RESOLUCIÓN 554 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - ARTÍCULO 19 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 47/17 Y SUS MODIFICATORIOS - ESTABLECE PRORROGAS - MONTOS - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 1196-GCABA-MHFGC/23 - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 1191-GCABA-MHFGC/23

Publicación:

18/04/2024

Sanción:

15/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y sus modificatorias y 6.684, los Decretos Nros. 47/17 y

modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.

1191-GCABA-MHFGC/23, 1196-GCABA-MHFGC/23 y 1383-GCABA-MHFGC/23 y el

Expediente Electrónico N° 10045804-GCABA-SSCH/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad

y de Hacienda y Finanzas;

Que mediante la Ley N° 5.688 y sus modificatorias, se establecen las bases jurídicas e

institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, y encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de

Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;

Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad, se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;

Que el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, aprueba la reglamentación de la Ley N°

6.588 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal

de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, dispone que:

"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del

horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.

La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo

de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y

Seguridad y Hacienda";

Que el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, establece

que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que cumpla servicios

extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose cuando éstos

excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un

monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La

procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son determinados

en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas";

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1196-GCABA-MHFGC/23 se estableció el

valor hora de la compensación por recargo de servicios correspondiente a cada grado

del escalafón de la Policía de la Ciudad;

Que mediante la citada Resolución también se estableció, hasta el 31 de diciembre del

2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para

el personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial, correspondiente a

cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-GCABA-MHFGC/23 y su

rectificatoria N° 1383-GCABA-MHFGC/23, se estableció, hasta el 31 de diciembre del

2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios correspondiente al

personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad;

Que deviene oportuno prorrogar los valores mencionados anteriormente hasta el 29 de

febrero de 2024, y establecer nuevos valores a partir del mes de marzo del 2024.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto

N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2024 el valor hora de la

compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Jefe$ 3.063

Subjefe$ 2.909

Comisario General$ 2.695

Comisario Mayor$ 2.450

Comisario Inspector$ 2.205

Comisario$ 1.960

Subcomisario$ 1.837

Principal$ 1.793

Inspector$ 1.665

Oficial Mayor$ 1.387

Oficial Primero$ 1.099

Oficial$ 1.061

Artículo 2°.- Prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024 el valor hora de la compensación

por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas

operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los montos consignados en el artículo 2° de

la Resolución de Firma Conjunta N° 1196-GCABA-MHFGC/23.

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2024, el valor hora de la

compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea

asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del

Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Principal$ 3.325

Inspector$ 3.325

Oficial Mayor$ 3.325

Oficial Primero$ 3.325

Oficial$ 3.325

Artículo 4°.- Prorrogar, hasta el 29 de febrero de 2024, el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los montos consignados en el artículo 1° de

la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-GCABA-MHFGC/23 y su rectificatoria N°

1383-GCABA-MHFGC/23.

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2024, el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

NIVEL F$ 1.434

NIVEL G$ 1.332

NIVEL H$ 1.110

NIVEL I$ 879

NIVEL J$ 849

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio

de Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Compensaciones y Gestión de Capital Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido,

archívese. Wolff - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 554-MHFGC/24, prorroga  hasta el 29 de febrero de 2024 el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial, en los montos consignados en el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1196-MHFGC/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 554-MHFGC/24, prorroga hasta el 29 de febrero de 2024, el valor hora de la compensación por recargo de servicios, en los montos consignados en el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-MHFGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 554-MHFGC/24, establece, a partir del 1° de marzo de 2024 el valor hora de la compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios. </p><p>Artículo 3° establece, a partir del 1° de marzo de 2024, el valor hora de la compensación por recargo de servicios para el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial.</p>