O.S: 30% de la diferencia entre

el SALARIO CONFORMADO EN POLICIA DE LA CIUDAD del grado de origen y el

SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado superior.

Si luego del ascenso el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD

correspondiente al grado superior más el incremento mínimo garantizado fuese inferior

al SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD del grado de origen más

los suplementos de permanencia en el grado, tiempo mínimo en el grado en fuerza de

origen y adicional compensatorio percibido con anterioridad al ascenso, la diferencia

que resulte necesaria hasta alcanzar el incremento mínimo garantizado establecido en

el párrafo anterior es percibida hasta el ascenso posterior como "Adicional

Compensatorio".

Artículo 7°.- Incorpórase el artículo 45 al Anexo I del Decreto 47/17, el cual queda

redactado del siguiente modo:

"Artículo 45.- Cuando el personal comprendido en el artículo 30 de este Reglamento

cumple los requisitos para percibir el suplemento por permanencia en el grado

establecido en el artículo 10, los suplementos establecidos en los artículos 34, 36 y 40

se calculan conforme lo dispuesto en este artículo.

A estos efectos, si el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD más el

adicional compensatorio, el suplemento no remunerativo en fuerza de origen y el

suplemento de tiempo mínimo en el grado en fuerza de origen que recibe el personal

resulta mayor que el SALARIO CONFORMADO EN POLICÍA DE LA CIUDAD más el

suplemento por permanencia en el grado, la diferencia entre ambos montos es

percibida hasta el ascenso posterior, imputándola conforme la siguiente prelación:

1. Adicional compensatorio, hasta el monto que hubiera percibido el personal al

momento de comenzar a recibir el suplemento por permanencia en el grado;

2. Suplemento no remunerativo en fuerza de origen, hasta el monto que hubiera

percibido el personal al momento de comenzar a recibir el suplemento por

permanencia en el grado;

3. Tiempo mínimo en el grado en fuerza de origen.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la

Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y a la

Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Ocampo - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 39/18 modifica el Art. 10 del Anexo I del Decreto 47-2017.</p><p>Art. 2 modifica el cuarto párrafo del Art. 34.</p><p>Art. 3 modifica los incisos 1 y 2 del Art. 36.</p><p>Art. 4 modifica el Art. 38.</p><p>Art. 5 modifica el tercer párrafo del Art. 40. </p><p>Art. 6 incorpora el Art. 44.</p><p>Art. 7 incorpora el Art. 45.</p>