RESOLUCIÓN 1196 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - PERSONAL CIVIL QUE REVISTA EN SERVICIO EFECTIVO EN COMISARÍAS COMUNALES - VECINALES - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

26/10/2023

Sanción:

23/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 18 de abril del  2024.

VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°

320/MHFGC/23, el Expediente Electrónico N° 36332071-GCABA-DGCOMP/2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda

al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la

estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo

I del Decreto N° 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La

compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable,

es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario

normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La

compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo

de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y

Seguridad y Hacienda";

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 320/MHFGC/23 se estableció el último

incremento del monto por hora de la compensación por recargo de servicios

correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad;

Que, asimismo, mediante la norma citada precedentemente se estableció el último

valor del recargo de servicio, exclusivamente para el personal que sea asignado a

tareas operativas de despliegue territorial;

Que en atención al tiempo transcurrido desde los últimos incrementos del valor de la

compensación por recargo de servicio, deviene oportuno establecer su actualización;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer a partir del 1° de septiembre de 2023 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

GradoValor/hora
Jefe$ 2.430,24
Subjefe $ 2.308,76
Comisario General $ 2.138,59
Comisario Mayor $ 1.944,20
Comisario Inspector $ 1.749,77
Comisario $ 1.555,33
Subcomisario$ 1.458,17
Principal$ 1.422,82
Inspector$ 1.321,16
Oficial Mayor $ 1.101,00
Oficial Primero $ 872,36
Oficial$ 842,10

Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre

de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el

artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, exclusivamente para

el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial, en los

siguientes montos:

GradoValor/hora
Principal$ 2.320,25
Inspector$ 2.320,25
Oficial Mayor $ 2.320,25
Oficial Primero $ 2.320,25
Oficial$ 2.320,25

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Subsecretaría Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones

del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Coria - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 1196-MHFGC/23, establece a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 554-MHFGC/24, prorroga  hasta el 29 de febrero de 2024 el valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial, en los montos consignados en el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1196-MHFGC/23.</p>