RESOLUCIÓN 1196 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - PERSONAL CIVIL QUE REVISTA EN SERVICIO EFECTIVO EN COMISARÍAS COMUNALES - VECINALES - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
26/10/2023
Sanción:
23/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 18 de abril del 2024.
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°
320/MHFGC/23, el Expediente Electrónico N° 36332071-GCABA-DGCOMP/2023, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda
al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la
estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo
I del Decreto N° 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La
compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable,
es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario
normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La
compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda";
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 320/MHFGC/23 se estableció el último
incremento del monto por hora de la compensación por recargo de servicios
correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad;
Que, asimismo, mediante la norma citada precedentemente se estableció el último
valor del recargo de servicio, exclusivamente para el personal que sea asignado a
tareas operativas de despliegue territorial;
Que en atención al tiempo transcurrido desde los últimos incrementos del valor de la
compensación por recargo de servicio, deviene oportuno establecer su actualización;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer a partir del 1° de septiembre de 2023 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
| Grado | Valor/hora |
| Jefe | $ 2.430,24 |
| Subjefe | $ 2.308,76 |
| Comisario General | $ 2.138,59 |
| Comisario Mayor | $ 1.944,20 |
| Comisario Inspector | $ 1.749,77 |
| Comisario | $ 1.555,33 |
| Subcomisario | $ 1.458,17 |
| Principal | $ 1.422,82 |
| Inspector | $ 1.321,16 |
| Oficial Mayor | $ 1.101,00 |
| Oficial Primero | $ 872,36 |
| Oficial | $ 842,10 |
Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre
de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el
artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, exclusivamente para
el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial, en los
siguientes montos:
| Grado | Valor/hora |
| Principal | $ 2.320,25 |
| Inspector | $ 2.320,25 |
| Oficial Mayor | $ 2.320,25 |
| Oficial Primero | $ 2.320,25 |
| Oficial | $ 2.320,25 |
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Subsecretaría Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones
del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Coria - Mura