RESOLUCIÓN 554 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - ARTÍCULO 19 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 47/17 Y SUS MODIFICATORIOS - ESTABLECE PRORROGAS - MONTOS - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 1196-GCABA-MHFGC/23 - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 1191-GCABA-MHFGC/23
Publicación:
18/04/2024
Sanción:
15/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y sus modificatorias y 6.684, los Decretos Nros. 47/17 y
modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.
1191-GCABA-MHFGC/23, 1196-GCABA-MHFGC/23 y 1383-GCABA-MHFGC/23 y el
Expediente Electrónico N° 10045804-GCABA-SSCH/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad
y de Hacienda y Finanzas;
Que mediante la Ley N° 5.688 y sus modificatorias, se establecen las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, y encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de
Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad, se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, aprueba la reglamentación de la Ley N°
6.588 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, dispone que:
"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del
horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.
La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda";
Que el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, establece
que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que cumpla servicios
extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose cuando éstos
excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un
monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La
procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son determinados
en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas";
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1196-GCABA-MHFGC/23 se estableció el
valor hora de la compensación por recargo de servicios correspondiente a cada grado
del escalafón de la Policía de la Ciudad;
Que mediante la citada Resolución también se estableció, hasta el 31 de diciembre del
2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para
el personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial, correspondiente a
cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-GCABA-MHFGC/23 y su
rectificatoria N° 1383-GCABA-MHFGC/23, se estableció, hasta el 31 de diciembre del
2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios correspondiente al
personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad;
Que deviene oportuno prorrogar los valores mencionados anteriormente hasta el 29 de
febrero de 2024, y establecer nuevos valores a partir del mes de marzo del 2024.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto
N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2024 el valor hora de la
compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Jefe$ 3.063
Subjefe$ 2.909
Comisario General$ 2.695
Comisario Mayor$ 2.450
Comisario Inspector$ 2.205
Comisario$ 1.960
Subcomisario$ 1.837
Principal$ 1.793
Inspector$ 1.665
Oficial Mayor$ 1.387
Oficial Primero$ 1.099
Oficial$ 1.061
Artículo 2°.- Prorrogar hasta el 29 de febrero de 2024 el valor hora de la compensación
por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas
operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los montos consignados en el artículo 2° de
la Resolución de Firma Conjunta N° 1196-GCABA-MHFGC/23.
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2024, el valor hora de la
compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea
asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del
Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Principal$ 3.325
Inspector$ 3.325
Oficial Mayor$ 3.325
Oficial Primero$ 3.325
Oficial$ 3.325
Artículo 4°.- Prorrogar, hasta el 29 de febrero de 2024, el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los montos consignados en el artículo 1° de
la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-GCABA-MHFGC/23 y su rectificatoria N°
1383-GCABA-MHFGC/23.
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2024, el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
NIVEL F$ 1.434
NIVEL G$ 1.332
NIVEL H$ 1.110
NIVEL I$ 879
NIVEL J$ 849
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría
Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio
de Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Compensaciones y Gestión de Capital Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido,
archívese. Wolff - Arengo Piragine